STSJ Canarias 981/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución981/2010
Fecha30 Noviembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 307/2010, interpuesto por D. /Dna. Jose Carlos, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000254/2009 en reclamación de prestaciones, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Jose Carlos, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D./Dna. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y TENERIFE PRESS S.L y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Don Jose Carlos, nació el 20 de mayo de 1956, como profesión habitual Operador Maquinaria de Impresión, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, desarrolla su actividad en la empresa TENERIFE PRESS, S.L., SEGUNDO.- Como consecuencia de las lesiones que padece se inició a instancias de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP para ser valorado de las mismas. Con fecha 6 de abril de 2009el EVI emite el informe de valoración donde se hace constar las deficiencias mas significativas: Hipoacusia neurosensorial coclear bilateral de intensidad leve. Umbrales auditivos de 40 dB.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Lesiones permanentes no invalidantes, baremo no 11

Conclusiones: Enfermedad profesional, folio 156 y ss de autos.

Dictándose son fecha 21 de abril de 2009 resolución por la Dirección Provincial de la Seguridad Social por la que resuelve aprobar con fecha 20 de abril de 2009 la prestación de 2.990,00 euros por lesiones permanentes no invalidantes folio 134, en atención a dictamen propuesta del INSS donde se determina como cuadro clínico residual: Hipoacusia neurosensorial coclear bilateral de intensidad leve. Umbrales auditivos 40 dB.

Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Lesiones permanentes no invalidantes. Baremo no 11.

Proponiendo a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La declaración del trabajador como afecto a lisiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 11, denominación: Hipoacusia que afecta zona conversacional en ambos oídos, Cuantía 2.990,00 euros, folio 135. TERCERO.-el actor presenta reclamación previa a la vía judicial con fecha 6 de mayo d e2009 solicitando se le reconozca el grado de incapacidad permanente absoluta, para el ejercicio de la profesión habitual que inhabilita al trabajador para la realización de las fundamentales tareas de toda profesión y subsidiariamente la incapacidad permanente total par ala profesión habitual que venía desempenando, folio 130. CUARTO.- la dirección provincial de la seguridad Social desestima la reclamación previa del acto contra la resolución de fecha 21 de abril de 2009 confirmando la decisión anterior indicando que en base a la normativa vigente y dado el diagnóstico d enfermedad profesional, deben de extremarse las medidas preventivas tanto globales como individuales para evitar la progresión del proceso no requiriendo la declaración de incapacidad permanente, pues no existe menoscabo clínico funcional para ello. Se ratifica en su propuesta anterior en el sentido de que las dolencias que padece son constitutivas de lesione permanentes no invalidantes, recogida en el baremo 11, ya reconocido. QUINTO.- El actor presenta: Hipoacusia neurosensorial coclear bilateral de intensidad leve. Umbrales auditivos de 40 Db.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Lesiones permanentes no invalidantes, baremo no 11 Conclusiones: Enfermedad profesional

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TENERIFE PRESS, S.L., y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP, debo absolver a todas codemandadas, confirmando la resolución recurrida de 21 de abril de 2009.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Jose Carlos, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 21 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que la parte actora impugnaba la Resolución del INSS que le denegó la Incapacidad Permanente Absolutaque había solicitado; dejando su calificación limitada a Lesiones Permanentes No Invalidantes; para ello la Sentencia fundamenta su fallo en que las secuelas que se derivan de las dolencias que el citado actor padece no son suficientes para alcanzar el grado citado de Incapacidad Permanente, ni siquiera el de Total para su profesión habitual de operador de maquinaria de impresión, si bien en al Fundamentacion Juridica se alude a otra parecida (Técnico Electricista de Rotativa), confusión que, aparte de que no es objeto de alegación alguna por las partes, la Sala estima irrelevante pues los razonamientos que aquí se van a verter son aplicables tanto a una como a otra profesión o categoría profesional.

Recurre el actor en suplicación ante esta Sala, articulando dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica con amparo, respectivamente, en los apartados b y c del art. 191 LPL, recurso y motivos que cumplen con los requisitos formales precisos para ser objeto de examen y resolución por este Tribunal y que ha sido impugnado por una de las contraparte, la Mutua codemandada.

El recurso tambien contiene otro motivo, de nulidad, pero sólo lo encabeza, sin senalar en qué causa funda la nulidad, ni citar precepto alguno (ni procesal, ni siquiera sustantivo) que pudiera orientar a la Sala sobre la pretendida causa de nulidad, y sin siquiera desarrollar argumentación alguna al respecto, por lo que no puede ser objeto de examen por este Tribunal.

Resulta de interés resenar los datos fácticos básicos para el entendimiento del litigio, que, según el relato histórico de la Sentencia (ordinales primero a quinto de sus "facti") son los siguientes: el actor tiene la profesión de operario de imprenta (o de técnico...

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