STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2010

RECURSO Nº: 2453/10

N.I.G. 48.04.4-10/003524

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Berta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. nueve de los de Bilbao de fecha treinta de Junio de dos mil diez, dictada en proceso sobre TRD (DISCUSIÓN JURISDICCIONAL), y entablado por Berta frente a DIARIO EL CORREO S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º Doña Berta, con DNI nº NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada DIARIO EL CORREO, S.A. con la categoría profesional de Redactora, antigüedad desde 1/09/77.

  1. La demandante obtuvo una excedencia voluntaria con efectos al 1/08/1994. Dicha excedencia fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el 30/03/01, dándose por expresamente reproducidas las comunicaciones integradas en el bloque documental nº 2 de la empresa demandada.

  2. El 1/04/01 las partes otorgaron documento titulado "contrato de colaboración" que, a los efectos de interés actual, presenta el siguiente contenido parcial:

"Que para el mejor cumplimiento del objeto social de la sociedad, las partes formalizan el presente contrato de Arrendamiento de Obra que se regirá por lo dispuesto en las siguientes cláusulas:

Primera

Dª Berta como Colaboradora Literaria en la Empresa Diario El Correo, S.A., elaborará una columna diaria (5 semanales) para suplementos, percibiendo por los trabajos publicados la cantidad de 426.830 ptas. brutas mensuales (11 mensualidades). Será a su cargo la Seguridad Social como trabajador autónomo, los impuestos que pudieran alcanzarle, así como los gastos en que incurra para elaborar y enviar sus colaboraciones.

Segunda

Con la publicación o pago de sus colaboraciones se entenderán transmitidos en exclusiva y adquiridos por la empresa a título de plena propiedad todos los derechos de explotación por todo el tiempo de su duración legal, quedando facultada para su explotación en cualquier tipo de soporte y en cualquier modalidad y medio de difusión, periódico y no periódico, Internet, Radio, T.V., etc.

Tercera

Dª Berta podrá realizar colaboraciones periodísticas con otros medios de comunicación siempre y cuando no constituya competencia para la Empresa Diario El Correo, S.A.

Cuarta

Dª Berta no estará sujeto a jornada laboral ni a horario alguno, dependiendo de su exclusiva voluntad el tiempo que dedique a realizar las colaboraciones que remita para su publicación a la Empresa.

No tendrá asignada tarea alguna, ni estará sujeto al ámbito rector organizativo y disciplinario de la Empresa.

No tendrá centro de trabajo al que esté adscrito, debiendo en consecuencia realizar su trabajo en dependencias distintas a las de la Empresa para las que presta sus servicios de colaboración.

Quinta

El presente contrato se celebra por un periodo de tiempo de 2 años contando a partir de la fecha de la firma del mismo, salvo incorporación a la Empresa por fin de Excedencia, en cuyo momento quedará este contrato sin efecto.

El contrato se considerará prorrogado por otro tiempo idéntico al precedente, caso de que no se denunciara el mismo con una antelación de 30 días a la fecha de su vencimiento, ello sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato en caso de incumplimiento o de exigir su cumplimiento, en todo caso con indemnización de daños y perjuicios".

  1. En fechas 1//04/03 y 1/04/06 se otorgaron nuevos contratos de colaboración en los mismos términos, dándose por expresamente reproducidos, pactándose como última remuneración la de 2.923 euros brutos mensuales en 11 mensualidades.

  2. La demandada remitió a la actora comunicación fechada el 25/02/10 del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente, en aplicación de la Cláusula Quinta de su contrato de colaboración de fecha 1 de abril de 2006, le comunicamos que no vamos a renovar dicho contrato de colaboración y, por tanto, a partir del 31 de marzo de 2010 dejaremos de contar con sus servicios como colaboradora literaria de DIARIO EL CORREO, extinguiéndose en dicha fecha la relación jurídica mercantil que venía manteniendo con DIARIO EL CORREO.

    Con el objeto de que podamos abonarle su liquidación final, le rogamos que antes del próximo 31 de marzo, proceda a emitir con cargo a DIARIO EL CORRERO factura hasta la citada fecha, detallando sus colaboraciones y el importe de todos sus honorarios y gastos pendientes.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para agradecerle enormemente la colaboración que ha mantenido durante este tiempo con DIARIO EL CORREO".

  3. Doña Berta remitió a la demandada escrito fechado el 10/03/10 con el siguiente contenido:

    " Berta, con domicilio a efectos de notificaciones en Bilbao, 48.001, C/ DIRECCION000 nº NUM001, EDIFICIO000, planta NUM002 (Despacho del Abogado, D. José Ignacio Sufrate Simón), manifiesta:

Primero

Que he recibido una comunicación escrita por la que cesa de prestar servicios en el Diario El Correo a partir de 31 de marzo de 2010.

Segundo

Considero que la relación que mantenía con el Diario El Correo era una relación laboral por cuenta ajena y no una relación mercantil y en este sentido impugnaré el cese ante la jurisdicción social.

Tercero

En todo caso, cautelarmente, considero que estoy en situación de excedencia, conforme a lo expresado en los sucesivos "Contratos de Colaboración" suscritos desde el 1 de abril de 2001 (Cláusula Quinta ) y en consecuencia por el presente escrito pongo fin a esta situación y solicito el Reintegro en la empresa a partir del 1 de abril de 2010".

  1. El 6/05/10 Doña Berta presentó demanda frente a DIARIO EL CORREO, S.A. en solicitud de reingreso tras excedencia que, turnada, ha dado lugar a los autos 427/10 del JS nº 6 de esta Plaza, encontrándose señalado el juicio oral para el día 22/09/10. 8º Según Vida Laboral aportada y emitida a fecha 12/05/10, la actora consta de alta en el RETA de Vizcaya desde el 1/01/95 hasta el 31/05/99; en el de Madrid desde el 1/10/99 hasta el 30/06/04; y, a partir del 1/07/04, nuevamente en el de Vizcaya.

  2. La demandada giraba mensualmente a la actora una factura abonando la suma estipulada, salvo en el mes de Agosto.

  3. La actora no consta en el listado de personal con acceso a las instalaciones de DIARIO EL CORREO,

    S.A, ni dispone del programa de maquetación de la empresa, ni tiene correo electrónico en la misma, ni figura en el cuadrante que incluye fines de semana y festivos.

  4. El 23/03/10 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el 13/04/10 el acto de conciliación con el resultado de terminado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por DIARIO EL CORREO S.A. frente a la demanda presentada por Dª Berta contra DIARIO EL CORREO S.A., debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao dictó sentencia el 30-6-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por la actora, y estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, por entender que la vinculación que existía entre esta y la entidad demandada correspondía a un contrato civil, propio del arrendamiento de obra, por cuanto el...

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