STSJ Castilla y León 1815/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1815/2010
Fecha17 Noviembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01815/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1815/10-C

Materia: PENSION NO CONTRIBUTIVA

Recurrente/s: María Inés

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: CONSEJERIA FAMILIA

Letrado

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.4 de VALLADOLID DEMANDA 1203/08

Rec. Núm 1815/10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diecisiete de Noviembre de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1815 de 2.010, interpuesto por DOÑA María Inés contra sentencia del Juzgado de lo Social CUATRO DE VALLADOLID (Autos 1203/08) de fecha 25 DE FEBRERO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA María Inés contra CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPRTUNIDADES, sobre PENSION NO CONTRIBUTIVA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Cuatro demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Dña. María Inés, mayor de edad, nacida el 13.01.1941, con domicilio en Tordesillas, C/ AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001, cuyos datos constan en el encabezamiento de la demanda, con fecha 20/1/2008 presentó solicitud de Pensión de Jubilación no contributiva ante la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, que le fue denegada por Resolución de fecha 28.4.2008 por superar los recursos económicos de la unidad de convivencia de la que forma parte, el límite de acumulación establecido. En dicha Solicitud declaró como miembros de la unidad de convivencia junto con ella a su marido

d. Braulio y a su hija doña Clemencia, mayor de edad. ( que consta en el expediente y damos por íntegramente reproducida)

SEGUNDO.- Dña María Inés causó baja con fecha de efectos 1.12.2007 en la percepción de pensión de jubilación no contributiva que venía disfrutando desde 1.5.2006 (fecha esta última en la que la unidad de convivencia estaba formada por los padres y la hija anteriormente referidos) por superar los ingresos económicos de la unidad de convivencia el límite de acumulación establecido.

TERCERO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 24.6.2008 que confirmaba la Resolución de 28.4.2008 por superar los recursos económicos de la unidad de convivencia de la que forma parte doña María Inés durante el año 2008 el límite de acumulación establecido para dos convivientes, teniendo en cuenta que los recursos anuales de la unidad económica computable:13.833,82.- Euros (obtenidos al multiplicar por catorce pagas la cuantía de la pensión de jubilación por Gran Invalidez de su marido (988,13.-Euros) teniendo en cuenta el límite de acumulación de recursos aplicable al año 2008: 7.816,87.- euros (y que damos por íntegramente reproducida)

CUARTA.- La demandante, su esposo e hija constan empadronados en Avda AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001 de Tordesillas (Valladolid) desde el 14/11/2006. Donde desde entonces conviven de manera continuada en dicho domicilio doña María Inés y su esposo d. Braulio .

QINTA.- Doña Clemencia es única propietaria de la vivienda sita en CL/ DIRECCION000 núm. NUM002 de Rubí de Bracamonte, (Valladolid),domicilio que se indicó por la misma en el contrato de trabajo firmado por Dña Clemencia en fecha 9/1/2008 eventual por circunstancias de la producción y a tiempo completo con la empresa Diana Ximena Ríos Prieto desde 9/1/2008 a 8/4/2008 para la cual prestó servicios en el Centro de Trabajo ubicado en Ctra Madrid Coruña km 181 de Tordesillas y al que se han enviado al menos las nóminas de enero (días 9 a 31) y marzo de dos mil ocho.

SEXTA.- Doña Clemencia De acuerdo con el Certificado de Imputaciones del I.R.P.F. 2008 ha obtenido rendimientos de trabajo que ascienden a 7.563,13, total gastos deducibles 416,98.- euros y 116,25.- euros de rendimientos de cuentas bancarias (habiendo sido beneficiaria de una prestación por desempleo en 2008 de 2709,83.- euros. Deducción de Seguridad Social 118,80.- euros.) El límite de ingresos de la unidad económica de convivencia para el año 2008 asciende a 27.588,95.- euros.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por Consejeria de Familia. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 4 de VALLADOLID se desestima la demanda de DOÑA María Inés en la que solicitaba que se le reconociera pensión de jubilación no contributiva con condena de su abono a la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Frente a dicha sentencia, se alza la demandante, solicitando que sea revocada por motivos únicamente de orden jurídico. SEGUNDO.- Inalterados los hechos probados, por incombatidos, se alega como único motivo de recurso, amparado en lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 23.1.c) del Real Decreto 351/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones la Ley 26/1990 de 20 de diciembre. Ha de entenderse que se refiere al Real Decreto 357/1991, aunque por error se haga constar Real Decreto 351/1991 .

En esencia, se alega por la recurrente que, conforme consta en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, la demandante, su esposo y su hija estaban empadronados desde el 14 de noviembre de 2006 en el mismo domicilio. Que, aunque sea cierto que la hija de la demandante es propietaria de un piso, no consta que haya vivido nunca en él, constando por el contrario la convivencia con sus padres en Tordesillas,...

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