STSJ Navarra 221/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2011
Fecha20 Junio 2011

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE JUNIO de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 221/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA LETICIA MARIA MEDINA BELLO, en nombre y representación de DON Braulio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Braulio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente no laboral, para su profesión habitual de conductor-repartidor, con derecho al percibo de una pensión correspondiente al 55% de la base reguladora, que asciende a 1.357,57 euros, teniendo por fecha de efectos la emisión del Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de junio de 2010, haciendo parar por tales declaraciones a los demandados, y con carácter subsidiario, una Incapacidad Permanente Parcial, derivada también de accidente no laboral, con derecho al percibo de una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora de 1.655 euros con fecha de efectos antes señalada, haciendo pasar por tal declaración a la demandada; y de manera subsidiaria a todo lo anterior y para el caso de que se considere la profesión habitual como la de controlador de tráfico de mercancías, se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual como Controlador Departamento de Tráfico de Mercancías derivada de accidente no laboral, abonándole la pensión correspondiente al 55% de la base reguladora antes señalada y mismo días de efectos; y con carácter subsidiario una Incapacidad Permanente Parcial, derivada también de accidente no laboral, con derecho al percibo de una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora antes señalada con la fecha de efectos señalada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente no laboral, deducida por D. Braulio contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Braulio nació el 8 de julio de 1977 y se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000, de profesión habitual controlador de tráfico, en empresa de transporte de mercancías.-El actor ha prestado servicios por cuenta de la sociedad mercantil Trans-Etxepare SL, cuya escritura de constitución obra en el ramo de prueba de la entidad gestora y se da aquí por reproducida.- Son socios de esa sociedad limitada la esposa del demandante, su cuñado y su suegro.- SEGUNDO.- Iniciado un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral el 15 de noviembre de 2008 y tramitado expediente de incapacidad permanente el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 15 de junio de 2010, dictó resolución el 23 de junio de 2010, denegando la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones que padece el actor no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS cuya fecha no consta, si bien en la propia resolución se admitió que la profesión de referencia del actor es la de controlador de tráfico de mercancías, por ser la más próxima a su situación de acceso al desempleo, y en cuya situación se produjo el accidente no laboral, y que era además la profesión ejercida durante el mayor número de días en el último año.- TERCERO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: secuelas de la fractura del pilón tibial y peroné izquierdos producida en noviembre de 2008, con artrosis postraumática de tobillo izquierdo, y limitación de la movilidad del tobillo izquierdo con flexión dorsal 5-10º/20º, flexión plantar 30º/40º.- Como consecuencia de estas dolencias el actor tiene contraindicado el deambular por terrenos irregulares y la bipedestación prolongada, así como aquellas actividades que exijan bipedestación prolongada, subir o bajar escaleras o manejar y coger pesos.- También tiene el actor prescrita la posibilidad de una artrodesis de la articulación en caso de presentar dolor.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral es de 1.389,59 euros al mes, y la fecha de efectos económicos el 23 de junio de 2010, y la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial por la misma contingencia es de 1.603,55 euros al mes, extremos que admiten expresamente las partes litigantes para el caso de que se estime la demanda."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación...

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