SAP Almería 173/2011, 11 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 173/2011 |
Fecha | 11 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Teléfono: 950-00-50-10
Fax:950-00-50-22
Nº Procedimiento: Ap. Sentencia s Proc. Abreviado 22/2011
Asunto: 100057/2011
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 500/2009
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE ALMERIA
Negociado:
Contra: Edmundo
Procurador: JUAN GARCIA TORRES
Abogado: MONICA MOYA SANCHEZ
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
MAGISTRADOS
D. ANDRES VELEZ RAMAL
D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
En la ciudad de Almería a 11 de mayo de 2011
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 22/2011, el Procedimiento abreviado nº 500/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por delito sobre tenencia ilícita de armas.
Es apelante Edmundo, representado por el procurador Juan García Torres y dirigido por la letrada Mónica Moya Sánchez.
Es apelado el Ministerio Fiscal
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . LOURDES MOLINA ROMERO
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
"Que Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 0,30 horas del 13 de octubre de 2007, a la altura del número 358 de la Avenida Sabinal de Roquetas de Mar, tenía en su poder sin licencia ni permiso, una escopeta marca "Sabatti", con el cañón y la culata recortados y un revólver marca Astra con el número de identificación limado y con el cañón cambiado, tras una discusión golpeó con la culata del revólver a Rodolfo a quien ocasionó herida en región interparietal del cuero cabelludo que curó con 1ª asistencia facultativa en 10 días, quedándole como secuela cicatriz en la región que no es visible de 2 cm. La victima no reclama."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que, debo CONDENAR Y CONDENO a Edmundo como autor de dos delitos ya definidos de tenencia de ilícita de armas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos años de prisión y aun año de prisión respectivamente y al pago de 2/3 de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la falta de lesiones que se le acusa, con declaración de oficio de 1/3 de las costas."
La representación procesal de Edmundo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a ésta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, suprimiendo el último inciso, que se sustituye por lo siguiente:" Rodolfo recibió un golpe con la culata de un revolver, que le ocasionó una herida en la región interparietal del cuero cabelludo, que curó en diez días con una primera asistencia facultativa, quedándole como secuela una cicatriz de 2 cm en la región que no es visible. No se ha probado que el acusado, Edmundo fuera el autor de esta agresión.
El acusado se opuso a la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba, y la vulneración de la presunción de inocencia para solicitar la libre absolución por el delito de tenencia ilícita de armas, y subsidiariamente que se le condenase sin la apreciación de la agravante por modificación de la misma y la concurrencia de dilaciones indebidas. Se desestimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer.
En primer término, y antes de examinar los motivos del recurso hay que indicar que la alteración de los hechos probados viene motivada por la necesaria congruencia que debe mediar entre el relato fáctico y la fundamentación jurídica ( artº 142.2º de la Lecrim .) si los fundamentos de derecho segundo y quinto de la sentencia proclaman la libre absolución por la falta de lesiones que se imputaba al acusado, no puede mantenerse en los hechos probados una conducta de Edmundo, como causante de la agresión que sufrió el perjudicado.
Por ello, y aunque no haya sido objeto de recurso, procede la supresión del último inciso de los hechos probados.
La tenencia de armas, en cuánto al elemento positivo de la conducta descrita en el hecho objetivo, requiere según el verbo rector la simple tenencia del arma, siempre que falten los elementos legítimos que como elemento negativo señala licencia o permisos necesarios y en cuanto a la tenencia...
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