ATS, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "CM SALVI, S.L." y Dª Elisenda, se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 27 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo nº 134/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 406/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona.

  2. - Por Providencia de 29 de abril de 2010 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes.

  3. - La Procuradora Dª Montserrat Sorribes Calle presentó escrito de fecha 17 de mayo de 2010 en nombre de "CM SALVI, S.L." y Dª Elisenda personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador

    D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de "INDUSTRIAS DE ILUMINACIÓN ROURA, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 1 de junio de 2010, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación tienen por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio sobre Propiedad Intelectual, el cual, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - El motivo interpuesto en el recurso extraordinario por infracción procesal como los motivos interpuestos en el recurso de casación deben admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión, y todo ello en relación con la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 3.- De conformidad y, a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "CM SALVI, S.L." y Dª Elisenda, contra la Sentencia dictada, en fecha 27 de enero de 2010, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo nº 134/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 406/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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