SAP Barcelona 46/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2011
Número de resolución46/2011

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda.

J. Instrucción n° 25 de Barcelona, D.P. n° 884/06

Rollo de Sala n° 50!10-G

SENTENCIA N°46

limos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

D. JOSÉ RAMÓN AGUSTINA SANLLEHÍ

En Barcelona a veinte de enero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas n° 884/06 dimanante del Juzgado de Instrucción n° 25 de Barcelona, Rollo de Sala n° 50/10, sobre delito de torturas, delito y faltas de lesiones, detención ilegal, contra la integridad moral y falsedad en documento oficial, contra los acusados Pedro Francisco, funcionario del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP n° NUM000, con DNI n° NUM001, nacido en Barcelona el 1 7 de julio de 1975, hijo de Manuel y Montserrat, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, declarado solvente, representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado D. José M Fuster Fabra Torrellas; Elias, funcionario del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP n° NUM002, con DNI n° NUM003, nacido en Sabadell el 16 de mayo de 1977, hijo de Antonio y de M Teresa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, declarado solvente, representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado D. José M Fuster Fabra Torrellas; y Manuel, funcionario del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP n° NUM004, con DNI n° NUM005, nacido en Barcelona el 5 de octubre de 1980, hijo de Agustín y M Esther, sin antecedentes penales, en libertad provisional por a presente causa, de solvencia no acreditada, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya, habiendo sido igualmente parte, como acusación particular D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. Jorge Belsa Colina y defendido por D. Jesús Santín Bascón, como responsable civil la Generalitat de Catalunya, representado y defendido por el Letrado de Ja Generalitat de Catalunya, y el M. Fiscal, siendo Magistrado Ponente de a presente resolución el Ilmo Sr, Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de noviembre de 2010 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.F. n° 884/06 dimanantes del Juzgado de Instrucción n° 25 de Barcelona, seguido contra las personas circunstanciadas precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 28 de junio de 2010, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia ante la diversidad y complejidad de los temas suscitados en el caso de autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) Una falta de maltrato de obra prevista en el art 617.2 del C. Penal ; b) una falta de maltrato de obra prevista en el art 617.2 del O. Penal; c) un delito de lesiones previsto en el art. 147.1 del C. Penal ; d) un delito contra la integridad moral en su modalidad grave previsto en el art 175 del C. Penal ; e) un delito contra la integridad moral en su modalidad grave previsto en el art 175 del C. Penal por aplicación del art 11 del O. Penal o alternativamente un delito contra la integridad moral del art 176 dei C. Penal, hallándose el delito de lesiones y los delitos contra la integridad moral en relación concursal prevista en el art 77 del C. Penal ; y f) una falta de lesiones del art 617.1 del C. Penal, reputando, conforme al art 28 del O. Penal, al acusado Elias autor responsable de las faltas de maltrato previstas en los apartados a) y b), así como del delito de lesiones del apartado c) en concurso con el delito contra la integridad moral del apartado d); al acusado Pedro Francisco

, autor responsable de las faltas de maltrato previstas en los apartados a) y b), así como del delito de lesiones del apartado c) por aplicación del art. 11 del O. Penal en concurso con el delito contra la integridad moral en su modalidad grave previsto en el art 175 del O. Penal por aplicación del art 11 del O. Penal o alternativamente del delito contra la integridad moral del art 176 del O. Penal; y al acusado Manuel como autor de la falta de lesiones del apartado f), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la actuación de ninguno de ellos, solicitando se les impusesen las siguientes penas: a Elias, por cada falta de maltrato de obra, 30 días de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C. penal ; por el delito de lesiones, un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito contra la integridad moral en su modalidad grave, dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante la condena y la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de funcionario de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al servicio de las Administraciones Estatal, Autonómica o Local por tiempo de tres años; a Pedro Francisco, por cada falta de maltrato de obra, 30 días de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C. Penal ; por el delito de lesiones, un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito contra la integridad moral en su modalidad grave, por aplicación del art 11 del O. Penal, dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante la condena y la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de funcionario de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al servicio de las Administraciones Estatal, Autonómica o Local por tiempo de tres años. Alternativamente, por el delito contra la integridad moral del art 176, dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante la condena y la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de funcionario de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al servicio de las Administraciones Estatal, Autonómica o Local por tiempo de tres años; y a Manuel, por la falta de leisones, multa de quince días con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del O. Penal, así como a todos ellos el pago de costas. En concepto de responsabilidad civil, Pedro Francisco y Elias deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Sr Jose Francisco en 630 euros por las lesiones sufridas, 1200 euros por las secuelas de ellas derivadas y 6000 euros por daño moral. Manuel debería indemnizarle en 45 euros por cada día que tardara en sanar de las erosiones por abrasión en muñecas, a determinar en ejecución de sentencia, debiendo responder de todas esas sumas la Generalitat de Catalunya como responsable civil subsisiario.

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos que describió en el apartado l de su calificación como constitutivos de una falta de maltrato de obra del art 617.2 del O. Penal; los descritos en el apartado IV como constitutivos de una falta de lesiones del art 617.1 del O. Penal; los descritos en los apartados IV y V como constitutivos de un delito de detención ilegal del art 167 en relación con el art 163.1 del O. Penal; los descritos en el apartado VI como constitutivos de un delito de tortura del artículo 174.1 o, subsidiariamente, del art 175 del O. Penal, de un delito de lesiones del art 147 del C. Penal y de una falta de vejaciones injustas de su art 620.2; los descritQs en el apartado Vil como constitutivos de una falta de lesiones del art 617.1 del O. Penal y de una falta de maltrato de obra de su art 61 7.2 y los descritos en el apartado IX como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art 390.1 40 del O. Penal, reputando a los acusados Pedro Francisco y Elias coautores responsables de la falta de maltrato de obra, de la falta de lesiones, del delito de detención ilegal, del delito de tortura o, subsidiariamente, del delito del art 175 del O. Penal, así como del delito de falsedad en documento oficial, siendo el acusado Sr Elias igualmente autor del delito de lesiones y de la falta de vejaciones injustas, así como al acusado Manuel autor de la falta de lesiones y de la falta de maltrato de obra, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiesen las siguientes penas: A Pedro Francisco y Elias, por la falta de maltrato de obra del art 617.2, 15 días de multa con cuota diaria de diez euros; por la falta de lesiones, 45 días de multa con cuota diaria de diez euros; por el delito de detención ilegal, cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años; por el delito de tortura, tres años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años. Subsidiariamente, por el delito del art 175 del O. Penal, dos años de prisión e inhabilitación especial para el empleo público como agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra durante tres años y por el delito de falsedad en documento oficial, la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con cuota diaria de diez euros e inhabilitación especial para el empleo público como agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra durante cuatro años y, además, al acusado Elias, por el delito de lesiones del art 147, la pena de un año de prisión e...

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