ATS, 16 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/06/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 144 /2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSB/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 144/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 16 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de la Compañía Levantina de Edificaciones y Obras Públicas S.A., impugnó la tasación de costas realizada con ocasión del recurso de casación n.º 144/2016, por indebidos en relación con los honorarios de procuraduría del abogado del Estado, y por excesivos respecto a los honorarios como letrado del abogado del Estado.
Por decreto de 19 de noviembre de 2019 se estimó parcialmente la impugnación de la tasación de costas formulada por la procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo en nombre y representación de la Compañía Levantina de Edificaciones y Obras Públicas S.A.
El abogado del Estado presentó recurso de revisión contra el decreto de 19 de noviembre. Admitido y conferido el preceptivo traslado, Compañía Levantina de Edificaciones y Obras Públicas S.A. formuló impugnación del indicado recurso, en tiempo y forma.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito prevenido en la DA 15.ª LOPJ.
El letrado de la administración de Justicia realizó la tasación de costas, según la minuta presentada por el abogado del Estado, incluyendo 3.703,86 euros de honorarios como letrado, y 487 euros de derechos de procuraduría.
Compañía Levantina de Edificaciones y Obras Púbicas S.A. impugnó por excesivos los honorarios como letrado del abogado del Estado y solicitó su reducción a 150 euros, e impugnó por indebidos los derechos de representación del abogado del Estado, y subsidiariamente al menos su reducción a 60 euros. El abogado del Estado mostró su conformidad a la reducción de honorarios como letrado, y se opuso a que fueran indebidos los honorarios de procuraduría.
Por decreto de 19 de noviembre de 2019 se estimó parcialmente la impugnación de costas y se redujo la minuta como letrado del abogado del Estado a 150 euros, y se eliminó la minuta de gastos de procuraduría por indebidos.
El recurrente plantea en el recurso de revisión que deben incluirse los derechos de procuraduría del abogado del Estado en la tasación de costas realizada.
Compañía Levantina de Edificaciones y Obras Públicas S.A. impugnó el recurso de revisión al considerar que no era preceptiva la intervención como procurador del abogado del Estado.
No se discute la reducción por excesivos de los gastos del abogado del Estado como letrado defensor. La única cuestión discutida es la inclusión o no de los honorarios del abogado del Estado como procurador, que deben incluirse. Sobre la cuestión de los honorarios de la representación del abogado del Estado ha dicho reiteradamente la sala, por ejemplo, en ATS 17 de mayo de 2011, rec. 2413/2004:
"[...]En cuanto a la impugnación de los honorarios del abogado del Estado por indebidos respecto de la partida relativa a personación, con base en no estar colegiado el mismo y, en todo caso, constituir doctrina de esta Sala que un abogado no devengará honorarios por el escrito de personación, ha de ser desestimada, teniendo declarado esta Sala que es improcedente que se declare indebida la minuta del abogado del Estado, pues no cabe la aplicación al caso del art. 243 LEC, ya que la "personación" del representante del Estado es una actuación útil para la defensa de los intereses que le están encomendados, teniendo presente, en especial, que la representación y defensa se ejercen institucionalmente por el mismo funcionario, a diferencia de la separación profesional y funcional (procuradores y abogados) que rige, como norma general, en cuyos supuestos la "personación" no es concepto minutable. En tal sentido, entre otras, sentencia de esta Sala de 23 de febrero de 2005, y autos de 26 de enero de 2006 y 5 de octubre de 2010. Así pues, habiéndose efectivamente personado el abogado del estado en las actuaciones, asumiendo la representación y defensa de la Administración, es indiscutible que el mismo tiene derecho a cobrar la minuta por su intervención[...]".
Cuestión distinta es si deben reducirse tal y como se hizo con la minuta como letrado del abogado del Estado. En el presente caso, teniendo en cuenta el trabajo efectivamente desempeñado, la cuestión jurídica planteada, y el informe del ICAM, procede fijar dichos honorarios en 60 euros más IVA.
Por todo lo dicho, el recurso ha de resultar estimado en parte, se fija la minuta del abogado del Estado en 150 euros -minuta derechos como letrado- más 60 euros -minuta derechos como procurador-, más IVA, cantidad que deberá figurar en la tasación de costas.
La estimación parcial del recurso de revisión comporta la revocación en parte del decreto recurrido. También determina la no imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes y la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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) Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la abogacía del Estado contra el decreto de fecha de 19 de noviembre de 2019, que se reforma en el único sentido de fijar los honorarios como procurador del abogado del Estado en 60 euros más IVA.
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) La no imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes y la devolución del depósito constituido.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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AJMer nº 6, 21 de Junio de 2022, de Madrid
...por el antecedente que ésta solicitud de comunicación genera. QUINTO Costas. De conformidad con la doctrina recogida en Auto del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 16.6.2020, y las que en el mismo se citan, no procede hacer imposición de las costas por razón del criterio del vencimiento; salvo q......