STSJ Cataluña 7569/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7569/2010
Fecha19 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006536

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 19 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7569/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Alstom Transporte, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 24 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 208/2009 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Roberto y MC MUTUAL Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.2.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Alstom Transporte SA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Roberto y MC Mutual, debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandado Roberto, nacido el 29.12.33, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa denominada "Material y Construcciones SA" (en adelante, "Macosa"), dedicada a la actividad de la siderometalurgia, en el centro de trabajo que la empresa poseía en Barcelona, calle Herreros 2, con la categoría profesional de "especialista A", desde el 27.8.58 hasta el 31.12.88, fecha, esta última, en la que se extinguió su contrato de trabajo al amparo de la autorización dada por resolución de la Dirección General de Trabajo en el expediente de regulación de empleo nº NUM000 .

  2. - Mediante resolución del INSS de 5.10.06, el Sr. Roberto fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, con derecho a las prestaciones correspondientes, por presentar "mesotelioma pleural irresecable en tratamiento paliativo".

  3. - Macosa se dedicaba a la construcción de vagones de ferrocarril.

  4. - En el periodo durante el cual el Sr. Roberto estuvo prestando servicios para Macosa, uno de los productos utilizados por dicha empresa en el proceso productivo fue el amianto. Hasta aproximadamente 1984, dicho material fue empleado como aislante en los vagones que la empresa construía. Desde 1984 en adelante, la empresa se dedicó básicamente a eliminar el amianto de los vagones, tarea que llevaron a efecto los trabajadores de la empresa.

  5. - El 22.11.85, Macosa fue inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA). El

    5.5.97, fue dada de baja.

  6. - El 29.5.84, técnicos del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, dependiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya (en adelante, CSCST), realizaron un visita al centro de trabajo de la calle Herreros 2 al objeto de examinar la tarea consistente en eliminar el amianto que había en el techo de los vagones.

    Fruto de dicha visita elaboraron el informe "ICB/1541.84 (Aa/rt)-1707". La conclusión de dicho informe fue:

    Por todo lo expuesto en el apartado anterior y dado que el método de trabajo, la eliminación de residuos y el empleo de protecciones personales y ropa de trabajo no se ajusta a las condiciones en que deben realizarse los trabajos en los que se manipula el amianto, se considera que existe riesgo higiénico por inhalación de fibras de amianto, siendo necesario que la Empresa adopte las siguientes medidas de prevención técnica con carácter urgente.

  7. - Los días 17.10.84 y 9.11.84, técnicos del CSCST realizaron visitas al centro de trabajo al objeto de examinar los posibles riesgos higiénicos en las operaciones de aislamiento de conducciones de los vagones, laminación y pintura de piezas de fibra de vidrio fabricadas en serie y de moldes de fibra de vidrio.

    Fruto de dicha visita elaboraron el informe "ICB/164.85 (Aa/pg)-2801" en el que acabaron afirmando que "no es posible estimar la probabilidad de aparición de efectos crónicos ya que se carecen de datos referentes a las concentraciones de fibras de amianto en el ambiente, por tratarse de operaciones muy irregulares y de frecuencia indeterminada".

  8. - El 15.10.85, técnicos del CSCST realizaron una visita al centro de trabajo al objeto de examinar la existencia de fibras de amianto en una muestra de fibra sustituitiva empleada por la empresa.

    Fruto de dicha visita elaboraron el informe "ICB/2000.85 (Aa/rt)-1312", en el que concluyeron que "a tenor de la información facilitada por la casa suministradora y de los resultados cualitativos obtenidos en el análisis de la nueva fibra, cabe descartar la presencia de fibras de amianto, dentro de los límites impuestos por los métodos analíticos empleados".

  9. - El 2.12.86, técnicos del CSCST realizaron una visita al centro de trabajo, sobre control de cumplimiento de la Orden Ministerial de 30.10.1984 y al objeto de examinar el trabajo de adaptación de vagones de transporte de pasajeros a coches cama, para cuya tarea se manipulaba amianto. Dicha manipulación se producía en las tareas de arrancado de amianto, en las que los técnicos consideraron que las medidas adoptadas eran adecuadas para evitar el riesgo de inhalación, y las de chorreado de vagones con arena. Respecto de estas tareas, el CSCST concluyó :

    Las medidas preventivas adoptadas durante el chorreado no son adecuadas y al mismo tiempo insuficientes para evitar la inhalación de fibra de amianto por parte de los operarios. Asimismo, las aberturas en la nave de chorreado permiten la emisión de fibras de amianto por otras zonas de la empresa

    El informe correspondiente a dicha visita es el "ICB/2401.86 (Bb/rt)-1712"

  10. - En el informe "ICB/910.07 (CV/xr)-1704", elaborado a rerquerimiento del Juzgado de lo Social nº 9 de los de esta ciudad en relación a otro trabajador, el CSCST afirmó: Cabe especificar que hay trabajadores que si bien no han trabajado directamente con materiales con amianto pueden haber estado expuestos a fibras de amianto presentes en la empresa y procedentes del trabajo de compañeros, figura que se conoce en la bibliografía como trabajador pasivo. Esta exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto, en especial de tipo neoplásico.

    En iguales términos se pronunció el CSCST en el informe "ICB/2985.06 (CV/xr)-1809", elaborado a requerimiento de este Juzgado en los autos 545/05, seguidos a instancia de la viuda de otro trabajador.

  11. - Durante más de diez años, el Sr. Roberto estuvo destinado en el almacén del centro de trabajo, donde desempeñó tareas de carretillero y ayudante de tal. En esa época, estaba encargado de la recepción del material que llegaba a la fábrica, el cual era distribuído desde el almacén. Uno los materiales que se recibía constantemente era el consistente en placas de amianto, utilizadas en la fabricación de los vagones.

    Posteriormente, trabajó en las secciones de laminación de hierros (como operario en una máquina de enderezar hierro), pintura y mecánica. En dichas secciones no manipuló amianto, pero sí estuvo inhalando el polvo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR