STSJ Andalucía 2727/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2727/2010
Fecha17 Noviembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2727/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2193/2010, interpuesto por D. Luis Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 17 de febrero de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Francisco en reclamación sobre REVISIÓN PRESTACIÓN I.P.T. (ACC. TRABAJO) contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 275 y contra MINISTERIO DE FOMENTO (DEPARTAMENTO DE CARRETERAS) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2.010, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la FRATERNIDAD MUPRESPA y el MINISTERIO DE FOMENTO (DEPARTAMENTO DE CARRETERA) debía de absolver y absolvía a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, confirmando la resolución recurrida.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador D. Luis Francisco mayor de edad, vecino de Berja (Almería) ha venido realizando la actividad de peón especializado en mantenimiento de carreteras. 2.- Con fecha 10-09-00, El actor sufrió accidente de trafico en itinere al ser golpeado por un vehículo del que resultó con diversas fracturas de las que precisó asistencia medica quirúrgica, que ocasionó baja por IT. El 18-09-00.

  2. - La empresa demandada tenia cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la entidad demandada Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.

  3. - La Dirección Provincial del INSS en Resolución de fecha 11-12.902 en base al dictamen de los vocales médicos, declaró que las secuelas derivadas del accidente laboral sufrido por el Trabajador son constitutivas de Incapacidad Parcial debiendo ser indemnizado en la cantidad 28.404,24 #, resultado de 24 mensualidades de su base reguladora, ello con cargo a la Mutua demandada al padecer entonces las siguientes dolencias: Intervenido de bursitis de codo izquierdo. Diabetes tipo 2 de larga data.

  4. - Instada la revisión del Grado de Invalidez en pretensión de incapacidad total para su profesión habitual por agravación, la Dirección del INSS, mediante Resolución de fecha 12-03-09 acuerda denegar tal solicitud al no existir agravación de las dolencias que motivaron en su día la declaración de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, por lo que fue indemnizado.

  5. - Con fecha 08/05/09 el actor interpone Reclamación Previa contra la anterior Resolución.

    La reclamación previa fue desestimada por Resolución de la misma autoridad de fecha 19-06-09, confirmando la resolución anterior, manteniendo que las secuelas que padece el actor son constitutivas de Incapacidad Parcial.

  6. - El actor, a consecuencia de accidente de trabajo en la actualidad, padece: Paciente de 48 años beneficiario de IPP tras accidente de circulación 10-09-00, con resultado de fractura de rama isquiopubiana izquierda a dos niveles, fractura de epitrociea izquierda con afectación de nervio cibutal. Tras estabilización e injerto sural presenta garra cubital izquierda (diestro). Presenta distimia y radiculopatia L. 5.S.1 .

    Las limitaciones orgánicas o funcionales siguientes: Miembros superiores: codo izquierdo con limitación de los últimos 20° de extensión. Garra cubital. Atrofia ineroseos. Miembros inferiores izquierdos con balance muscular 4/5. Distimia.

  7. - El actor solicita que se le declare en situación de Invalidez Permanente total para su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Luis Francisco, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Mutua Fraternidad-Muprespa y por Ministerio de Fomento. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, a la que en la sentencia de instancia le ha sido denegada la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón especializado en mantenimiento de carreteras por accidente de trabajo, solicitada por la vía de la agravación desde una situación originaria de incapacidad permanente parcial que obtuvo en el año 2002, dedica el primer motivo de su recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, a la revisión de los hechos probados. En concreto interesa que se le da la siguiente redacción alternativa al hecho probado sexto, aunque en realidad quiere referirse al séptimo que es donde en el originario figura la situación residual:

"El actor en la actualidad presenta las siguientes lesiones y limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 11-12-2002 (en realidad quiere referirse al 18 de septiembre de 2000 que es cuando tuvo el accidente in itinere), cuando realizaba su trabajo de peón especializado del Ministerio de Fomento:

"EN EL MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO: 1ª) limitación de la movilidad del codo izquierdo para extensión completa de 20- 120º; 2ª) Neurotmesis del nervio cubital del miembro superior izquierdo, que le causa las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas: parálisis cubital con garra cubital evidente y perdida de la fuerza de la mano izquierda y alteración sensitiva de dicho miembro, atrofia de la musculatura intrínseca de la mano, hiposensibilidad en el territorio dorsal y palmar del 4º y 5º dedos de la mano izquierda y atrofia de la musculatura de antebrazo izquierdo, con imposibilidad para cerrar el puño de forma completa a nivel de la mano izquierda debido a rigidez de las articulaciones IFP y IFD de dicha mano. Perdida de fuerza en el miembro inferior izquierdo (4/5) en relación con la lesión neurológica de las raíces L5-S1 izquierda de carácter irreversible y con ausencia de reflejos a nivel rotuliana y aquileo. Dichas limitaciones le imposibilitan para realizar las siguientes tareas: aprisionar y realizar puño con la mano izquierda, por lo cual no puede utilizar las herramientas que se emplean en la construcción, cavar y palear para abrir zanjas o con otros fines, cargar y descargar, amontonar, transportar, pesos en carrillos de mano, espuertas, etc.; EN LA COLUMNA LUMBAR Y PIERNA IZQUIERDA; 3ª) Protusion discal L4-L5; 4ª) Denervación axonotmesis de las raíces L5-S1 izquierdas en fase activa; 5ª) Lumbalgia y sacralgia crónica; 6ª) Radiculopatía L5-S1 con...

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