STSJ Galicia 5345/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5345/2010
Fecha24 Noviembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1986/2010-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1986/2010 interpuesto por D. Carlos Alberto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de

FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Alberto en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada VERO JUNCAL MANTENIMIENTO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 878/2009 sentencia con fecha uno de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D°. Carlos Alberto, provisto del DNI N° NUM000, es Delegado de Personal en el centro de trabajo de la empresa demandada en PULL&BEAR LOGISTICA de Narón. La empresa demandada se dedica a la actividad de mantenimiento y prestan servicios en el centro de trabajo antes mencionado un total de 11 trabajadores. SEGUNDO.- Que los trabajadores de la citada empresa realizan su trabajo en régimen de turnos y desde junio de 2007 hasta noviembre de 2008, aproximadamente, y por exigencias del cliente, se realizaba un cambio o solapamiento entre los turnos, de una duración de 5 a 10 minutos, que se sumaba a los 15 minutos reglamentarios del bocadillo. El tiempo de trabajo perdido durante el solapamiento antes indicado se compensaba saliendo del trabajo 5 ó 10 minutos más tarde. TERCERO.- Una vez que dejó de existir el solapamiento entre turnos, antes indicado, los trabajadores de la empresa continuaron disfrutando de un total de 25 minutos para el bocadillo, y los fumadores, además, de dos periodos de 5 minutos cada uno, hasta aproximadamente noviembre de 2009. CUARTO.- En fecha 14 de octubre de 2008 la empresa comunica por escrito al demandante la imposición de una sanción de amonestación por escrito, por la comisión de faltas muy graves, reconociendo, en dicho escrito, que la duración del descanso del bocadillo era de 25 minutos. QUINTO.- A medio de escrito de 17 de septiembre de 2009, que se da por enteramente reproducido, en aras a la brevedad, el trabajador demandante comunica a la empresa demandada una serie de deficiencias detectadas en el centro de trabajo, en concreto la existencia de "un andamio, cuyos frenos no realizan tal función, entrañando un grave riesgo, debido a la frecuencia con que es utilizado y escaleras que no están diseñadas para la realización de trabajos sobre ellas en la zona de carrusel", interesando de la empresa demandada la subsanación de las deficiencias observadas. Dicho requerimiento fue reiterado por escrito del demandante de fecha 16 de octubre de 2009, que se da por reproducido en aras a la brevedad, concediendo un plazo de 10 días a la empresa demandada para subsanar los defectos denunciados, con la advertencia de que, caso contrario, formularía la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo. SEXTO.- Por escrito de fecha 14 de octubre de 2009 PULL & BEAR comunica a la empresa demandada que, en ocasiones, el servicio de mantenimiento prestado por dicha demandada se veía interrumpido en intervalos cortos de tiempo a lo largo de la jornada, lo que repercutía en la calidad del servicio y dificultaba el correcto funcionamiento de las instalaciones, rogando que se corrigieran esas deficiencias, procediendo de conformidad con el servicio contratado. SEPTIMO.- A medio de escrito de fecha 16 de octubre de 2009, la empresa contesta a la solicitud efectuada por el trabajador, mencionada en el hecho probado quinto, indicándole que el cliente (PULL&BEAR LOGISTICA) ya había tomado las medidas correspondientes y que en breve quedarían subsanadas las deficiencias. Asimismo a medio de comunicación interna de la misma fecha, dirigida a los trabajadores de la empresa, se comunica que la demandada había tenido conocimiento, a través del cliente PULL&BEAR, de que algunos de los trabajadores de la plantilla utilizaban parte de su jornada en dejar su puesto para fumar y se recordaba a todos los trabajadores, que de acuerdo con las instrucciones de la empresa, el tiempo de descanso para el bocadillo, durante la jornada ordinaria, era de 15 minutos, por lo que se rogaba que no se abandonara el puesto de trabajo para tal actividad. OCTAVO.- En fecha 19 de noviembre de 2009 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC de esta ciudad, que se tuvo por intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, a pesar de constar citada en legal forma".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO como se estima la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada se desestima la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra la empresa VERO JUNCAL MANTENIMIENTO, S.L., sin entrar a conocer del fondo del asunto y SE ABSUELVE a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma".

C...

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