STSJ Cataluña 1130/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1130/2011
Fecha11 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022145

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 11 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1130/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Pierga, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 833/2009 y siendo recurrido/a Salvador . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada per Salvador contra PIERGA S.A. en reclamació per ACOMIADAMENT i declaro la IMPROCEDENCIA de l'acomiadament de la part actora produït amb efectes del dia 13.10.09 i condemno l'empresa a que opti entre a) Readmetre el treballador en les mateixes condicions amb el pagament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva, o en cas contrari, b) L'indemnitzi en la quantia de 113.300,88 (2.697,64 x 42), amb pagament dels salaris de tramitació des de la data de l'acomiadament fins a la notificació de la sentència, per l'import del salari diari.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La part demandant Salvador amb DNI núm. NUM000, prestat els seus serveis per compte de l'empresa demandada PIERGA S.A. dedicada a l'activitat del sector de les industries càrniques, amb una antiguitat des del 1.11.70, amb categoria professional de cap de magatzem i salari mensual de 2.697,64 euros (diari de 89,92 euros) amb inclusió de prorrata de pagues extraordinàries. El treballador no ocupa càrrec sindical ni de representació dels treballadors, ni l'ha ocupat durant l'últim any. La relació laboral entre les parts es regeix pel Conveni Col·lectiu per a les Industries Càrniques. (sense controvèrsia)

  1. - En data 5.06.09 l'actor va rebre de l'empresa carta en que se li comunicava l'acomiadament disciplinari amb efectes del dia següent al de la recepció de la mateixa. Els fets que s'exposen a la carta d'acomiadament son els següents:

    Desde hace algún tiempo, y sin motivo aparente, se venía observando una desaparición de mercancía en el almacén. Sin embargo, hechas las averiguaciones oportunas a través de inventario puntual entre la diferencia de compras y ventas se pudo constatar que no estaba causada por errores puntuales en las preparaciones de los pedidos de clientes, sino, porque, al parecer y según manifiestaban en privado algunos trabajadores de la empresa, Vd. hacía figurar en los albaranes de entrega un peso inferior al que (supuestamente) era pedido y entregado al cliente.

    Con el fin de comprobar si estos rumores eran ciertos, el pasado dia 30 de abril de 2009, yo mismo, y en presencia de varios trabajadores, procedí a volver a pesar un paquete dirigido a una Peña Gallega, que Vd. previamente había pesado y reflejado de su puño y letra en la hoja de control correspondiente, hoja que se entrega a administración para la confección del albarán y de la posterior factura, dando el siguiente resultado:

    Producto Peso Sr. Cesareo Peso Sr. Salvador Diferencia

    3 costillas de cerdo25,00 kg20,00 kg 5,00 kg

    Panceta20 kg15 kg 5,00 kg

    Butifarras8,500 kg6,5 kg 2,00 kg

    Pollo25 kg19 kg 6,00 kg

    Manchego Semi6,050,00 6,05 kg

    Su conducta, al reflejar en las hojas de control un peso muy inferior al real, causando con ello un perjuicio económico a la empresa, constituye un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales básicos, así como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza y fraude en el desempeño de su trabajo, motivo suficiente para su despido disciplinario conforme a lo dispuesto en el artículo 66.4 y 67.2 e) del Convenio Básico para las Industrias Cárnicas y artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

    Dicho despido tendrá efectos a partir del dia siguiente al recibo de la presente, en que causará baja en el empresa y quedará resuelto su contrato de trabajo.

  2. - Contra aquest acomiadament, el treballador va presentar demanda que va ser resolta per sentencia del Jutjat Social 18 de Barcelona de data 28.09.2009 declarant improcedent l'acomiadament del demandant, amb condemna a la readmissió o indemnització a opció de l'empresa. La sentencia es ferma. L'empresa va optar per la readmissió del treballador, notificant-li per escrit de 13.10.09 que el donava d'alta a la Seguretat Social amb efectes del 6.06.09 i que com que l'havia acomiadat novament el 22.07.09 no es podia incorporar al lloc de treball fins que no es resolgués sobre el segon acomiadament, que estava pendent de judici. L'empresa li va pagar salaris de tramitació per import de 10.970,24 euros del període comprés entre el 5 de juny al 5 d'octubre de 2009 i el va donar d'alta a la Seguretat Social el 6.06.09 i baixa el 28.07.09. (foli núm. 53, 55, 56, 67 i sense controvèrsia)

  3. - El propietari de l'empresa demandada va presentar denuncia davant la policia el dia 12.11.09 contra el demandant (Diligencies núm. 880785/2009) que han donat lloc a les Diligencies Prèvies 5915/2009 P del Jutjat de Instrucció núm. 5 de Barcelona.

  4. - En data 27.07.09 l'actor va rebre per burofax una nova carta d'acomiadament disciplinari amb efectes del 22.07.09 en la que l'empresa al·lega que amb posterioritat a la notificació del primer acomiadament, ha tingut coneixement d'uns fets . La carta es del següent tenor literal:

    "Con posterioridad a la notificación de su despido, contra el que tiene interpuesta demanda ante el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona (procedimiento 669/209), la dirección de la empresa ha tenido puntual conocimiento de que Vd. durante al menos los últimos seis meses ha venido sustrayendo género del almacén que procedía luego a vender a bares y clientes particulares, a un precio muy inferior al de mercado, aprovechándose de que aquellos no le exigían factura, haciendo suyo el producto de estas ventas. Concretamente a) La sustracción el 25 de mayo del corriente de 3 culatas de ternera, aprovechando la circunstancia de estar solo en la empresa mientras el resto de los empleados se encontraban desayunando. Preguntado por la falta de esta mercancía, Vd. manifesto que la había llevado a la tienda, lo que luego se ha comprobado ser falso.

    1. La venta el pasado mes de marzo a la esposa de Hugo, compañero de trabajo, de un cabrito, venta que no comunicó a la empresa.

    2. La venta al menos durante los últimos seis meses de género de la empresa a los propietarios de los establecimientos y a sus clientes sin dar cuenta de estas ventas a la misma apropiándose de su importe en los siguientes establecimientos:

    Bar Piscolabis sito en la c/ Sant Pere, nº 17 de Sant Adriá.

    Bar Bodega J. Sánchez sito en la c/ Iglesia, nº 4 de Sant Adriá.

    Bar Avenida sito en la Avda. Calamina nº 7 de Sant Adriá.

    Los anteriores hechos constituyen un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales básicos, así como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza y fraude en el desempeño de su trabajo, motivo suficiente para su despido disciplinario conforme a lo dispuesto en el artículo 66.4 y 67.2 e) del Convenio Básico para las Industrias Cárnicas y artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

    Este despido no supone aclaración o ampliación del anterior, sino un nuevo despido por hechos distintos al imputado en la primera carta de despido -reflejar en las hojas de control un peso distinto al real- motivo por el que -al no estar aún interrumpido...

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