STSJ Comunidad Valenciana 1012/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1012/2010
Fecha30 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1012/10

En el recurso contencioso administrativo nº 106/2.009, al que se acumulo el recurso nº 758/2.009, interpuesto por Doña Teodora, representada por el Procurador Don Jorge Castelló Navarro y asistida por la Letrada Doña Helena Valdés Quidiello, y por el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, representado por el Procurador Don Francisco Fernandez Reina y defendido por el Letrado Don Juan Ferrero Lujan, contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, de fecha 26 de noviembre de 2008, dictado en el expediente de expropiación NUM000, por las que se fija el justiprecio de la finca en de 17.158,83 #, expropiadas para la ejecución del proyecto "Construcción de acceso permanente a la E.D.A.R "GoletaSardina"e instalación del colector general en el termino municipal de Tabernes de la Valdigna, y contra la resolución de 22 de abril de 2.009, dictado en el mismo expediente, que estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento en el sentido de valorar los bienes expropiados en 16.327,82 #.

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado; y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó Doña Teodora mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización en la cantidad de 286.911,82 #, mas 68.312,34 # por la imposibilidad de devolver in natura los terrenos objeto del presente expediente, pago de intereses desde la ocupación 21 de junio de 989 y costas procésales; y el Ayuntamiento con su correspondiente escrito de demanda en el que solicitaba la anulación del acto recurrido y se fijara el justiprecio en 6.941,67 #.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de noviembre de 2.010, teniendo lugar la misma el citado día, y acordándose para mejor proveer. QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el caso presente las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, de del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 26 de noviembre de 2008, dictado en el expediente de expropiación NUM000, por las que se fija el justiprecio de la finca en de 17.158,83 #, expropiadas para la ejecución del proyecto "Construcción de acceso permanente a la E.D.A.R "GoletaSardina"e instalación del colector general en el termino municipal de Tabernes de la Valdigna, y contra la resolución de 22 de abril de 2.009, dictado en el mismo expediente, que estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento en el sentido de valorar los bienes expropiados en 16.327,82 #.

La finca expropiada es una parcela rustica de 586,25 m2, con referencia catastral polígono NUM001 parcela NUM002, clasificado como no urbanizable por el P.G.O.U municipal, uso /cultivo terreno sin cultivar. Fecha de valoracion10 de septiembre de 2007.

El Jurado, teniendo en cuenta la condición del suelo como no urbanizable, según el P.G.O.U de Tavernes de la Valdigna, aplica en base a los arts 12, 22.1 a de la L 8/2007 de 28 de mayo, 12, 23.1 a del RD Legislativo 2/2008, el método de capitalización de rentas, con la siguiente formula: Capitalización igual a renta agraria por cien dividido por el interés legal del dinero; y partiendo de la propia experiencia y de los precios oficiales de la Generalidad Valenciana y de las indemnizaciones de las compañías seguros, llega a un precio de venta de 0,30 #/kg, a una producción de 30.000 kg/ha y a un interés 4,23, concluyendo un valor de suelo a razón de 19,15 #/m2, después de multiplicarlo por un índice corrector de 1,80: valorando las vallas y carril de riego en 4.323,61 #, en base a lo dispuesto en arts 22.1 b y c de la L 8/2007 de 28 de mayo, y 23.1 b y c del RD Legislativo 2/2008, que resulta superior al solicitado por la propiedad, por lo que los valora en tal limite.

La propietaria del suelo impugna los citados acuerdos en base a que el suelo debe calificarse como urbanizable en base a la S del TS de 29 de octubre de 1996, que estimando el recurso de apelación contra la S de 28 de junio de 2001dictada por la Sección Primera de esta Sala, revocaba esta declarando la nulidad de los acuerdos municipales que referidos a la ratificación de declaración implícita de utilidad publica e interés social, tras la aprobación en su día del proyecto de urbanización de los Planes Parciales La Goleta y La Sardina y a la declaración de necesidad de ocupación de las tierras rusticas a las que aquellos acuerdos se refiere; y a un documento de 6 de abril de 1988, en que según ella, el arquitecto municipal le propuso la permuta de tales terrenos que califico como urbanizables. Con tal premisa propugna un valor del suelo de 268.925,74 #; solicitando además una indemnización de 68.312,34 # por los perjuicios ocasionados al haber ocupado el Ayuntamiento el suelo en una fecha muy anterior y en base a que el titulo de ocupación fue anulado por el TS, cifrándolo en un 25% del valor total del mismo; y unos intereses...

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