STSJ Comunidad de Madrid 709/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2010
Fecha15 Noviembre 2010

RSU 0004970/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00709/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0042903 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4970/2010

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Carina

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA nº 574/2008

C.A.

Sentencia número: 709/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 15 de Noviembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4970/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Ignacio Emparan Rozas, en nombre y representación de Carina, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID, en sus autos número 574/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Mª Pilar Varas González, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Mediante Resolución del organismo demandado de 24-8-06 se reconoce a la actora por el organismo demandado el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

En fecha 31-10-07 se le deniega a parte la actora el subsidio por desempleo por la siguiente razón: las rentas percibidas es superior al 75 % del salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho reclamándole en concepto de prestaciones indebidas la cantidad de 3194,87 euros por el periodo de 1-01-07 a 30-08-07.

SEGUNDO

En 2006 la actora obtuvo unos rendimientos de capital mobiliario de 47,31 euros, rendimientos de capital inmobiliario de 3695,90 euros, y 1827,61 euros como ganancias patrimoniales generadas estas últimas con efectos de 11-5-06 (documental).

La actora abonó en concepto de convenio especial con la Seguridad Social el importe de 589,10 euros/ mes en 2006 y 432,66 euros en 2007 (folios 202 y 203 de autos)

TERCERO

Se agotó la vía previa.

La actora ha devuelto a la Entidad Gestora la cantidad referida de 3194,87 euros (documental)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15 de octubre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que extingue el subsidio por desempleo para mayores de 52 años de edad por superar el nivel de rentas, reclamándose el reintegro de lo indebidamente percibido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de agosto de 2007.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, se interesa la revisión del hecho primero para que se aclare la decisión administrativa adoptada y, en definitiva, los trámites de la concesión y posterior extinción de la prestación asistencial, proponiendo un texto con el siguiente contenido: "La actora, tras el agotamiento de la prestación pro desempleo, solicita con fecha de 23-8-2006, el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, mediante escrito en el que además de aportar los datos correspondientes a la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente, expresamente indicaba la existencia, añadida, de una percepción, con fecha de 11 de mayo de 2006, de una plusvalía por venta de unos fondos de inversión, en cuantía de 1.828.68 euros. A la vista de lo anterior, el INEM_SPEE: dicta resolución de fecha 24-10-2006, reconociendo dicho subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos desde el 24 de agosto de 2006 hasta el 23 de agosto de 2019. Presentada por la actor, con fecha de 24 de agosto de 2007, ante el INEM_SPEE, la declaración anual de rentas, por dicho organismo se inicia, mediante resolución de 11-10-2007, expediente de extinción del subsidio y de declaración de rentas indebidas, con efectos desde el 1.-1-2007 y hasta el 30.8.2007, en cuantía de 3.194,87 euros, por superación del nivel de rentas que excede del 75% del SMI, expediente que, pese a las alegaciones de la parte actora, culmina con resolución definitiva de fecha 25 de enero de 2008 que acuerda lo anterior".

El motivo debe ser admitido porque así se desprende de la documental invocada, máxime cuando se quiere introducir los datos que referidos al nivel de rentas informó la parte actora. Eso sí, no es procedente introducir ciertas afirmaciones o valoraciones que la parte realiza en el texto, como la relativa a "A la vista de lo anterior" o "pese a las alegaciones de parte actora, por no ser un hecho sino una conjetura.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con igual amparo procesal que el anterior, se interese la modificación del hecho probado segundo, en su párrafo primero, proponiendo como texto a introducir, sustituyendo el que figura en él, el siguiente: "En 2006, la actora obtuvo unos rendimientos de capital mobiliario de 47,31 euros, rendimientos del capital inmobiliario de 3.695,90 euros y 1.827,61 euros como ganancias patrimoniales, generadas estas últimas con efectos de 11-5-2006 (en importe de 1.828,68 euros, al que se descuenta una pérdida patrimonial de 1,07 euros producida el 19-6-2006) y comunicadas por la actora al INEM-SPEE en escrito de fecha 23-8-2006".

Este motivo debe ser admitido en tanto aclara, e incluso reitera, lo que se declaró en el IRPF del respectivo ejercicio, al margen de la relevancia que pueda tener sobre el signo del fallo.

TERCERO

Siguiendo con la revisión fáctica, se propone en el tercer motivo la modificación del hecho probado tercero en el sentido de introducir la fecha en que se abonó por la parte demandante la cantidad que se reclama, fijando como tal la de 25 de febrero de 2008, lo que es procedente sin perjuicio de su relevancia para el signo del fallo.

CUARTO

En el cuarto motivo se pide la adición de un nuevo hecho con el siguiente texto: "Con fecha de 20 de mayo de 2008, la actora presenta escrito ante el INEM-SPEE en el que interesa la reanudación del subsidio de desempleo con efectos de 1 de enero de 2008, pro entender que se reúne el requisito de carencia de rentas en el nuevo ejercicio (2007), poniéndose a disposición del INEM-SPEE para la aportación de la documentación que el mismo considerara necesaria a tal efecto. Por el INEM-SPEE se contesta mediante escrito de 11-6-2008, en el que indica que hasta que no se resuelva el proceso que aquí nos ocupa, de forma firme, no podrá dar trámite a la solicitud formulada por esta parte".

También debe ser admitido este motivo porque así se recoge en la documental que invoca, al constar que la parte actora ha formulado esa reclamación de reanudación del subsidio.

QUINTO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los artículos 215.3.1 y 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia recogida en la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004, citando la de esta Sección de Sala de lo Social de 12 de diciembre de 2006, R. 3833/2006, y otras referidas al descuento de cuotas por convenio especial, también de esta Sección, de 30 de junio de 2004, R. 3380/2004. Según la parte recurrente, en el momento de la solicitud del subsidio, esto es el 23 de agosto de 2006, justificó las rentas percibidas hasta el mes de julio de 2006, junto con la declaración del IRPF del ejercicio 2005, incluyéndose ya las ganancias por la venta de los fondos de inversión que, siendo valoradas entonces, no impidieron el acceso al subsidio, al margen de que ni siquiera podrían ser consideradas como renta, citando a tal fin la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de noviembre de 2004, ni en el momento del hecho causante en donde debe...

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