SAP Barcelona 1049/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1049/2010
Fecha17 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 133/10-R

Procedimiento Abreviado nº 240/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dª. María Magdalena Jiménez Jiménez

D. Enrique Rovira del Canto

Dª .Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Noviembre del año dos mil diez.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 133/10-R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29-12-09 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 240/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA, siendo parte apelante el acusado Florentino y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha la que se declara probado que:

"Ha sido probado, y así se declara, que los acusados, Florentino y Pascual -ambos mayores de edad, el primero sin antecedentes penales y el segundo condenado ejecutoriamente por sentencia firme en fecha 3 de noviembre de 2005, como autor de un delito de hurto, a la pena de tres meses de prision, pena suspendida por auto de la misma fecha-. Puestos de comun acuerdo realizaron los siguientes hechos:

Sobre las 13:43 horas del dia 14 de noviembre de 2005, se dirigieron al establecimiento OPENCOR sito en la Gran Via de las Cortes Catalanas nº 407 de Barcelona, conde, tras forzar Pascual la cerradura de una vitrina, pudieron coger de su interior dos videoconsolas "Game Boy Micro, con un valor de venta de 199,80 euros, que Florentino guardo en una bolsa de deportes que llevaba, abandonando a continuación el lugar.

Sobre las 13:15 horas del dia 15 de noviembre de 2005, de nuevo los acusados entraron en el establecimiento OPENCOR sito en la Gran Via de las Cortes Catalanas nº 407, donde otra vez Pascual forzo la cerradura de la vitrina, procediendo ambos acusados a coger de su interior seis micronconsolas y treinta y un videojuegos, que metieron en la bolsa de deportes que llevaba Florentino, marchadose del establecimiento con articulos cuyo precio de venta al publico total asciende a 1.921,39 euros. Sobre las 14:15 horas del dia 19 de noviembre de 2005, ambos acusados se dirigieron al establecimiento OPENCOR sito en la calle Marina nº 304 de Barcelona, y dirigiendose asimismo a la vitrina donde estaban guardados los videojuegos, Pascual forzo la cerradura y lograron abrirla, cogiendo de su interior veinticuatro videojuegos y películas para consolas "Play Station 2" y "Play Station Portable", con un valor total de 935,.05 euros, que metieron en una bolsa que llevaba Florentino, marchandose del establecimiento a continuación.

El mismo dia 19 de noviembre, sobre las 14:48 horas, fueron al OPENCOR sito en la Gran Via de las Cortes Catalanas nº 407, donde de la misma manera que en la anteriores ocasiones, Pascual forzo la cerradura y entre ambos cogieron siete videoconsolas y cuarenta y seis videojuegos, con un precio total de

2.589,70 euros, que guardaron en la bolsa de deportes que llevaba Florentino, abandonando después el comercio.

El valor de los daños causados en la cerradura de las vitrinas en cada una de las cuatro ocasiones descritas asciende a diez euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada para lo que aquí interesa dice "

FALLO

Que debo condenar y condeno a Florentino Y Pascual, con la concurrencia de la atenuante analogica muy cualificada de dilaciones indebidas:

  1. - como autores de un delito continuado de robo con fuerza de los arts. 237,238, nº 3 y 24.1.1 del Codigo Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

  2. - como autores de una falta intentada de hurto del art. 623.1 del Codigo Penal, a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS y un de dia de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas; asi como al pago cada uno de ellos de cinco doceavas partes de las costas del juicio.

Asimismo, condeno a Florentino y Pascual a abonar a la entidad OPENCOR, S.A. la suma de 5.686,94 euros.

Finalmente, debo absolver y absuelvo a Florentino del delito de robo con fuerza cometido el dia 3 o 4 de abril de 2005 del que venia siendo acusado, declarando de oficio dos

doceavas partes de las costas del juicio.

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso por Dña. Cristina Cornet Salamero en representación del condenado en la instancia Florentino recurso de apelación, en el que tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en las actuaciones. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de...

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