STSJ Comunidad de Madrid 919/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución919/2010
Fecha18 Noviembre 2010

RSU 0002583/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00919/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 919

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2583/10 -5ª, interpuesto por NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL, S.L., representado por el Letrado D. FRANCISCO SANZHEZ SANTOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en autos núm. 1492/09, siendo recurrido Genoveva

, representado por el Letrado D. LUIS ZUMALACARREGUI PITA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Genoveva contra NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L., en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil diez, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. ) Dña. Genoveva ha prestado servicios para la demandada NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.", en relación laboral común u ordinaria como directora de recursos humanos desde el 13/11/2000 con la categoría de titulada superior. 2°) Que NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L.", es el resultado de la fusión por absorción de dos entidades PAGE IBERICA, S.A. sociedad absorbente ( que cambió de denominación, haciéndose llamar NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L."), y ELIOP, S.A, sociedad absorbida, operada en fecha 7 de noviembre de 2008 e inscrita en el Registro Mercantil con fecha 14 de noviembre de 2008, siendo así que la trabajadora procedía de la segunda de las entidades y por tanto es miembro de la plantilla de la demandada por subrogación desde aquella fecha. 3°) Que durante el proceso de fusión de dichas empresas se procedió también a diseñar un programa de armonización de condiciones laborales para los colectivos de trabajadores de ambas entidades y a negociar individualmente con el personal de dirección la novación de las cláusulas contractuales, fruto de cuyas negociaciones D. David

, como Presidente y Consejero Delegado de la entidad otorgó nuevos contratos de fecha 1 de enero de 2009 que afectaron a trabajadores procedentes tanto de ELIOP S.A. como de PAGE IBERICA, SA. En particular el contrato de D. Elias, procedente de PAGE IBERICA, S.A., D. Everardo también procedente de PAGE IBERICA. S.A. y D. Hilario procedente de ELIOP S.A. y el de la hoy actora Dña. Genoveva procedente de ELIOP S.A. 4°) Que en los contratos suscritos con personal directivo procedente de PAGE IBERICA S.A. se modificó al alza la retribución fija, y se varió el criterio de remuneración variable por objetivos ( bono anual), sin embargo en los contratos suscritos con personal procedente de ELIOP S.A además de lo ya mencionado para el anterior colectivo, se adicionó un pacto de igual fecha de 1 de enero de 2009 en que se incluía dentro del sistema retributivo un llamado " Plan de incremento" para los años 2008, 2009 y 2010 consistente en el derecho del trabajador a percibir un incremento sobre la retribución fija si en cualquiera de dichos ejercicios se lograse por la empresa al menos el 80% de los objetivos previstos para dicho ejercicio teniendo en cuenta que para el año 2008 este incremento se tendrá por aplicado. Siendo en el caso Don Hilario de 6.000 euros mensuales y en el caso de la Sr Genoveva de 2.000 euros. 5°) Que dichos pactos novatorios son válidos y eficaces y no entrañan abuso de derecho ni fraude de ley. 6°) Que en el contrato suscrito concretamente con la actora, se incluyó además de los anteriores conceptos ya mencionados, un bonus por permanencia en la empresa según el siguiente tenor literal "Sera condición imprescindible para que la Directiva reciba el referido Bonus que este mantenga su vinculo laboral con la Empresa en la fecha correspondiente a los tres años siguientes a la firma del presente contrato Transcurrido dicho periodo de permanencia de tres anos, la Directiva devengara el derecho a percibir el Bonus en la cantidad correspondiente al 20% del total de la retribución percibida por la misma durante esos tres años, en compensación por la permanencia de la Directiva en la Empresa durante ese periodo. Con carácter general, el Bonus se será abonado en un único pago En el caso de que la relación laboral que une a la Directiva can la Empresa se viera extinguida por iniciativa empresarial, antes de transcurrir los tres años de permanencia pactados, la Directiva tendrá derecho a la parte proporcional que le correspondiera del Bonus. Asimismo, en el caso de que se le cesara en el puesto de Directora de Recursos Humanos por decisión de la Empresa, la Directiva tendrá derecho a la parte proporcional que le correspondiera del Bonus". Además se incluyó una cláusula de blindaje en los siguientes términos:" En todos aquellos supuestos de extinción del contrato que generen derecho a indemnización en favor de la Directiva con arreglo a la normativa laboral, común o especial, actualmente aplicable, o que pudiera generarlooenvirtud de futuros cambios normativos, dicha indemnización ascenderá a la suma de la indemnización que legalmente le correspondiera más una cantidad equivalente a doce mensualidades del salado que la Directiva percibiera en el momento de extinción del contrato". 7º) Que A finales del año 2008 se adoptó por el Consejo la decisión de contratar un nuevo Director General, D. Roque, que asumiera las funciones ejecutivas, anteriormente desempeñadas por el anterior Presidente y Consejero Delegado, D. David . La inscorporación del nuevo Director General se realizó el 4 de Febrero de 2009. 8°) Que con motivo de la situación económica negativa de la empresa se decide por la compañía emprender un proceso de regulación de empleo por causas económicas, organizativas y productivas para amortización de 74 puestos de trabajo, para cuyo estudio y preparación la demandante proporcionó en fecha 6 de marzo y 25 de marzo de 2009,por correo electrónico, al nuevo director general los cuadros relativos a la condiciones laborales del personal de dirección. En dichos cuadros se contempla también el régimen retributivo de la actora y el régimen aplicable a la extinción de su relación laboral conforme a los contratos de 1 de enero de 2009. 9°) Que en fecha 28 de noviembre de 2008 D. David ( Presidente consejero Delegado) comunica a diversos directivos, entre los que se encuentra la actora, la retribución variable que se les reconoce por la empresa correspondiente al ejercicio 2007 siendo el de Genoveva de 11.400 euros si bien, debido al proceso de integración que atraviesa la entidad y necesidad de planificar sus gastos de acuerdo a criterios financiación externas propone que dicha suma no se abone de una vez sino de forma progresiva en la forma que se acuerde con la dirección financiera. De esta forma, Dña. Genoveva, en ejecución de dicha propuesta o sugerencia, acordó su prorrateo en doce meses por importe de 950 Euros tal y como se hizo reflejar en nóminas en concepto de objetivos. 10°) Que con ocasión del proceso de regulación de empleo emprendido, el director general estudia de nuevo la documentación atinente al sistema retributivo del personal directivo y entiende que la actora ha ocultado determinados conceptos retributivos lo que motiva la carta de despido de fecha 7/09/09 con el contenido que doy por reproducido. 11°)-El demandante no ostenta cargo sindical ni

representativo alguno, 12°) Con fecha 9 de octubre de 2009 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Genoveva, contra la mercantil "NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L» debo declarar y declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 176.236,02 Euros, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 231,34 Euros /día. Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por NUCLEO DE COMUNICACIONES Y CONTROL S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa NÚCLEO COMUNICACIONES Y CONTROL SL, condenándola a que a su libre opción procediera a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o alternativamente...

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