STSJ Asturias 2801/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2801/2010
Fecha18 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02801/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101419

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001387 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000533 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: MERKAPRECIO S.A.

Procurador: ANGELES FUERTES PEREZ

Recurrido/s: Agueda

Abogado/a: ANGEL FERNANDEZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 2801/10

En OVIEDO, a dieciocho de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001387/2010, formalizado por el Procurador Dª. ANGELES FUERTES PEREZ, en nombre y representación de MERKAPRECIO S.A., contra la sentencia número 170/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000533/2009, seguidos a instancia de Agueda frente a MERKAPRECIO S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Agueda presentó demanda contra MERKAPRECIO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 170/2010, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora Dª Agueda con DNI NUM000, y nº de la seguridad Social NUM001 prestaba servicios para la empresa MERKAPRECIO SA con la categoría profesional de mozo, cuando el día 28 de abril de 2008 sufrió un accidente de trabajo. La precitada empresa tenía suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias profesionales con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP.

  2. ) Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo se dicta sentencia en fecha veintitrés de junio de dos mil nueve en autos 376/2009 seguidos a instancia de la actora en materia de prestaciones, cuyo contenido se da por enteramente reproducido, en la que estimando la demanda se declara a la actora afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual por causa de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía de cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora de 873,95 #/mensuales en doce pagas anuales, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua Fremap a la constitución del capital coste de la renta necesario y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de las prestaciones económicas correspondientes con efectos desde el 12 de diciembre de 2008, mas las mejoras y revalorizaciones de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades legales de la Tesorería General en su condición de servicio común y de reaseguro y del Instituto Nacional de la Seguridad Social subsidiariamente. Constan como HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Agueda, nacida el 3 de octubre de 1955, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad de 28 de septiembre de 2005, afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de clínica, derivada de enfermedad común, al presentar episodio maniaco depresivo hace años, sintomatología de tipo ansioso depresivo con incapacidad para afrontar todas las responsabilidades que se le demandan. El día 31 de marzo de 2008 suscribe con la empresa Merkaprecio, quien tiene suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas, un contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, siendo la categoría profesional la de mozo de almacén. Trabajó como envasadora aproximadamente una semana y posteriormente se le encomienda realizar las funciones de dependienta de carnicería. Desarrollando esa función, sufrió un accidente de trabajo el día 28 de abril de 2008, cuando al cortar un hueso con la sierra, éste saltó alcanzando el ojo derecho de la actora. Permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de contusión de ojo y anejos, en el período comprendido entre el 29 de abril de 2008 y el 12 de noviembre de 2008 en que es dada de alta médica por curación.

SEGUNDO

Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente a instancia de la mutua recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de diciembre de 2008, por la que se declara a la demandante afecta de lesiones permanentes no invalidantes, incluidas en el baremo 3, disminución de la agudeza visual de un ojo en mas del 50% con derecho a percibir una indemnización de 1.600 # a cargo de la Mutua Fremap. La reclamación previa formulada para ser declarada afecta de incapacidad permanente total el 15 de enero de 2009, fue desestimada el 30 de marzo de 2009.

TERCERO

La demandante presenta: herida párpado superior derecho, herida corneal lineal no perforante en ojo derecho con agudeza visual contar dedos 1 metro que no mejora con corrección.

CUARTO

Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose dictamen propuesta el 12 de diciembre de 2008.

QUINTO

La base reguladora de prestaciones para la incapacidad permanente total es de 873, 95 # mensuales y la fecha de efectos 12 de diciembre de 2008.

  1. ) En fecha 21 de noviembre de 2008 se levantó Acta de Infracción nº NUM002 en la que se propuso la imposición de sanción a la empresa MERKAPRECIO S.A. de 2.046,00 #, en la que se hacen constar como hechos comprobados los siguientes: Dª Agueda fue contratada con un contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad el 31 de marzo de 2008 con la categoría de mozo de almacén de perecederos.

    Según informó Dª Agueda trabajó con la envasadora y 15 días antes del accidente fue destinada a la carnicería del centro de trabajo donde ocurrieron los hechos investigados.

    Habitualmente en su puesto de trabajo estaba con otro compañero, pero en el momento del accidente estaba sola al encontrarse el compañero en su descanso, llegó un cliente y solicitó un hueso, así que Dª Agueda lo cogió y fue a cortarlo a la sierra, lo colocó y bajó el empujador, sujetando con una mano el hueso, encendió la máquina y cortó un trozo de hueso que salió proyectado e impactó en el ojo de la trabajadora causando el accidente investigado.

    Durante la visita al centro del día 3 de noviembre de 2008, en la reconstrucción del accidente, al indicar la trabajadora como había sujetado el hueso, tanto el supervisor como el jefe del departamento de prevención, indicaron que lo había hecho de manera incorrecta, lo que provocó que el trozo de hueso cortado saliera proyectado al cortarlo.

    La máquina es una sierra de cinta marca MEDOC modelo BG 200

    D. Sergio y D. José Antonio indicaron que el procedimiento que se sigue por la empresa es que al incorporarse al trabajo a todos los trabajadores se les da formación e información preventiva y en el caso de carnicería al tener que usar cuchillos, sierra, picador, todos ellos con riesgo de cortes y proyecciones, hasta que sepan utilizar estos elementos se encuentran acompañados de otros compañeros que les indican como hay que utilizarlos.

    En la evaluación riesgo del puesto de trabajo de carnicería se indica el riesgo de corte y proyecciones indicando que la máquina se ha de utilizar con el empujador y se recoge la necesidad de la formación preventiva.

    La trabajadora firmó el documento en el que se indica que había recibido formación e información preventiva a pesar de ello, ella indica que la formación no la recibió, no obstante todo va referido al puesto de mozo de almacén de perecederos, que es para la que fue contratada, pero no recibió formación preventiva para el puesto que...

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