STSJ Canarias 84/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2011
Número de resolución84/2011

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrado Dona María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Dona Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife a 25 de abril de 2011, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Senores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el no 319/2009 por cuantía de 5.789,06 euros, interpuesto por Don Rogelio Y OTRA, representado/a por el Procurador de los Tribunales Dona Ma Montserrat Padrón García y dirigido/a por el Abogado Dona Nuria Rico Palacios habiendo sido parte como Administración demandada TEAR DE CANARIAS y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 29 de mayo del 2009 dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se acordó desestimar la reclamación económica administrativa presentada frente al acuerdo dictado por el Inspector Coordinador de la Delegación de la AEAT de Santa Cruz en relación al ejercicio 2000 del IRPF.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad de la liquidación impugnada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de senalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dona María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 29 de mayo del 2009 dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se acordó desestimar la reclamación económica administrativa presentada frente al acuerdo dictado por el Inspector Coordinador de la Delegación de la AEAT de Santa Cruz en relación al ejercicio 2000 del IRPF.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La resolución del TEAR no justifica en norma alguna el hecho de que los beneficios obtenidos no puedan considerarse imputados a los socios a efectos de capital coste por cuanto fueron compensados con bases imponibles negativas.

Es de aplicación el Art. 72 y 73 de la Ley 40/1998 . La base imponible a imputar a los socios se calcula tomando como referencia las normas contenidas en la ley 43/95 Art, 75.2 y 3 .

Igualmente el Art. 35.1.c de la ley 40/98

Siendo el objeto del régimen de transparencia gravar en el socio la renta fiscal obtenida por la sociedad en las mismas condiciones que lo haya sido en ésta, evitando que en caso de transmisión tribute el socio lo que no tributó en el sistema de imputación de bases imponibles positivas.

El Art. 35.1 c incluye los beneficios no distribuidos pero no las bases imponibles positivas.

La tesis de la administración supone suprimir en el socio el efecto de la compensación por la sociedad de sus bases negativas.

La resolución carece de fundamentación alguna, apoyándose en un tecnicismo contrario a la interpretación de las normas aplicables.

Es de aplicación la sentencia del TS de 13/9/2006 que diferencia entre determinación de la deuda de los socios y fijar el coste de titularidad de las acciones de la sociedad transparente.

Igualmente es de aplicación la sentencia del TC de 18/8/1984 .

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Se reiteran los fundamentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión debatida en el presente recurso es la procedencia o no de tener en cuenta en relación al coste de titularidad de los beneficios sociales que no fueron objeto de distribución en la sociedad BEBIDAS DE BARCELONA S.A., sociedad transparente, dado que la administración tributaria y el TEAR entienden que dichos beneficios no pueden imputarse a los socios por cuanto fueron compensados con bases negativas de ejercicios anteriores.

Al presente recurso es de aplicación el Art. 35 .1 C de la Ley 40/1998 de9 de diciembre, artículo relativo a las normas específicas de valoración, así dispone que: ' 1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:

  1. De la transmisión de valores o participaciones en el capital de sociedades patrimoniales, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre el valor de adquisición y de titularidad y el valor de transmisión de aquéllas.

A tal efecto, el valor de adquisición y de titularidad se estimará integrado:

Primero

Por el precio o cantidad desembolsada para su adquisición.

Segundo

Por el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que tributó en el régimen de...

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