STSJ Castilla-La Mancha 1607/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1607/2010
Fecha16 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01607/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100949

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000911 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000088 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: MASA SERVICIOS, SA

Abogado/a:

Procurador: MARGARITA GOMEZ MORENO

Graduado Social:

Recurrido/s: Pedro

Abogado/a:

Procurador: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 911/2010

Recurrente/s: MASA SERVICIOS SA.PROCURADOR MARGARITA GÓMEZ MORENO. ABOGADO JUAN J. LÓPEZ GARCÍA.

Recurrido/s: Pedro . PROCURADOR MANUEL SERNA ESPINOSA. ABOGADO JOSÉ LUIS MARTÍN MONROY

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1607

En el Recurso de Suplicación número 911/10, interpuesto por MASA SERVICIOS SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha veinticinco de marzo de 2010, en los autos número 88/09, sobre Cantidad, siendo recurrido por D. Pedro .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pedro contra la empresa Masa Servicios S.A en reclamación de derecho y cantidad debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la antigüedad que se devengara por quinquenios en cuantía correspondiente al 10% del Salario Mínimo Garantizado del Convenio General de la Industria Química, y en consecuencia la cantidad que debe percibir por este concepto conforme al último quinquenio cumplido el día 31.08.2008 asciende a 677,47 euros mensuales, en el año 2008 y a 695,08 en el año 2009, asimismo debo declarar y declaro el derecho del trabajador a que en el recibo de salario conste como antigüedad la fecha de 01.09.1978, condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone al demandante en concepto de diferencia entre lo percibido y lo debido por el concepto de antigüedad en el periodo septiembre 2008 a diciembre 2009 la suma de 2.870,47 euros, dicha suma devengará el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Pedro presta servicios en el centro de trabajo Repsol Química en la localidad de Puertollano desde el 01.09. 1978, ostentando la categoría de carretillero/ envasador 1ª, incluido en el grupo profesional IV, habiéndolo realizado para todas las empresas que se han ido adjudicando el servicio.

SEGUNDO

Con fecha 23.01.1996, suscribió contrato de trabajo con la empresa Eulen adjudicataria del servicio, la cual se subrogo en todos los derechos y obligaciones que el trabajador ostentaba en ese momento.

TERCERO

Con fecha 06.05.1996 la empresa Eulen reunida con los representantes de los trabajadores acordó a los efectos de encuadrar dentro del Convenio General de la Industria Química y otros conceptos retributivos a los trabajares que actualmente prestan servicios en Envasado de Repsol Química S.A. entre otros puntos: que la Antigüedad se devengará por quinquenios al 10% del Salario Mínimo Garantizado, constando entre los trabajadores afectados por la medida el demandante.

CUARTO

Con fecha 01.11.2007 celebro contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado con la empresa Masa Servicios S.A, en el cual en la cláusula adicional consta: Se garantizan los derechos salariales y profesionales que ha venido disfrutando el trabajador hasta la fecha en su empresa de procedencia (Eulen) a todos los efectos (incluida antigüedad 01/09/1978) según contrato nº 5546.

En las condiciones económicas del contrato entregado al trabajador al tiempo de la subrogación consta el denominado Complemento Personal que equivale y sustituye a la antigüedad que venía percibiendo en su anterior empresa, por importe de 536,90 euros mensuales.

QUINTO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio General de la Industria Química el cual en su artículo 32 regula el Salario Mínimo Garantizado por Grupo Profesional correspondiendo al grupo profesional del demandante las siguientes cantidades:

Año 2007 ...................................................................... 16.092,11 euros. Año 2008 ...................................................................... 16.928,89 euros.

Año 2009 ................................................................... 17.151,67 euros.

SEXTO

El demandante ha percibido en concepto de Complemento Personal las siguientes cantidades:

Septiembre 2008 ................................................... 559,80 euros.

Octubre 2008 ............................................................ 496,68 euros.

Noviembre 2008 ................................................... 559,80 euros.

Diciembre 2008 ................................................... 559,80 euros.

Enero 2009 ............................................................... 559,80 euros.

Febrero 2009 ............................................................ 582,20 euros.

Marzo 2009 ..................................................................... 442,06 euros.

Abril 2009 ................................................................... 571,00 euros.

Mayo 2009 ...................................................................... 571,00 euros.

Junio 2009 ................................................................. 342,60 euros.

Julio 2009 ................................................................ 515,74 euros.

Agosto 2009 ................................................................ 571,00 euros.

Septiembre 2009 .................................................... 437,77 euros.

Octubre 2009 ........................................................... 147,35 euros.

Noviembre 2009 ....................................................... 571,00 euros.

Diciembre 2009 .................................................... 552,58 euros.

Enero 2010 .............................................................. 571,00 euros.

Asimismo ha percibido en concepto de antigüedad consolidada las siguientes cantidades:

Octubre 2008 ........................................................ 9,11 euros.

Noviembre 2008........................................................ 10,46 euros.

Diciembre 2008 ..................................................... 10,46 euros.

Enero 2009 .............................................................. 10,46 euros.

Febrero 2009 ........................................................... 11,00 euros.

Marzo 2009 .............................................................. 8,31 euros.

Abril 2009 ................................................................. 0,73 euros.

Mayo 2009 .................................................................... 10,73 euros.

Junio 2009 ................................................................. 6,44 euros.

Julio 2009 ................................................................. 9,69 euros.

Agosto 2009 .............................................................. 10,73 euros.

Septiembre 2009 ............................................... 8,23 euros.

Octubre 2009 .......................................................... 2,77 euros.

Noviembre 2009 ....................................................... 10,73 euros.

Diciembre 2009 ..................................................... 10,38 euros.

Enero 2010 ................................................................. 10,73 euros.

SÉPTIMO

Con fecha 19.12.2008 se celebro acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizó sin avenencia. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la LPL, se postula la nulidad de actuaciones, por infracción de los apartados b) y c) del art. 80 de la LPL, al concurrir la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse traído a juicio a la empresa Eulen, S.A.

El art. 12.2 de la LEC establece que: "Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa".

Como señala la doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de

1.994 ) la situación de litis consorcio pasivo necesario "se presenta cuando, por la naturaleza de la relación jurídico material que constituye el fondo del litigio, la resolución que recaiga en éste que de afectar no sólo a las partes que estén presentes es el mismo, sino también a otra u otras personas que han quedado fuera del proceso, las que sin haber tenido oportunidad de...

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