ORDEN 3708/2008, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, y por la que se convocan subvenciones para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de enero de 1998), modificada por Órdenes de 10 de marzo de 1998 y 4 de febrero de 2000, que establecen las bases para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, y La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril de 2005), adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones recogidas en el artículo 2.b).

La disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 1998 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En virtud de esta habilitación, la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2005) ha realizado la adaptación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la cual ahora se pretende modificar; así como efectuar la convocatoria de subvenciones para 2009.

El objetivo prioritario de la Consejería de Empleo y Mujer lo constituye la mejora de la situación del mercado de trabajo y el aumento de los niveles de ocupación, de acuerdo al objetivo final de la consecución del pleno empleo y la corrección de las desigualdades sociales respecto al mercado laboral.

Para la consecución de estos objetivos, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo y Mujer, articula medidas de mejora de la formación, la incentivación de los proyectos e iniciativas generadoras de empleo así como el desarrollo de acciones específicas en el marco de las Políticas Activas de Empleo.

En este sentido, las acciones de orientación e información profesional para el empleo y el autoempleo que contempla esta Orden tienen por objetivo mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de conseguir su inserción laboral.

Están orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Programa Nacional de Reformas, entre los que se encuentran: Personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social.

En este sentido, a través de la modificación introducida en el artículo 6 de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, se pretende favorecer la participación en el programa de aquellas entidades dedicadas a la atención de personas dependientes, teniendo en cuenta la relevancia social y la necesidad de las instituciones públicas de abordar el problema de estas personas.

El programa de ayudas de la Orden financia los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos generales de mantenimiento y material técnico que supongan la realización de las acciones objeto de subvención, que incluyen:

- Aquellas que, mediante la información, orientación u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena concretadas en:

l Tutorías individualizadas.

l Grupos de desarrollo de aspectos personales para la ocupación.

l Grupos de búsqueda activa de empleo.

- Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo:

l Asesoramiento individualizado de proyectos empresariales.

l Grupos de información y motivación para el autoempleo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículo primero

Modificación de bases reguladoras

Artículo primero

Modificación de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, por la que se regulan las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo

El capítulo I de la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, por la que se regulan las ayudas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

  1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:

    1. Acciones desarrolladas en el marco de convenios de colaboración existentes con el Servicio Regional de Empleo que tengan por objeto la integración de políticas activas de empleo o acciones desarrolladas por entidades cuyo objeto social esté dirigido a personas con especiales dificultades de inserción o bien aquellas cuyo objeto social sea la atención a personas dependientes:

      - Integración de políticas activas de empleo: 10 puntos.

      - Atención prioritaria a personas con dificultades de inserción laboral: 5 puntos.

      - Entidades cuyo objeto social sea la atención a personas dependientes: 5 puntos.

    2. Coordinación e integración de las acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Autoempleo con otras de calificación profesional, formación de oferta dirigida preferentemente a desempleados, Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante seguir un itinerario personal de inserción laboral, que se hayan desarrollado en el año anterior o se prevean desarrollar con posterioridad:

      - Escuelas Taller: 3 puntos.

      - Casas de Oficios: 3 puntos.

      - Talleres de Empleo: 3 puntos.

      - Colaboración con Corporaciones Locales: 3 puntos.

      - Cursos del Plan FIP: 3 puntos.

      - Otros programas que faciliten itinerarios de inserción laboral (se puntuarán 3 puntos por cada programa): 3 puntos.

    3. Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios del Servicio Regional de Empleo resulten insuficientes para atender las necesidades de actuación de la Comunidad Autónoma: 10 puntos.

    4. Experiencia de la institución o entidad, así como de sus organismos adscritos, dependientes o vinculados en el desarrollo de las acciones solicitadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

      - Experiencia acreditada en estas acciones en anteriores convocatorias:

      l 3 o más años: 4 puntos.

      l 1 a 2 años: 2 puntos.

      l Sin experiencia: 0 puntos.

      - Grado de ejecución de las acciones realizadas dos años antes:

      l De 91 a 100 por 100: 5 puntos.

      l De 81 a 90 por 100: 4 puntos.

      l De 76 a 80 por 100: 3 puntos.

      l De 51 a 75 por 100: 2 puntos.

      l De 26 a 50 por 100: 1 punto.

      l Menos de 25 por 100: 0 puntos.

    5. Recursos técnicos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Regional de Empleo para la convocatoria respectiva (Anexo I de esta Orden):

      - Recursos técnicos: 2 puntos.

      - Recursos materiales :

      l Instalaciones (locales, despachos, aulas...): 2 puntos.

      l Recursos materiales y didácticos: 2 puntos.

      - Contratación de personal técnico desempleado por:

      l Oferta genérica: 10 puntos.

      l Oferta nominada: 5 puntos.

    6. Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información: 5 puntos.

    7. Reducción en el coste por eficiencia o concurrencia de otras subvenciones: 1 punto.

    8. Sistema de evaluación de los servicios a los demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad de los mismos (certificación acreditativa de la calidad de los servicios según el sistema de evaluación de la Comunidad de Madrid): 5 puntos.

  2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se priorizarán tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras a) a la h) del apartado 1 anterior y por dicho orden. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.

    Dos. El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

  3. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

  4. A la vista de los informes elaborados por los técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de esta Orden y, con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

    - El Director del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, como Presidente.

    - Como vocales:

    l Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de...

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