STSJ Galicia 5455/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5455/2010
Fecha24 Noviembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5932/07 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005932 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mariola en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000540 /2007 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Dª Mariola en fecha 14 de junio de 2007 solicitó pensión de viudedad, que le fue reconocida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27 de junio de 2007, con una base reguladora de 479,40 euros, con un porcentaje del 52%, con un factor por rata temporis a cargo de España del 51,71%, con efectos económicos del 1 de julio de 2007./

Segundo

La actora tiene reconocida todavía una pensión por Venezuela de 40.900,00 bolívares que no percibe./ Tercero. Formulada reclamación previa en fecha 9 de julio de 2007, fue desestimada por resolución de 20 de julio de 2007, presentando demanda la actora ante el Decanato el 1 de agosto de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Mariola contra el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir, mientras no perciba una pensión por Venezuela, una pensión de viudedad, con efectos económicos del 1 de julio de 2007, en cuantía de la pensión mínima establecida por nuestra legislación de 493,22 euros para el año 2007, condenando a las entidades demandadas a que le abonen la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la demandante al percibo de la prestación de viudedad por importe de 493,22 # con cargo a España de forma integra y hasta que no perciba pensión con cargo a Venezuela.

Frente a ella el propio demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone recurso de suplicación y al amparo del Art. 191 b) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto para que en el hecho probado segundo se haga constar lo siguiente:"la actora declara ante la Entidad Gestora que obtiene rendimientos brutos de capital mobiliario o inmobiliario por valor de 7.500 euros".

Tal modificación se solicita en base a la prueba documental unida al folio 34 de autos que consiste en su solicitud de de prestación. Y no la admitimos por ser cuestión no discutida en la instancia y porque se contradice con las alegaciones de la demandante en la reclamación previa y no ser un documento hábil para la revisión que se insta.

2- Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción de lo dispuesto en el del artículo 13 del RD. 1578/2006 de 22 de diciembre sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social.

La sentencia de instancia declara probado que: Primero. La actora Dª Mariola en fecha 14 de junio de 2007 solicitó pensión de viudedad, que le fue reconocida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 27 de junio de 2007, con una base reguladora de 479,40 euros, con un porcentaje del 52%, con un factor por rata temporis a cargo de España del 51,71%, con efectos económicos del 1 de julio de 2007./ Segundo. La actora tiene reconocida todavía una pensión por Venezuela de 40.900,00 bolívares que no percibe.

El asunto que se plantea en las presentes actuaciones es el relativo a si el complemento por mínimos que los sucesivos RRDD sobre revalorización de pensiones establecen para los supuestos de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales, se extiende a los casos como el de autos, en que la prestación que ha sido reconocida por la Seguridad Social venezolana, no sea efectivamente abonada.

En concreto se trata de decidir si el importe de la prestación a cargo de la seguridad social venezolana debe tomarse en consideración para determinar el importe del complemento, habida cuenta de que el beneficiario no ha llegado a percibirlo.

Esta Sala había indicado (sentencia de 15-10-04 R.1683-02), en criterio confirmado en unificación de doctrina - STS 22/11/00 Ar. 2001\1429- que aunque el precepto denunciado dispone el complemento a...

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