SAP La Rioja 147/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:486
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución147/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00147/2015

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

N85850

N.I.G.: 26036 41 2 2013 0007704

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2015

Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante: Lorenzo, Segundo, Juan Alberto, Candido

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª EDUARDO AZNAR GONZALEZ, ISIDRO JESUS CARO RODRIGUEZ, MARIA TERESA ORTEGA MARRODAN, MARIA TERESA ORTEGA MARRODAN

Contra: Lorenzo, Segundo, Juan Alberto, Candido

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª EDUARDO AZNAR GONZALEZ, ISIDRO JESUS CARO RODRIGUEZ, MARIA TERESA ORTEGA MARRODAN, MARIA TERESA ORTEGA MARRODAN

SENTENCIA Nº 147/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a uno de Diciembre de dos mil quince. Vista en juicio oral y público la presente causa penal Rollo de Sala 26/2015 dimanante de Procedimiento Abreviado 12/2014 del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, seguida por delitos de detención ilegal, falsedad de documento oficial y atentado agentes de la autoridad, frente a los siguientes acusados:

- Segundo, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el NUM001 de 1962, sin antecedentes penales, en situación de LIBERTAD.

- Juan Alberto, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM002, nacido el NUM003 de 1976, sin antecedentes penales, en situación de LIBERTAD.

- Candido, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM004, nacido el NUM005 de 1973, sin antecedentes penales, en situación de LIBERTAD.

- Lorenzo, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM006, nacido en Calahorra, La Rioja, el NUM007 de 1947, sin antecedentes penales, en situación de LIBERTAD.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2015 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra Logroño la apertura de juicio oral contra don Segundo, don Juan Alberto, don Candido y don Lorenzo, en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 20 de octubre de 2015, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 º y 167 del Código Penal y un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4º, en concurso medial del artículo 77.2º con un delito de denuncia falsa del artículo 456.2º, todos ellos del Código Penal, del que son autores los acusados don Segundo y don Juan Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados, por el delito de detención ilegal la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 10 años de inhabilitación absoluta, por el delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4º, del Código Penal la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa del artículo 52 del Código Penal y la pena de 5 años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo público y por el delito de denuncia falsa del artículo 456.2º del Código Penal la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa del artículo 53, todos ellos del Código Penal ; con condena al pago de las costas; debiendo indemnizar los acusados a don Lorenzo, de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 3000 euros más intereses legales por el tiempo que estuvo ilícitamente privado de libertad.

Por la acusación particular formulada por don Lorenzo, en el acto del juicio se procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal cometida por funcionario público previsto y penado en el artículo 167 en relación con el artículo 163.1, ambos del Código Penal, del que son autores los acusados don Segundo, don Juan Alberto y don Candido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados, por el delito de detención ilegal la pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, y pago de las costas procesales, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a don Lorenzo, en la suma de 3000 euros por el quebranto psicológico a que fue sometido.

Por la acusación particular formulada por don Segundo, en el acto del juicio se procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551 del Código Penal, del que es autor el acusado don Lorenzo, procediendo imponer al acusado, por dicho delito, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y dos años de suspensión de todo empleo o cargo público, debiendo satisfacer las costas procesales.

Por la acusación particular formulada por don Juan Alberto y don Candido, en el acto del juicio se procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de atentado a la autoridad del artículo 550 del Código Penal, del que es autor el acusado don Lorenzo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado, por dicho delito, la pena de 3 años de prisión.

Por la defensa de don Segundo se solicitó la libre absolución de su defendido.

Por la defensa de don Juan Alberto y don Candido, se solicitó la libre absolución de sus defendidos.

Por la defensa de don Lorenzo se solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En la noche del 29 de Marzo del año 2013, agentes de la Policía Local de Calahorra, en el ejercicio de sus funciones habituales, denunciaron a varios vehículos estacionados frente a vados, entre ellos al vehículo propiedad de Lorenzo, con DNI NUM006, nacido en Calahorra, La Rioja, el NUM007 de 1947, sin antecedentes penales. Como quiera que por motivo de la lluvia, las menciones impresas del boletín de denuncia no eran legibles, don Lorenzo se acercó el día 30 de Marzo de 2013 a la Comisaría de la Policía Local de Calahorra con la intención de que le entregaran una copia del mismo.

La agente de la Policía Local NUM008, del turno de día, indicó al señor Lorenzo que acudiera entre las 22:00 y las 06:00 horas a preguntar a los agentes del servicio de noche, que eran los que habían elaborado el documento.

Sobre las 22:00 horas del día 30 de Marzo de 2013, don Lorenzo se dirigió de nuevo a la Comisaría de la Policía Local de Calahorra, donde coincidió con otras personas que también habían acudido a la Comisaría a informarse sobre las denuncias que les habían puesto por estacionar sus vehículos en vado. El señor Lorenzo se dirigió al agente de Policía Local NUM009, don Juan Alberto, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1976, sin antecedentes penales, y le enseñó la multa que le habían puesto y que resultaba ilegible, pidiéndole una copia de la misma, a lo que el agente le respondió que él no podía darle una copia de la multa, el señor Lorenzo insistió y reiteró su petición, alzando la voz, de que le diera una copia de la multa, pidiéndole a la vez su nombre al agente, negándose el agente NUM009 a darle su nombre al señor Lorenzo, al escuchar las voces del señor Lorenzo, salieron el oficial de Policía Local NUM010, don Segundo, con DNI NUM000

, nacido el NUM001 de 1962, sin antecedentes penales, que esa noche era el jefe de servicio del turno de noche, y el agente de Policía Local NUM011, don Candido, con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1973, sin antecedentes penales; el señor Lorenzo le pidió al oficial NUM010 que le diera una copia de la denuncia, negándose a ello el oficial, y el señor Lorenzo insistía y reiteraba gritando que le diera la copia o se identificara el oficial, y ante la actitud persistente del señor Lorenzo, que reiteraba gritando al oficial NUM010 que le diera una copia de la denuncia o que se identificara, el oficial NUM010 dijo, refiriéndose al señor Lorenzo : "este para dentro", agarrando dos agentes al señor Lorenzo, llevándolo por un pasillo hacia el interior de las dependencias policiales. Entretanto, salieron al hall los agentes que se encontraban en la sala de relevos, al oír las voces. El señor Lorenzo, cuando lo llevaban hacia el interior de las dependencias, le dijo a doña Bárbara : " Bárbara, Bárbara, llama a mi mujer", indicando el oficial de...

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