SAP Alicante 368/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2011
Número de resolución368/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2011-0002563

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000022/2011- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000007/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA

SENTENCIA Nº 000368/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JAVIER GIL MUÑOZ

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En Alicante, a veintinueve de junio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día veinte de Junio de dos mil once, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Villajoyosa núm. 3, seguida de oficio, por delito detención ilegal, agresión sexual y lesiones, contra el acusado Feliciano, con N.I.E. núm. NUM000, hijo de Milodi y de Fatna, nacido el 28-11-1973, natural de Beni Amir Ouest (Marruecos) y vecino de La Nucia (Alicante), sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de Septiembre de 2009, de ignorada solvencia, representado por la Procurador D. Cristóbal Martínez Agudo y defendido por Sr. Joaquín Mª De Lacy Pérez de los Cobos; Y como parte acusadora Melisa, representada por la Procuradora Dª. Virtudes Pérez Oltra y defendida por el Letrado Sr. Salvador Moll Vives y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Dª. Alicia Serra Abarca ; Actuando como Ponente Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1356/09 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Villajoyosa instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 7/11, en el que fue acusado Feliciano por el delito de detención ilegal, agresión sexual y lesiones, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 22/11 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de Detención Ilegal, previsto y penado en el art. 163 del CP ; B) Un delito de Agresión Sexual previsto y penado en el art. 178 del CP y C) Un delito de Lesiones previsto y penado en el art. 147 del CP, de los que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabiliad penal, y por los que procede imponerle por el delito A) una pena de Cinco años de prisión, por el delito B) una pena de Tres años de prisión y por el delito C) una pena de Dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasisvo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales y, en concepto responsabilidad civil, a que indemnice a Melisa, en la cantidad de 1920 Euros por las lesiones sufridas y de 6000 Euros por las secuelas.

TERCERO

La ACUSACION PARTICULAR, en el mismo trámite, calificó los hechos procesales como Un delito de Detención Ilegal, previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal ; Un delito de Agresión Sexual en concurso con Delito de Violación en grado de tentativa, previstos y penados, respectivamente, por los artículos 178 y 179 del Código Penal ; Un delito de Lesiones, previsto y penado por el artículo 147 del Código Penal y Un delito de Amenazas, previsto y penado por el artículo 169.2º del Código Penal, de los que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por los que procede imponerle por el delito de detención ilegal, privación de libertad o prisión durante Seis años; por el delito de tentativa de violación, en concurso con agresión sexual consumada, Cinco años de prisión; por el delito de lesiones, Dos años de prisión y por el delito de Amenazas, Un año de prisión; Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Prohibición de residir en los municipios colindantes de Polop de la Marina y La Nucía durante diez años, como pena accesoria y pago de costas procesales; Indemnización a la denunciante por los 75 días que estuvo lesionada, diez de ellos con impedimento y uno ingresada en centro hospitalario, 1920 Euros y por las secuelas en 30.000 Euros.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Sobre las 14:00 horas del día 13 de agosto de 2009, el acusado Feliciano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, iba circulando con otra persona no identificada en su vehículo Audi A-4 con matrícula I-....-MI, cuando al ver a Melisa en la parada del autobús sita en la Avenida Gabriel Miró, en Polop de la Marina, se acercó a la misma y, con la ayuda de su acompañante, la introdujo propinándole golpes y empujones en el interior del vehículo, trasladándola contra su voluntad hasta una zona de pinada situada en la parte este de la Nucía, a unos diez minutos en coche del casco urbano de la población.

Una vez en el referido lugar, el otro individuo, que ocupaba la parte trasera del vehículo, se marchó, y el imputado con ánimo libidinoso, inició un forcejeo con Souad, golpeándola de forma incesante con intención de vencer su resistencia, llegando a bajarle los pantalones y las bragas.

En un momento dado, Melisa pudo salir del vehículo en el que se encontraban, pero una vez en el exterior el imputado comenzó con ánimo de menoscabar su integridad física a golpearla causándole lesiones consistentes en cervicodorsalgia, lumbalgia, contusión en hemotorax izquierdo y extremidades, así como reacción oral, cervical hemotorax izquierdo y extremidades, así como reacción aguda de estrés, las cuales requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior. Como consecuencia de ello las lesiones tardaron en curar 75 días, de los cuales 10 ha estado incapacitada para desarrollar su ocupación habitual y ha precisado 1 día de estancia hospitalaria, teniendo como consecuencia unas secuelas consistentes en un agravación moderada de síndrome ansioso-depresivo.

El imputado continuó golpeando a Melisa hasta que la misma pudo finalmente zafarse de él y huir del lugar corriendo hasta llegar a la carretera donde pudo pedir auxilio.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos, que han resultado acreditados por las diversas declaraciones vertidas en el acto del juicio, así como por las pruebas periciales practicadas, constituyen un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los art. 178 y 179 del C.P ., así como de un delito de lesiones del art. 147 del C.P .

Es de resaltar la importancia capital de la testifical de la propia víctima en general en esta clase de delitos.

En este sentido ha dicho con reiteración la Sala 2ª del T.S. (v.g. Sentencia 1305/2004, de 3 de diciembre ), que la declaración incriminatoria de la víctima, es prueba, por sí misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia de los procesados, siempre que aparezca rodeada de los parámetros interpretativos para su apreciación que dicha Sala ha declarado de forma muy reiterada (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de alguna situación que la incapacite por razones personales, la misma verosimilitud de la versión ofrecida por la víctima, y persistencia en su testimonio), pero es también necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva.

Si analizamos las declaraciones de la denunciante, claramente se observa la concurrencia de los parámetros indicados, de manera que tales declaraciones tienen indudable valor probatorio.

A lo largo de las actuaciones y en el propio juicio oral, la denunciante ha relatado sin variaciones, la forma en que, tras detenerse un vehículo conducido por quien resultó ser Feliciano y en su parte trasera otra persona, le preguntaron por una dirección, bajándose éste último e introduciéndola a la fuerza en la parte delantera del automóvil, golpeándola en las piernas y en el resto del cuerpo. En tales circunstancias, fue conducida a un lugar de cuya situación solo tiene una idea aproximada, en el cual quedó sola con el acusado, quien continuó agrediéndola con evidente ánimo de satisfacer sus deseos sexuales. Para ello, mientras la denunciante intentaba zafarse, le propinaba múltiples golpes que le produjeron las lesiones ya descritas, llegándole a bajar pantalones y bragas.

Dicha agresión continuó fuera del coche cuando Souad logró bajarse del mismo, huyendo finalmente al tiempo que el acusado, que no la persiguió, le decía que "eso no iba a quedar así, que la próxima vez la violaría".

Tales declaraciones han sido efectuadas sin fisuras ni contradicciones, y resultan creíbles pese a los intentos de la defensa por acreditar una posible animadversión de la denunciante con el acusado motivada por una relación anterior de éste con la hermana...

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