STSJ Canarias 54/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2011:3009
Número de Recurso378/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución54/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Dona María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 24 de marzo de 2011, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Senores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el no 378/2009 por cuantía de 300 euros, interpuesto por NENUFAR SHIPPING S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Dona Begona Pintado González y dirigido/ a por el Abogado Don/na desconocido, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, habiendo intervenido como administración codemandada ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución de fecha 22 de julio dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se acordó desestimar la reclamación económica administrativa presentada por la hoy recurrente frente al acuerdo sancionador dictado por el Administrador de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife como consecuencia de la comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el Art. 203 de la LGT por importe de 300 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la anulación de la sanción impuesta.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de senalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dona María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de fecha 22 de julio dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife se acordó desestimar la reclamación económica administrativa presentada por la hoy recurrente frente al acuerdo sancionador dictado por el Administrador de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife como consecuencia de la comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el Art. 203 de la LGT por importe de 300 euros

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

El recurrente no es sujeto responsable de la obligación derivada del art. 203.2 5 de la LGT, dado que el responsable de las declaraciones sumarias es el agente de aduanas conforme al art. 5del Reglamento CEE 2913/1992 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

Ello determina la nulidad del acto en virtud de lo establecido ene l art. 62.1 e) de la LRJ y PAC al no concurrir el principio de responsabilidad regulado en el art. 130 de la ley 30/1992 .

Se ha procedido a realizar la declaración sumaria correspondiente, de fecha 27/10/2006 constando en el expediente de conformidad al Art. 43 del Reglamento CEE 2913/92 poniendo de manifiesto la anulación de una partida, lo que pone de manifiesto que no se ha obviado el deber de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, por lo que no puede existir la infracción que se le imputa.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede reiterar los fundamentos de la resolución impugnada.

Por la Administración codemandada se contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender:

Concurre causa de inadmisiblidad por falta de capacidad procesal, al no haber sido interpuesto el recurso por persona debidamente representada.

Inadmisibilidad por posible extemporaneidad.

Conformidad a derecho del acto impugnado, habiendo sido requerido de información con apercibimiento de incurrir en infracción tributaria grave.

La entidad recurrente no atendió los requerimientos sin que se aprecie causa de exclusión de la responsabilidad.

La culpabilidad puede producirse incluso a título de simple negligencia.

SEGUNDO

alegada en primer lugar la causa de inadmisibilidad del Art. 69 de la LJCA, por haber sido interpuesto el recurso por persona que carece de la debida representación de la recurrente, ha de examinarse en primer lugar el poder otorgado, así junto a l escrito de interposición del recurso se une poder otorgado ante notario, en el que comparece Dona Ma José Cermeno García actuando en nombre y representación de la recurrente, actuando en virtud de escritura de fecha 8/10/2002, estimando el Sr. notario que resulta facultada para formalizar en nombre de la recurrente escritura de poder general para pleitos sin limitación cuantitativa que afecte a la misma.

En este punto ha de recordar que la aplicación del art. 45.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme al cual: "2. A este escrito se acompanará: ......d) El

documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.", debe realizarse atendiendo detallada y pormenorizadamente cada caso en concreto, a fin de determinar quién otorga el poder y qué facultades ostenta, así como por ejemplo si quien otorga el poder, y es un poder apud-acta, es el Administrador Único de la entidad mercantil o un Consejero Delegado, con las facultades delegadas necesarias para...

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