STSJ Galicia 5283/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5283/2010
Fecha15 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000327

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003424 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000132 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, Angustia

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador:,

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003424 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. XERMAN VAZQUEZ DIAZ Y LA LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR en nombre y representación de Angustia, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000132 /2010, seguidos a instancia de Angustia frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR,, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Angustia presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintisiete de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- La demandante DÑA. Angustia, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, con antigüedad de 24 de noviembre de 2008, categoría profesional de técnica media, en el centro de trabajo de Monforte de Lemos y salario mensual de 1.643,06 euros, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El contrato que vincula a la demandante con el demandado es de obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo su objeto "o desenvolvemento de acción no marco do Plan Estratéxico Galego da Infancia e Adolescencia". El contenido del contrato, que se halla unido a los autos, se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El 16 de diciembre de 2009 el demandado remitió comunicación a la actora, en la que le indicaba que con fecha 31 de diciembre de 2009 finalizaría el contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito con el Consorcio Gallego, quedando rescindida en esa fecha la relación laboral entre las partes. El contenido de la comunicación, que se halla unida a los autos, se da por expresamente reproducida. CUARTO.- El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar fue creado por el Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de junio de dos mil seis, para la colaboración en la gestión dejos servicios sociales en el ámbito territorial de los entes locales de la comunidad autónoma mediante convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia a través de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y los ayuntamientos de Puertas, Taboadela, Vilamarín, Boimorto, Carnota, As Neves, Outes, Xove, Cerdedo, Allariz, A lIla de Arousa, Laza, Ribadeo y Carballeda de Avia, para la constitución del dicho Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Tiene como misión primordial según el articulo 6 de sus Estatutos la participación en la dirección evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local (centros de prestación de servicios sociales de atención especializada y también centros de prestación de servicios sociales de atención primaria cuando así lo solicite el ayuntamiento interesado), con especial atención en la gestión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en la forma de recursos equipaciones, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, etc. (DOG de 7 julio 2006). QUINTO

- Con fecha 3 de julio de 2008, VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR y el CONSORCIO GALLEGO demandado suscribieron un convenio de colaboración, para el desarrollo de actuaciones en Plan Estratégico Gallego de la Infancia y la Adolescencia ('PEGIA"), cuya cláusula décima establecía una duración hasta el 31 diciembre 2008 . Dicho convenio se encuentra .unido a las actuaciones y se da por expresamente reproducido. Por la Secretaria Xeral de la Consellería de Traballo e Benestar se expidió un certificado en data 3 diciembre 2009 según el cual, revisado el proyecto de presupuesto de la Consellería para 2010, no hay crédito suficiente para afrontar la ejecución, entre otros, del PEGIA, consignando que A xestion de ditos plans foi encomendada ao Consorcio pola Vicepresidencia de Igualdade e Benestar e ata o de agora financiábase a través de transferencias realizadas pola Xunta de Galicia con cargo aos seus orzamentos. O financiamento destes plans finaliza o 31 de decembro de 2009 Certificado que se encuentra igualmente unido a las presentes actuaciones. SEXTO.- El PEGIA se dedica a la inclusión social de menores de edad, de O a 18 años y. el PGIS a la inclusión social de personas en edad laboral (de 16 a 65 años). Los manuales de cada uno de estos planes están unidos a las presentes actuaciones y se dan por reproducidos. SÉPTIMO.- La demandante, desde que comenzó a desempeñar sus funciones, las desempeñó en la categoría de técnica media del PGIA, en la oficina de Monforte de Lemos. No se ha llegado a desarrollar el plan PEGIA en dicha oficina. OCTAVO.- La actora presentó ante la demandada reclamación previa el 24 noviembre 2009 reclamando que se le reconociera relación laboral indefinida, por entender que no era correcto estar vinculada con la empresa por una obra determinada que figura en el contrato, y realizar un trabajo que en nada tiene que ver con la obra referida. NOVENO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. DÉCIMO.- El 27 dé enero de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Angustia, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de fecha 31 de diciembre de 2009, y condeno al demandado CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.875,43 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificacion de la presente resolución, en cuantía de 54,77 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, Angustia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 de Julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido de la actora con efectos de fecha 31 de diciembre de 2009, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.875,43 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 54,77 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo dicho, si opta o no por la readmisión.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación e interesa la revocación de la sentencia, declarando la nulidad del despido con las consecuencias legales correspondientes. Igualmente se alza la Letrada de la Xunta de Galicia, en la representación que tiene acreditada del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, recurriendo igualmente en suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Para ello, en el segundo de los motivos del recurso, que debe ser tratado en primer lugar por razones de orden público procesal, la parte actora interesa, con...

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