STSJ Comunidad de Madrid 284/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2012
Fecha26 Marzo 2012

RSU 0006081/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 284

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 284/2012

En el recurso de suplicación nº 6081/11, interpuesto por Dª Amelia, representado por el Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero, contra la sentencia nº 333/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 151/11, siendo recurrido SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Amelia contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 27 DE JULIO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1.- La parte actora, Amelia, ha prestado servicios a la Administración autonómica demandada, como titulado medio-fisioterapeuta, bajo contrato de interinidad por aumento de necesidades de tratamiento terapéutico a tiempo completo de 35 horas semanales desde 5.11.2008, con salario propio de su categoría, de 2.280,92 euros mensuales incluida prorrata de pagas (folio 18), circunstancias profesionales por otra parte no impugnadas, prorrogado sucesivamente hasta 30-6- 2009 (folio 20), 31-12-2009 (f/21), 20-6-2010 (f/22) y el 5-5-2010 la demandante presenta reclamación previa (f/23) en solicitud de que la relación se considere concertada por tiempo indefinido (antecedente del posterior procedimiento declarativo de tal condición que se sigue ante el Juzgado Social 28 y al que se ha hecho anterior referencia), y el 1-6-2010 se acuerda nueva prórroga hasta el 31-12-2010.

  1. - En fecha de 15-12-2010, con efectos 31-12-2008, se le comunica la extinción del contrato suscrito con efectos 5-11-2008 y sucesivamente prorrogado en la forma descrita, mediante comunicación al folio 26, invocando la condición resolutoria pactada en el mismo, lo que firmó como no conforme la demandante.

  2. - El 28-12-2010, antes de que llegase la fecha de extinción, la demandante firma con el Director Gerente del Hospital donde prestaba servicios nombramiento estatutario sanitario con carácter eventual como diplomado sanitario en fisioterapia por realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria por acumulación de tareas, con fecha inicio 1-1-2011 -al día siguiente de la extinción anunciada para el 31-12-2011 del anterior contrato- y dejando en blanco la fecha de fin del nombramiento interino así convenido.

  3. - La demandante percibió como indemnización por fin de contrato 1.014,83 euros importe que en su caso la actora habría de compensar con posibles indemnizaciones derivadas del presente procedimiento.

  4. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda mediante reclamación previa presentada el 5-1-2011."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que, desestimando tanto la excepción de de falta de jurisdicción la demanda interpuesta por Amelia, como parte actora, contra, como demandado, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID-SERVICIO MADRIELEÑO DE SALUD, absuelvo a la administración autonómica demandada de las pretensiones actoras."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, razonando que la actora no fue despedida (como erróneamente hace constar en la demanda) y que lo único que se produjo fue una novación de su contrato, consentida por ella misma (producida después de reclamar la declaración de indefinición de su relación laboral ante el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid) se alza la representación letrada de la demandante vencida, formulando recurso de suplicación, por el cauce del apartado c) del art. 191 LPL (que aún...

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