STSJ Comunidad de Madrid 950/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución950/2010
Fecha19 Noviembre 2010

RSU 0003760/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00950/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3760/10

Sentencia número: 950/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3760/10 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, contra la sentencia dictada en 6 de mayo de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de MOSTOLES, en los autos núm. 733/09, seguidos a instancia de DOÑA Margarita, contra la Corporación recurrente, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Margarita, ha venido prestando servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, desde 8-9-2004, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual de 1. 346, 30 euros (44,26 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

1) 8-9-2004: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, constituyendo el objeto del contrato el "Apoyo información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo", al amparo de lo establecido en la Orden 1494/04 de la Consejería de Empleo y Mujer (Programa OPEA, Servicio Regional de empleo de la Comunidad de Madrid), desarrollando la demandante una jornada semanal de 14 horas de trabajo, habiendo finalizado el contrato el 31-3-2005.

2) 16-8-2005: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra c servicio determinado, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, constituyendo el objeto del contrato el "Apoyo información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo", al amparo de lo establecido en la Orden 7643/94 de la Consejería de Empleo y Mujer (Programa OPEA, Servicio Regional de empleo de la Comunidad de Madrid), desarrollando la demandante una jornada semanal de 30,5 horas de trabajo, habiendo finalizado el contrato el 31-3-2006.

3) 3-11-2006: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, constituyendo el objeto del contrato el "Apoyo información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo", al amparo de lo establecido en la Orden 4711/05 de la Consejería de Empleo y Mujer (Programa OPEA, Servicio Regional de empleo de la Comunidad de Madrid), habiendo finalizado el contrato el 31-3-2007.

4) 12-7-2007: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, constituyendo el objeto del contrato el "Apoyo información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo", al amparo de lo establecido en la Orden 3056/06 de la Consejería de Empleo y Mujer (Programa OPEA, Servicio Regional de empleo de la Comunidad de Madrid), desarrollando la demandante una jornada diaria de 5,49 horas de trabajo, habiendo finalizado el contrato el 31-3-2008.

5) 28-7-2008: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, constituyendo el objeto del contrato el "Apoyo, información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo", al amparo de lo establecido en la Orden 7643/94 de la Consejería de Empleo y Mujer (Programa OPEA, Servicio Regional de empleo de la Comunidad de Madrid), habiendo finalizado el contrato el 31-3-2009.

SEGUNDO

La demandante permaneció en situación de baja por Incapacidad Temporal, en el periodo comprendido entre el 2410-2008 y el 11-12-2008, siendo sustituida en dicho periodo por Da Teresa, a cuyo efecto dicha trabajadora suscribió con el Ayuntamiento demandado, el correspondiente contrato de trabajo de interinidad (doc. nº 4, del bloque nº 3, del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

La actora ha desarrollado las funciones propias de su categoría profesional, para el Programa Opea, que constan en el Informe del Ayuntamiento de 20-10=2009, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consistentes fundamentalmente en:

1) mecanización de las acciones a través de la aplicación informática correspondiente; 2) funciones de apoyo derivadas del desarrollo del Programa, tales como registro interno, agenda automatizada, apoyo administrativo, atención a usuarios

y pedidos de material (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Mediante Orden 3708/2008 de 19 de Diciembre de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid (BOCM de 27-1-2009), se regulan las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, y por la que se convocan subvenciones para el año 2009. Mediante resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de 24-8-2009, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se acordó conceder a la Corporación demandada, una subvención en cuantía de 81.213,46 euros, para 1a realización de las acciones que figuran en el cálculo estimado del Anexo I de la citada resolución y respecto del Programa Opea 2009-10, para cuyo desarrollo han sido contratadas el 1-10-2009, entre otros, dos trabajadoras, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, entre ellas, Da Teresa (doc. nº 59 y nº 68 y nº 69, del bloque nº 5, del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha 20-3-2009, por la Corporación demandada se comunicó a la actora la finalización el 31-3-2009, del contrato suscrito el 28-7-2008 (doc. nº 1 de los aportados con la demanda).

SEXTO

La actora presta servicios desde el 6-10-2009, para el Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación.

SÉPTIMO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con e1 resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por Dª. Margarita contra AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora con efectos de 31-3-2009, condenando a la Administración demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 5.784,11 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir en el sentido expuesto, ascendentes a otros 221,30 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de septiembre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de noviembre de 2010 señalándose el día 17 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, declaró improcedente el despido de la actora ocurrido en 31 de marzo de 2.009, por lo que condenó a la citada Corporación municipal a "readmitir a la misma en su puesto de trabajo, en las mismas...

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