STSJ Navarra 216/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2011
Fecha15 Junio 2011

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE JUNIO de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 216/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DON Mauricio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Mauricio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 55% de su base reguladora, más las mejoras que legalmente le puedan corresponder, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tales declaraciones, así como al abono de la citada prestación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Mauricio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Mauricio, nacido el día 31 de octubre de 1984, con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de asimilada a la del alta, por desempleo, en el Régimen General.- SEGUNDO.- El actor solicitó prestaciones de incapacidad permanente el 28 de enero de 2010. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el EVI en fecha 12 de febrero de 2010, siendo dictada resolución por la dirección provincial del INSS el 15 de febrero de 2010, en la que se resolvió denegarle la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 3 de mayo de 2010.- TERCERO.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 1.075,93 # mensuales y la fecha de efectos se fija desde el día 12 de febrero de 2010, sin perjuicio de las compensaciones y deducciones que procedan por haber percibido subsidio de IT o salarios en periodos concurrentes. Podrá instarse revisión por mejoría o agravación en el plazo de dos años (conformidad).- CUARTO.- La profesión habitual del actor es la de oficial 3ª fontanero (conformidad).- QUINTO.- El demandante fue dado de alta por primera vez en el Régimen General de la Seguridad Social en fecha 10 de enero de 2005.- Ha permanecido de alta en los siguientes periodos y para las empresas que se mencionan:

- 10 de enero al 30 de marzo de 2005 en Maderas Arretxe SL

- 9 de mayo al 8 de noviembre de 2005 en Maderas Arretxe SL

- 3 de julio de 2006 al 24 de agosto de 2007 en SILJ Balenciaga Erro, M. B, B. A.

- 27 de diciembre 2007 al 26 diciembre 2008 en SILJ Balenciaga Erro, M. B, B.A.

(vida laboral que obra en expediente administrativo, folio 38 y 39).- SEXTO.- La parte demandante presentó en su nacimiento extrofia vesical, anomalía que conlleva una falta de la porción anterior de la pared abdominal, sínfisis de pubis y cara anterior de vejiga, epispadias y criptorquidea. Fue intervenido en su infancia en dos ocasiones para cierre de placa vesical, reconstrucción de epispadias y de criptorquidea derecha, siendo controlado por la unidad de cirugía infantil.- En enero de 1998 se le realizó ampliación vesical con colon sigmoide y plastia de cuello vesical por vejiga de baja acomodación. Quedó con vejiga sigmoidea de buena capacidad y estable, pero con uretra totalmente incompetente, con presión de cierre uretral de 20 cm h20, lo que le provocaba incontinencia urinaria permanente, obligándole a ser portador de colector de orina.- En enero de 2000 acudió a urgencias del Hospital Virgen del Camino por un cuadro de abdomen agudo, secundario a una deshiscencia espontánea de...

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