STSJ Galicia 2328/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2012
Número de resolución2328/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000381

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000715 /2012 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000127 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Feliciano

Abogado/a: SERGIO CAMPOS NIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, AXENCIA HUMANITARIA DE GALICIA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000715 /2012, formalizado por Feliciano, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000127 /2011, seguidos a instancia de Feliciano frente a CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, AXENCIA HUMANITARIA DE GALICIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Feliciano presentó demanda contra CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, AXENCIA HUMANITARIA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Julio de dos mil once, estimatoria parcial de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor Don Feliciano, realizó trabajos de asistencia externa para FUNDACIÓN AXENCIA HUMANITARIA, para el control y seguimiento del inventario de los bienes, archivo de documentación y para la localización y adecuación de la nueva sede de la Fundación. Por los que se emitieron facturas con fecha de

21.02.2006 y 19.06.2006, de un importe de 5.050 #/netos y 5.981,33 # respectivamente. (prueba documental de la parte actora).

Segundo

En fecha de 03.08.2006, la parte demandante suscribió con la codemandada, FUNDACIÓN AXENCIA HUMANITARIA, contrato temporal cuya duración se extendería hasta el final del proceso de selección para la cobertura definitiva, desarrollando la categoría profesional de coordinador - jefe administrativo y percibiendo una retribución total de 1.910,44 #/mes con prorrateo de pagas extras. (prueba documental del ramo de la parte actora).

Tercero

El 7.09.09 es nombrada como nueva gerente de la Fundación, Genoveva .

Cuarto

La Fundación codemandada le comunicó al trabajador su cese, por motivos objetivos por cese de la fundación en el desempeño de la actividad, mediante carta de 24.11.10 con efectos del 31.12.2010, del siguiente tenor literal: "Por medio da presente comunícolle que a Fundación Axencia Humanitaria de Galicia cesará no desempeño da súa actividade o vindeiro 31 de decembro de 2011, tal e como se establece no acordo de extinción adoptado polo padroado da Fundación con data 31 de xullo de 2011 e autorizado por Acordo do Consello da Xunta de Galicia de 21 de outubro de 2010, segundo o establecido na Orde do 28 de outubro de 2010 pola que se ratifica o acordo de extinción da Fundación Axencia Humanitaria de Galicia e se dispón a súa inscrición no rexistro de fundacións de interese galego (DOG nº 224 de 22 de novembro de 2010). Por tal motivo infórmolle que, con data do 31/12/2010, extinguirase o seu contato de traballo de interinidade a tempo completo denominado Xefe Administrativo, incluído no grupo profesional Xefe Superior, coa Fundación Axencia Humanitaria de Galicia polas causas obxectivas sinaladas anteriormente. Así mesmo, comunicolle que a partir deste momento ten a súa disposición a indemnización correspondente a vinte días de salario por ano traballado, de acordo co establecido no artigo 52.c do Texto Refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores." (prueba documental parte actora).

Quinto

La FUNDACIÓN AXENCIA HUMANITARIA, se constituyó por escritura pública el 31.07 03 por la Xunta de Galicia, teniendo la condición de fundación del sector público de Galicia, con personalidad jurídica propia. Figura adscrita al protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Se acordó su extinción en fecha 31.07.11 por la imposibilidad material del cumplimiento de los fines fundacionales por insuficiencia de recursos materiales. En la actualidad solo queda una trabajadora, Palmira, personal laboral fijo, que está llevando a cabo la liquidación de la misma. (prueba documental y testifical de la parte demandada).

Sexto

El actor durante su contrato de trabajo, realizo siempre sus labores bajo la dirección de la Fundación que funcionaba con una organización propia y una estructura empresarial propia. Prestaba sus servicios en el local de la Fundación, los medios materiales pertenecían a la Fundación y las órdenes directas sobre su trabajo, así como las decisiones sobre vacaciones, bajas y permisos, se le concedían por la gerente de la Fundación.

Séptimo

No consta que el trabajador ostente cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el último año. Octavo.- En fecha 10.02.11 se celebró el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 26.01.11, con el resultado de intentado sin efecto (documento acompañado con la demanda)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Don Feliciano, con D.N.I. NUM000 contra FUNDACIÓN AXENCIA HUMANITARIA DE GALICIA y califico como improcedente el despido de fecha 31/12/2010, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización cifrada en 12.671,71 # salvo error; además, cualquiera que sea el sentido de la opción, la demandada tendrá que abonarle al actor, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 63,68 #/día salvo error, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De no optar expresamente se entiende que lo hace por la readmisión. Debo desestimar y desestimo la demanda formulada contra CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E XUSTIZA, absolviendo a la misma de todas las pretensiones formuladas contra ella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la estimación parcial de su demanda de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 43.3 ET y 6.4 del Código Civil .

SEGUNDO

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