STSJ Cataluña 7804/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7804/2010
Fecha30 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0034820

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 30 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7804/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Benigno frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 6 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 610/2008 y siendo recurridos Fibracolor S.A., Mutua Fraternidad Muprespa núm. 275, INSS G y TGSS G. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Benigno contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa FIBRACOLOR, SA., debo absolver a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el día 21 de diciembre de 1963 y afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en fecha 1 de junio de 2007 inició prestación de servicios para la empresa codemandada FIBRACOLOR, SA., dedicada a la actividad textil, con riesgos de accidente de trabajo cubiertos por la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, que se subroga en las responsabilidades de la empresa (no controvertido). SEGUNDO.- En fecha 27 de julio de 2007 el actor sufrió un accidente de trabajo, consistente en atrapamiento y aplastamiento de la mano izquierda en una máquina secadora, iniciando un proceso de incapacidad temporal en dicha fecha, del que causó alta médica en fecha 17 de enero de 2008, con propuesta de incapacidad permanente (antecedente de hecho primero de la demanda, parte de accidente, folios 173 a 176 y partes de baja y alta médica, obrantes a folios 167 y 168, no controvertido).

TERCERO

Como consecuencia del accidente del actor, la Mutua codemandada remitió al INSS la pertinente documentación, con propuesta de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. El actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de operario textil, oficial 3ª, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24 de marzo de 2008, en base a las siguientes secuelas: "Traumatismo en mano izquierda" (hecho primero de la demanda, propuesta de la Mutua, folios 255 a 263 y resolución del INSS, folios 208 y 209, no controvertido).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución, en fecha 23 de abril de 2008, ha sido desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 22 de mayo de 2008, que confirma la anterior (hechos segundo y tercero de la demanda, reclamación previa, folios 203 a 207 y resolución denegatoria, folio 201).

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 13.453,90 euros anuales (contestación a la demanda por parte de la Mutua y documento obrante a folio 259).

SEXTO

El actor, que es diestro, como consecuencia del accidente sufrido en la mano izquierda, fue tratado quirúrgicamente para limpieza y cierre de las heridas y posteriormente fue sometido a nueva cirugía para injerto cutáneo en el dorso de la mano por afectación cutánea y tendinosa. Diagnosticado de mano traumática con denudación de 2º y 3º dedos de la mano izquierda, presenta las siguientes secuelas: Cicatrices en mano izquierda y dedos 2º, 3º y 4º y cicatriz en zona inguinal derecha, de la que se extrajo la piel para el injerto. Anquilosis del 2º dedo (IFP a 75º. IFD a 0º). Anquilosis del 3º dedo (IFP a 80º. IFD a -20º. Anquilosis del 4º dedo (IFD a 95º) y Flexoextensión del 4º dedo (IFPde -10 a 70º). Limitación global de la mano izquierda superior al 50%. Trastorno adaptativo mixto, reactivo a las lesiones sufridas, sometido a control médico y tratamiento farmacológico (informes médicos aportados por la actora, folios 114 a 150, informes médico de la Mutua, folios 110 y 170 a 173 y dictamen del ICAM, folios 57 y 58).

SÉPTIMO

Las funciones del actor, en tanto que oficial 3ª y con el proceso de producción automatizado, eran las de auxiliar a otros operarios de categoría superior en distintas máquinas, en tareas de alimentación y vaciado de las mismas, trasladando botas de tejido en carretillas manuales. En las máquinas de blanqueo debe controlar la salida del tejido de forma que se enrolle sin pliegues ni arrugas, poniendo en conocimiento del operario responsable de la máquina los problemas que puedan surgir. Realiza tareas de limpieza de la máquina y de cuidado de sus accesorios (documento obrante a folio 79 y testifical propuesta por la actora de los operarios Jacobo y Pio )."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Benigno, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Mutua Fraternidad Muprespa núm. 275 y Fibracolor S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la parte actora en la que se pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de marzo de 2008, que había declarado al actor en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual de operario textil, oficial 3ª, por accidente de trabajo, confirmando dicha resolución.

Contra la sentencia se alza en suplicación el trabajador interesando la declaración de incapacidad permanente en grado de total, en recurso que es impugnado por la mutua de accidentes demandada, así como por la empresa Fibracolor, S.A.

SEGUNDO

El recurso se articula en primer lugar con amparo en el art. 191. b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), que tiene por objeto la modificación de hechos probados, interesando la modificación y/o adición de los siguientes hechos probados:

1)Modificación del hecho probado séptimo a fin de que su contenido actual se sustituya por otro del siguiente tenor literal: "Las funciones y tareas básicas del actor con profesión de operario de maquinaria textil, son: manipulación manual de pesos carga y descarga. Carga y descarga de tejido (botas hasta 800 kg). Utilización motocarro cambio de marchas bimanual. Cambio bimanual de botas de tejido arrastrándolas (hasta 800 kg). - Coser bimanualmente con máquina de coser eléctrica. Rellenar bimanualmente depósitos de productos químicos (hasta 2000 litros). Utilización de maquinaria. Utilización de carretilla bimanual. Utilización motocarro (cambio de marchas bimanual). Utilización gato hidráulico. Utilización bimanual máquinas de preparación y blanqueo. Mantenimiento y limpieza de las máquinas y accesorios. Conservar en buen estado las máquinas y accesorios mediante su limpieza. El trabajo a realizar es un trabajo bimanual y exige mucha fuerza en las dos manos". Fundamenta la pretensión revisoría en el contenido de los documentos obrantes a los folios 117, 118, y 192 a 197 de las actuaciones.

2)Adición de un hecho probado octavo como sigue: "que en cuanto a la repercusión funcional debemos valorar que ha perdido velocidad de acción, ha disminuido la coordinación de los movimientos con dicha mano, ha perdido fuerza y resistencia al esfuerzo continuado, todo ello incompatible con el manejo continuado de maquinaria. Que no podemos descartar un peligro evidente de sufrir un nuevo accidente laboral, en caso de situarlo nuevamente en su puesto de trabajo. Que el trabajo a realizar es esencialmente manual (bimanual) y para utilizar la maquinaria (blanqueo, secado, enrollado de tejido...) precisa de integridad en ambas extremidades superiores para hacer un trabajo con movimientos coordinados, con resistencia, precisión y fuerza suficientes durante toda la jornada laboral. Que la manifiesta ausencia de habilidad para...

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