STSJ Cataluña 7568/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7568/2010
Fecha19 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 19 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7568/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona frente al Auto del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20 de julio de 2009 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 851/1999 y siendo recurrido/a Jesús Ángel y Rent Caixa,S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 9 de fbrero de 2009 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se aprueba la liquidación de intereses devengados en el prsente procedimiento en la cuantía de

10.294.03 euros, según los cálculos detallados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. "

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y dándose traslado a la actora, lo impugnó, y se resolvió por auto de fecha 20 de julio de 2009, que desestimaba el recurso de reposición, y confirmaba el auto de fecha 9 de febrero de 2009 en todos sus extremos.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora a la que se dió traslado impugnó,, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al auto de instancia, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 9 de febrero de 2009, interpone la parte demandada, ahora como recurrente, recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte del auto de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 228 de la LPL en relación con el artículo 576 de la LEC, señalando que la sentencia dictada en instancia contenía un fallo meramente declarativo, y que a tenor de lo dispuesto en los preceptos denunciados, no es posible despachar ejecución frente a una sentencia meramente declarativa, por lo que no se habrían devengado intereses. A juicio de la recurrente, en la demanda se solicitaba el reconocimiento del derecho a movilizar cantidades aportadas al fondo interno, y que se condenase a la empresa a estar y pasar por tal declaración, reconociendo el fallo de la sentencia, el derecho del actor a movilizar las aportaciones consolidadas en el fondo interno de la Caixa.

Y en el presente caso el actor ha optado por la movilización, indicado a qué plan de pensiones deseaba que se materializase tal opción, pero si no hubiese realizado tal indicación, no sería posible cumplir el fallo de la sentencia, por lo que estamos ante una demanda meramente declarativa. A la vista de ello, no se habría producido ningún tipo de mora procesal ni se habrían meritado intereses moratorios, ya que el título que pretendían ejecutar los actores es inejecutable, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LEC, que indica que no se puede despachar ejecución frente a las sentencias meramente declarativas y, la sentencia que se pretende ejecutar, no contiene un pronunciamiento de condena concreto, sino que, en atención a la demanda presentada y al contenido del derecho pretendido, requiere de la manifestación de voluntad de la actora en cuanto a la forma del ejercicio.

El motivo, y con ello el recurso, no puede prosperar. Para una correcta comprensión de la materia objeto de litigio, hay que partir del siguiente relato fáctico: En la sentencia dictada en fecha 2 de abril de 2002

, se estimó en parte la demanda presentada por la parte actora declarando el derecho del demandante a movilizar sus derechos consolidados en el régimen de previsión de "La Caixa", condenando a Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona a que permitiera la transferencia a cualquier plan de pensiones que actuara en el mercado financiero, y consta en el razonamiento jurídico que la cuantía a movilizar, de conformidad entre las partes, se había fijado en 24.937,32 euros. Recurrida en suplicación, fue confirmada por esta Sala, e interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, fue igualmente desestimado, devolviéndose los autos al Juzgado en fecha 18 de junio de 2008. Instada la ejecución de la sentencia y habiéndose opuesto la empresa recurrente a ella, se acordó citar a las partes a comparecencia, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, Y en dicho acto se requirió a...

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