ATS, 17 de Mayo de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:5382A
Número de Recurso2413/2004
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 2413/2004 se dictó por esta Sala sentencia con fecha 10 de

marzo de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " 1. Se desestima el recurso de casación interpuesto por Desarrollos Urbanos Asturias, S.L., contra la sentencia de 13 de julio de 2004 dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación n.º 711/2003, cuyo fallo dice:

sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2002 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 11 de Madrid en los autos de juicio de menor cuantía núm. 29/99 y revocar la misma en el sentido de desestimar la demanda inicial del procedimiento y absolver a la demandada de las peticiones contenidas en la misma e imponiendo a la actora las costas causadas en primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas con el recurso.

  1. No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.

  2. Se imponen las costas del recurso de casación a la parte recurrente ".

SEGUNDO

El Sr. abogado del Estado, en nombre y representación de la recurrida "INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS, S.A." presentó escrito con fecha 27 de abril de 2010 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del propio abogado del Estado por importe de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros).

TERCERO

Por la secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 28 de junio siguiente la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido abogado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo, la procuradora Dª María del Mar Montero de Cozar Millet, en nombre y representación de la recurrente "DESARROLLOS URBANOS ASTURIAS, S.L.", presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar indebidos, en cuanto a la partida relativa a personación, así como excesivos los honorarios del abogado de la parte vencedora en costas, interesando el dictado de resolución declarando indebidos dichos honorarios o, subsidiariamente, reduciéndolos a la cantidad de 60 euros.

QUINTO

Tramitadas conjuntamente las dos impugnaciones, el Sr. abogado del Estado, en la representación ya indicada, presentó escrito por el que se opone a la petición de indebidos y excesivos formulada de contrario, solicitando que se mantenga íntegramente la tasación de costas practicada.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al colegio de abogados de Madrid para informe sobre la impugnación por excesivos, éste ha contestado que no puede emitir el dictamen interesado "dado que la actuación del Abogado del Estado solamente consistió, tras su personación ante la Excma. Sala, en la interposición de un recurso de revisión interpuesto frente a dos diligencias de ordenación a fin de que se le diera plazo para impugnar el recurso de casación, por lo que, al haberse desestimado su recurso de revisión, siendo ésta su única intervención al no haber siquiera impugnado el mismo".

SÉPTIMO

El Sr. Secretario de Sala que practicó en su día la tasación impugnada, mediante diligencia de constancia de fecha 10 de febrero de 2011 mantuvo la misma.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2010 se acordó requerir a las partes por cinco días para que pusieran de manifiesto si renunciaban o no a la celebración de vista, presentándose exclusivamente escrito por la parte recurrente en el que manifiesta su renuncia a la celebración de la vista.

NOVENO

Mediante providencia de 9 de marzo de 2011 se señaló el día 13 de abril de 2011 para votación y fallo del incidente de impugnación por indebidos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En cuanto a la impugnación de los honorarios del abogado del Estado por indebidos

respecto de la partida relativa a personación, con base en no estar colegiado el mismo y, en todo caso, constituir doctrina de esta Sala que un abogado no devengará honorarios por el escrito de personación, ha de ser desestimada, teniendo declarado esta Sala que es improcedente que se declare indebida la minuta del abogado del Estado, pues no cabe la aplicación al caso del art. 243 LEC, ya que la "personación" del representante del Estado es una actuación útil para la defensa de los intereses que le están encomendados, teniendo presente, en especial, que la representación y defensa se ejercen institucionalmente por el mismo funcionario, a diferencia de la separación profesional y funcional (procuradores y abogados) que rige, como norma general, en cuyos supuestos la "personación" no es concepto minutable. En tal sentido, entre otras, sentencia de esta Sala de 23 de febrero de 2005, y autos de 26 de enero de 2006 y 5 de octubre de 2010. Así pues, habiéndose efectivamente personado el abogado del estado en las actuaciones, asumiendo la representación y defensa de la Administración, es indiscutible que el mismo tiene derecho a cobrar la minuta por su intervención.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la impugnación de los honorarios del abogado del Estado por excesivos, que puede resolverse en este mismo auto por haberse completado el trámite legalmente establecido, sí debe prosperar, ya que en este ámbito prevalece, sobre el dato del interés económico debatido en el recurso, el de la carga de trabajo del abogado minutante, en consideración a lo cual procede fijar los honorarios del abogado minutante, en relación con la minuta impugnada, en la suma de 200 euros más el IVA correspondiente.

TERCERO

Conforme al art. 394.1 LEC, deben imponerse a la parte impugnante las costas causadas por la impugnación de la tasación de costas por indebidas, y conforme al art. 246.3, párrafo segundo, de la misma, deben imponerse al abogado minutante las causadas por la impugnación de sus honorarios por excesivos.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS formulada por la procuradora Dª María del Mar Montero de Cozar Millet, en nombre y representación de la recurrente "DESARROLLOS URBANOS ASTURIAS, S.L.", con imposición a la parte impugnante de las costas causadas.

  2. - ESTIMAR EN PARTE LA IMPUGNACIÓN POR EXCESIVOS LOS HONORARIOS del abogado del Estado formulada por la misma parte y, en consecuencia, fijar el importe de los honorarios de dicho abogado en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas, con imposición al referido abogado de las costas causadas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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