STSJ Castilla-La Mancha 1626/2010, 18 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1626/2010 |
Fecha | 18 Noviembre 2010 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01626/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0101292
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001204 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000261 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: Juan Miguel
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L.
Abogado/a:
Procurador: ANA ISABEL NARANJO TORRES
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001204 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000261 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: Juan Miguel
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L. Abogado/a: JOSE MANUEL PIÑEIRO HURAY
Procurador: ANA ISABEL NARANJO TORRES
Graduado Social:
Ponente: Sra. Petra García Márquez.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.626
En el Recurso de Suplicación número 1204/10, interpuesto por Juan Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 8-6-2010, en los autos número 261/10, sobre Despido, siendo recurrido SPECIALIST COMPUTER CENTRES, S.L.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo SPECIALIST COMPUTER CENTRES, S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El actor D. Juan Miguel con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Specialilst Computer Centres S.L. desde el 23 de febrero de 2009, con la categoría profesional de analista de sistemas y salario de 1.483,21 euros, en virtud de un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era el "servicio de soporte y mantenimiento de Infraestructura Informática para el cliente final ITH (Industria de Turbinas de helicóptero SL) en las instalaciones del cliente ubicadas en Albacete y en el que se preveía que su duración abarcaría desde el 23/2/09 hasta el final de la obra o servicio. Dicho contrato obra unido a las actuaciones y se da aquí por reproducido.
El trabajador fue empleado en la prestación del servicio objeto de contratación.
Mediante burofax entregado al actor el día 20 de febrero de 2.010 la empresa demandada comunica al actor que: " Mediante el presente escrito le confirmamos tal y como se le anticipó telefónicamente, que el próximo día 28 de febrero de 2010 concluirá la obra para la que fue contratado: "Servicio de Soporte y Mantenimiento de Infraestructura Informática para el cliente final ITH (Industria de Turbinas de Helicóptero S.L. ) en las instalaciones del cliente ubicadas en Albacete", tal y como estaba previsto en su contrato de trabajo.
Le informamos que desde el día indicado, queda a su disposición la propuesta de finiquito, liquidando las cantidades que se adeudan hasta la fecha de extinción de su contrato, en las oficinas de la empresa. De acuerdo con lo consignado en el reseñado contrato, a partir del día indicado quedará extinguido el mismo causando baja en la empresa. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa, le saludamos atentamente."
La empresa demanda y la empresa Industria de Turbinas de Helicópteros S.L. suscribieron el día 1/2/09 un contrato de servicios cuyo objeto era la prestación por parte de la demandada de un servicio de soporte técnico presencial en las áreas técnicas de sistemas de IT para ITH, cuya duración era anual renovable automáticamente salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con un mes de antelación. En dicho contrato se especificaba que el técnico de sistemas asignado por SCC al servicio contratado sería
D. Juan Miguel .
Por carta fechada el día 15/1/10 ITH comunicó a la empresa demandada, SCC, su decisión de dar por terminado el contrato de prestación de servicios suscrito el día 1/2/09, lo que venía motivado por la política de reducción de costes iniciada por la empresa a raíz de la difícil situación económica del mercado y que ha provocado que internamente se potencien los servicios remotos y asistencia periódica a ITH por los servicios técnicos de ITP, su compañía matríz, habiendo de prescindir así de la subcontratación de los servicios ajenos. La terminación del servicio, se comunicaba, surtiría efectos el día 1/3/10. Dicha carta obra unida a las actuaciones y se da por reproducida.
El día 25/3/10 se celebró ante la UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.
El demandante no ostentaba al tiempo del despido ni en el año anterior al mismo la condición de representante sindical de los trabajadores.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido ejercitada por el actor contra la empresa SPECIALIST COMPUTER CENTRES S.L., para la que vino prestando servicios desde el 23 de febrero de 2009, con la categoría profesional de analista de sistemas, en virtud de un contrato temporal bajo la modalidad de obra o servicio determinado; muestra su disconformidad el accionante a través de dos motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 191 b) de la LPL, a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo, encaminado al examen del derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos se postula la modificación de los hechos probados tercero y cuarto, proponiendo los siguientes textos alternativos:
"TERCERO.- Entre la empresa demandada (SCC) y la empresa Industrias de Turbinas de Helicópteros, SL (ITH) existe una relación contractual consistente en la prestación de un servicio de soporte técnico presencial en las áreas técnicas de sistemas de IT para ITH, en el cual prestaba sus servicios el trabajador demandante D. Juan Miguel ."
"CUARTO.- Por burofax notificado al trabajador demandante del 20 de febrero de 2010 se comunica la finalización de la obra o servicio para la que fue contratado para el cliente ITH en sus instalaciones de Albacete. La resolución contractual por fin del servicio u obra tendría sus efectos el día 28/02/2010.
No obstante, la relación contractual entre SCC e ITH seguía en vigor el 28/02/2010."
Visto el contenido del motivo que nos ocupa, se hace preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia...
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