SAP Barcelona, 27 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO N 134/09-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 406/2007

JUZGADO MERCANTIL N° 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 134/2009 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de C.M. SALVI, S.L. y Beatriz, representadas por la procuradora Esther Suñé Ollé, contra INDUSTRIAS DE ILUMINACIÓN ROURA, S.A., representada por el procurador Ivo Ranera Cahis. Estos autos penden ante esta Sala en virtud de los recursos apelación interpuestos de una parte por las actoras C.M. SALVI, S.L. y Beatriz y de otra por la demandada INDUSTRIAS DE ILUMINACIÓN ROURA, S.A. contra la sentencia dictada el día 20 de noviembre de 2008 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda y condenar a Industrias de Iluminación Roma, S.A. a pagar al actor 46.445'52 euros, más los intereses legales del royalty correspondiente a cada una de las anualidades desde la fecha del vencimiento de 31 de diciembre de 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 30 de junto de 2006 de conformidad con el informe pericial, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Las respectivas representaciones procesales de la parte actora y de la parte demandada interpusieron sendos recursos de apelación contra la citada sentencia. Admitidos a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. Para la celebración de la vista del recurso se señaló para el día 2 de diciembre de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia en esta alzada Para comprender mejor el alcance de la controversia en esta alzada, es necesario detallar qué fue lo que se pidió y por qué en la demanda, así como en qué medida fue estimada parcialmente la demanda, y especificar los motivos de la apelación.

En la demanda interpuesta por C.M. SALVI, S.L. (en adelante, SALVI) y Beatriz, ésta última compareció como autora del diseño de la farola ganadora del concurso promovido por ProEixample en 1997. La demanda también aducía que la Sra. Beatriz firmó un acuerdo con INDUSTRIAS DE LA ILUMINACIÓN ROURA, S.A. (en adelante ROURA) el 22 de julio de 1998 para la explotación del diseño ganador (farola "Y") y otras dos variantes también diseñadas por la Sra. Beatriz (farola "Y" para los chaflanes del Eixample y farola "I-latina"), en el que se pactaron unos determinados royalties a pagar por ROURA.

Por su parte, según relata la demanda, ProEixample autorizó la explotación de la farola ganadora y su variante para chaflanes, tanto a ROURA como a SALVI, en octubre de 2000.

La Sra. Beatriz denuncia que ROURA dejó de pagar los royalties acordados a partir del año 2001, motivo por el cual la Sra. Beatriz resolvió el contrato mediante una comunicación dirigida a ROURA, fechada el 22 de junio de 2006 y recibida el día 30 de junio. Tras esta resolución, en julio de 2006, la Sra. Beatriz suscribió un contrato con SALVI por el que le cedía en exclusiva la explotación del diseño de la farola ganadora del concurso y sus variantes.

Sobre la base de lo anterior, la demanda pedía que se declarara que ROURA incumplió el contrato de 22 de julio de 1998, por no abonar los royalties acordados desde 2001 hasta la resolución del contrato en junio de 2006, y que se condenara a ROURA a pagar a la Sra. Beatriz dichos Royalties.

Las actoras, en su demanda, también denunciaban que ROURA, a pesar de la resolución de su contrato de explotación, sigue fabricando y comercializando farolas que incorporan los diseños de la Sra. Beatriz . Por eso pedían que se declarara que tales actos de explotación constituyen una infracción a los derechos de propiedad intelectual que la Sra. Beatriz y SALVI tienen sobre tales diseños, y especialmente la farola denominada "YSP", que no era objeto del contrato de explotación. Solicitaban, además, que se condenara a la demandada a cesar en dicha explotación y a pagar a la Sra. Beatriz y a SALVI una indemnización por los daños y perjuicios causados con la infracción de los derechos de propiedad intelectual, equivalente a los beneficios obtenidos por ROURA con la fabricación y comercialización de las farolas denominadas "Y", "Y doble", "I latina" y "YSP", en el caso de las tres primeras desde la resolución del contrato en junio de 2006, y en el caso de la última hasta el limite de los cinco años.

De todas estas pretensiones, la sentencia tan sólo estima la reclamación de los royalties convenidos desde 2001 hasta la resolución del contrato el 30 de junio de 2006, y desestima el resto. En concreto, aunque reconoció a la Sra. Beatriz los derechos de propiedad intelectual sobre las farolas objeto de litigio, le niega el derecho a obligar a la demandada a cesar en la comercialización, pues ha sido ProEixample quien ha contratado el suministro de las farolas con ROURA.

Las dos actoras recurren la sentencia porque a su entender, una vez resuelto el contrato de explotación, ROURA carecía de derecho para seguir fabricando y comercializando las farolas con los diseños de la Sra. Beatriz, por lo que debía haberse acordado el cese en dicha explotación y la indemnización derivada de la infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre los diseños o, en su defecto, la indemnización derivada del art. 1124 CC . El recurso insiste en la incuestionable infracción de los derechos de propiedad intelectual sobre las farolas "I latina" e "YSP" que no forman parte de los contratos entre ROURA y ProEixample.

Por su parte, la demandada impugna la condena al pago de los royalties, pues a su juicio lo que se pactó en el contrato de 1998 fue el pago de una compensación económica, y que la titularidad de los diseños correspondiera en exclusiva a ROURA. Insiste en que en el contrato se convino que los derechos debían abonarse mientras ROURA conservase la exclusividad de la producción de las farolas que encargase ProEixample. También impugna el reconocimiento a la Sra. Beatriz de los derechos de propiedad intelectual sobre el diseño de la farola, por incurrir en incongruencia y porque no ha quedado acreditado que la obra sea susceptible de derechos de propiedad intelectual.

SEGUNDO

La controversia tanto en primera instancia como en esta alzada gira en tomo a cuatro diseños de farolas que ROURA fabrica y comercializa, según puede apreciarse en su catálogo aportado como documento n° 1 de su contestación a la demanda. Estos cuatro diseños son los denominados "Y", "Y doble", "I-latina" e "YSP"

VER IMAGEN ORIGINAL Las partes no discuten que el primer diseño tiene su origen en un concurso de ideas para una nueva farola del Eixample de Barcelona promovido por la entidad ProEixample, en el que participaron Beatriz, Consuelo y ROURA. Estos tres habían firmado el día 16 de junio de 1997 un contrato (documento n° 1 de la demanda), en el que pactaban que las diseñadoras (la Sra. Beatriz y la Sra. Consuelo ) realizarían para ROURA el diseño de una farola para presentarla al referido concurso de ideas, y que ROURA pagaría por ello 200.000 Ptas. Además, se preveía que en caso de ganar el concurso, como así ocurrió, del premio de 600.000 Ptas, las diseñadoras cobrarían 400.000 Ptas., mientras que ROURA se quedaría con 200.000 Ptas. Además, convinieron que se estudiaría un royalty "dependiendo de las normas de ProEixample", Este modelo que ya se denominaba "farola modelo Y", se pactaba que sería "de única y exclusiva propiedad de Roura, S.A., indefinidamente".

A la vista de la simple lectura del contrato de 16 de junio de 1997, y situados en ese momento, previo a la participación en el concurso, parece que el diseño de la farola era una obra de encargo, y que habría sido encomendada a la Sra. Beatriz, con la asistencia de la Sra. Consuelo . Esta primera interpretación queda corroborada con los materiales de trabajo aportados en la audiencia previa (documentos 20 y ss), pues de ellos se desprende que, sin perjuicio de que tuvieran que trabajar conjuntamente para presentar el proyecto de farola a), concurso de ProEixample, el diseño de la farola propiamente correspondió a la Sra. Beatriz . En el documento 20 se aprecian los bocetos y papeles de trabajo de la Sra. Beatriz que prueban la autoría del diseño, sin perjuicio de que para realizarlo necesitara contar con la asistencia técnica de ROURA acerca de las necesidades y condicionamientos técnicos de la farola que se estaba diseñando, como lo prueba el documento 22.

Tampoco discuten las partes, y además quedó corroborado por el testimonio de Enríe Pericas, que al concurso se presentaron...

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