STSJ Comunidad de Madrid 202/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2012:1255
Número de Recurso2768/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución202/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0002768/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00202/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2768-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO- CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 42-11

RECURRENTE/S: Patricio

RECURRIDO/S: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiséis de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 202

En el recurso de suplicación nº 2768-11 interpuesto por el Letrado JUAN PEDRO BROBIA VARONA en nombre y representación de Patricio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 10.3.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 42-11 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Patricio contra, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A) en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10-3-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de defecto de jurisdicción y falta de competencia objetiva del orden social, así como la de falta de acción, y desestimando la demanda interpuesta por Patricio, contra, como demandada, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A) absuelvo a la citada demandada de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Patricio, ha prestado servicios a la demandada AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A) desde 8-7-1991 -hecho conforme, además de aportarse la documentación del inicio de servicios- como PERITO TASADOR DE SEGUROS en el ramo del automóvil -en un principio también ramo hogar- y en el ámbito de la Comunidad de Madrid -hecho asimismo conforme-, afiliado al régimen de autónomos y con alta en licencia fiscal de actividades profesionales desde 1-9-91 como perito tasador "Cía. Seguros para automóviles" (doc.1 parte actora) y hoy en su equivalente fiscal IDEA, habiendo percibido su retribución bajo factura quincenal y luego mensual (aportadas como doc. 55-74) y en concepto de honorarios por acto de tasación realizado, más una compensación por kilómetro de desplazamiento y una dieta de 19 euros si se desplazan a más de 100 km para la tasación, o nueve euros si se desplazan a más de cincuenta kilómetros sin llegar a cien. Además perciben una compensación por las fotos que hayan sido necesarias para la pericia, importe que era superior con fotocopia convencional y es inferior ahora con el sistema de fotografía digital, circunstancias todas éstas ratificadas por D. Juan Ramón, que contratado igualmente en régimen de arrendamiento de servicios actúa como inspector o supervisor de las tasaciones.

  2. - Siempre de acuerdo con el testimonio del citado y de otro perito propuestos por la demandada, la entidad aseguradora demandada, que a diferencia de un cierto número de aseguradoras, que tienen plantilla laboral de peritos tasadores, y como hacen en cambio otras de ellas, concierta mediante arrendamiento de servicios la prestación de los servicios de tasador, tiene en la Comunidad de Madrid en el ramo del automóvil un total de cinco peritos -hace años eran seis- contratados mediante el mismo sistema que el actor, distribuidos por zonas geográficas y que rotan trimestralmente entre sí, para evitar intereses, salvo uno que por voluntad propia y en función de que no percibe kilometraje pero realiza más siniestros, prefiere hacer los que no devengan tales importes. El actor -que desde la comunicación de baja no ha realizado trabajos ni facturado por ellos- y otro que ha causado baja en 2010 han sido sustituidos -en octubre y febrero pasados, respectivamentepor otros dos peritos que tienen un gabinete de tasaciones y trabajan para varias compañías. Todos ellos aportan material de su propiedad para su labor, incluido el vehículo de desplazamiento, ordenador, aparatos fotográficos. Los siniestros de los que se recibe parte son distribuidos diariamente entre ellos para su tasación, por medio de sistemas informáticos.

  3. - En el pasado se desplazaban diariamente a recoger los partes que tuvieran distribuidos, hasta que se implantaron nuevos sistemas informáticos de tramitación, desde cuyo momento no acuden a la sede salvo cada mes o mes y medio para algún trámite o incidencia y cada seis o siete meses aproximadamente (en enero 2011 y antes en septiembre 2010 fueron las últimas) se reúnen con el inspector de peritaciones Sr. Juan Ramón y con el jefe de siniestros -ambos empleados en nómina de la demandada, el primero anteriormente fue perito como el actor- e incluso algún responsable superior para recibir informaciones técnicas sobre nuevas piezas o sistemas de fabricación de los automóviles y coordinar criterios. Salvo el actor, que únicamente perita para la demandada, los demás actúan simultáneamente para varias compañías aseguradoras en la misma función sin restricción a este respecto. El perito ha de atender en un plazo de 24 horas el siniestro (doc. 6 dda.), según por otra parte el parámetro habitual de otras compañias (doc. 7 y ss. dda), distribuyendo a su conveniencia el itinerario y horario de visitas que en ocasiones ha realizado en sábados, domingos o festivos (doc. 13 dda). Los peritos pueden rechazar asumir la peritación normalmente por motivos de conflicto con un taller determinado y se le encarga a otro perito. En ocasiones los peritos pueden recurrir a otro perito que hace el trabajo por ellos, caso del perito que declaró a instancia de la demandada.

  4. - En el mes de junio de cada año el inspector de peritos, que así lo declara, pregunta las fechas en que tomarán vacaciones cada uno, que eligen libremente éstos, y como en agosto bajan drásticamente los siniestros en Madrid, los que quedan atienden los siniestros. Uno de ellos, el que declara como testigo, dice que manifestó que no haría siniestros en agosto y que en ese período estuvo haciendo peritaciones para otra compañía que le era más rentable.

  5. - El actor, como los demás peritos, emitía por cada siniestro, en formato que ha ido cambiando con el tiempo, un informe pericial consignando unidades o partes del vehículo dañadas y su valoración en materiales y pintura con la valoración de materiales, horas, tasación, fecha, visita taller IVA e importe a facturar con la conformidad del perito para el taller reparador que una vez visado por el perito éste podía recuperar facturando directamente a la entidad demandada (factura, informe pericial, datos bancarios) (doc. 45-54 parte actora). En la actualidad está disponible de modo opcional, si bien los más antiguos, como el actor continúan usando el sistema anterior por su voluntad, según el inspector de peritos en su declaración y el otro perito que depuso a instancia de la demandada, un programa denominado servicio técnico pericial-manual práctico de peritaciones on line a través de al extranet de AMA -cuya versión impresa en papel se aporta por la parte actora como documento 83- en el que introducen contraseña y usuario e información sobre los distintos campos a rellenar con remisión por vía informática a la aseguradora. El actor dispone de la clase de acceso.

  6. - Con fecha 1-3-2010 el actor causa baja por incapacidad temporal (con diagnóstico de ansiedad) en su régimen de autónomos (doc. 4-5) en cuya situación continúa a fecha de juicio, que comunicó a la demandada mediante escrito que adjunta (doc. 6) y fue conocida igualmente del inspector de peritos que así lo reconoce en su declaración.

  7. - El importe percibido por el demandante -con fluctuaciones al estar en función de cada una de sus intervenciones en el período contemplado- en 2009 fue de 65.503,18 euros menos 9.826,14 euros como retenciones, en 2008 56.850,12 euros menos 8.527,14 euros, en 2007 63,541 euros menos 9.531,63 euros, y en años anteriores resultados análogos (doc. 7 y ss. parte actora, por reproducidos en este particular). En el primer trimestre 2010 según declaración pago fraccionado IRPF estimación directa en el que declaraba sus ingresos el actor consta 10.925,69 euros (doc. 74 bis actor). La entidad demandada aprobada y comunicaba a los peritos baremos actualizados de honorarios, comprendiendo tanto un baremo en función del importe de tasación, compensación por las fotos, un importe si el vehículo no se encuentra en taller, reconocimiento vehículos para asegurar, siniestros...

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