STSJ Galicia 2319/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2319/2012
Fecha16 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0002001

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000487 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000627 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: María Consuelo

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciséis de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000487/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Alberte Xullo Rodríguez Feixóo, en nombre y representación de María Consuelo, contra la sentencia número 652/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000627/2011, seguidos a instancia de María Consuelo frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Consuelo presentó demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 652/2011, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La demandante DÑA. María Consuelo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, desde el 18 de abril de 2002, realizando funciones de Formador Ocupacional en la especialidad de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos y auxiliar de enfermería en geriatría (en el Centro de Formación Ocupacional de Lugo), y remuneración de 57,75 euros por hora de impartición docente, siendo cinco horas al día./ SEGUNDO .- La actora ha suscrito con la demandada los siguientes contratos: 1. 15/09/99 a 25/11/99: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación ocupacional de auxiliar de enfermería geriatría en la localidad de Villalba. 2. 18/04/02 a 18/10/02: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) especialidad a desenvolver en la localidad de Triacastela. 3. 12/02/03 a 14/08/03: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) (FCAMO2 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo. 4. 15/09/03 a 19/11/03: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01) (FCAMO2 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo. 5. 10/02/04 a 13/08/04: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) (FCAM02 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo. 6. 13/09/04 a 23/11/04: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación profesional ocupacional de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01) (FCAM02 Sensibilización ambiental) especialidad a desenvolver en la localidad de Lugo.

  1. 09/05/05 a 31/10/05: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

  2. 08/05/06 a 29/11/06: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo.

  3. 28/03/07 a 11/06/07: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 10. 18/06/07 a 12/12/07: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 11. 05/05/08 a 14/07/08: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 12. 04/09/08 a 15/12/08: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 13. 10/03/09 a 23/06/09: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 14. 13/04/10 a 21/07/10: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo. 15. 07/09/10 a 19/11/10: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de un curso de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01) en el centro de formación ocupacional de Lugo. Constan unidos a los autos los contratos y resoluciones de nombramiento de la actora para cada uno de los cursos, y su contenido se da por expresamente reproducido./ TERCERO .-La demandante ha realizado su labor dentro del Plan FIP como experto docente, siguiendo las instrucciones indicadas por la demandada, tanto en lo referente al programa de cursos como en lo concerniente a horario lectivo, con los medios materiales y dentro de las instalaciones propias de la Consellería. Solicitando permisos de ausencia al Director de centro (funcionario de la Xunta), quien los concede o deniega./ CUARTO .- El cobro se realizaba mediante facturación del trabajador en función del número de horas lectivas, las cuales se fijan por la Consellería, así como la duración y contenido. Si no podía asistir un día, lo comunicaba al centro y debía comprometerse a recuperar las horas de ausencia. El sistema de docencia era el mismo para la actora, como experto docente, que para los funcionarios y laborales que también imparten docencia; se les entrega la misma documentación y se les instruye con iguales criterios. No obstante los horarios de los funcionarios y laborales, aunque coinciden en el periodo de docencia, son distintos, pues estos tienen un horario de presencia en el centro correspondiente a su relación funcionarial o laboral con la demandada./ QUINTO .- En fecha 19 de abril de 2011 la demandante presentó demanda frente a la demandada en reclamación del reconocimiento de la laboralidad de su relación./ SEXTO .- Para impartir curso del FIP era preciso estar incluido en el catalogo de expertos docentes que la Xunta de Galicia aprueba regularmente, conforme establece la Orden de 9 de julio de 2004. Por Orden de la Consellería de Traballo e Benestar de 31 de marzo de 2011 (que entro en vigor el 11/06/2011), se deja sin efecto el catálogo de expertos para docencia, derogando la Orden 9 de julio de 2004./ SÉPTIMO .- En el año 2011 no se está impartiendo ningún curso de cuidador de discapacitados físicos y psíquicos (SPAS01), ni de auxiliar de enfermería en geriatría (SACA30) en el centro de formación ocupacional de Lugo./ OCTAVO .- La demandante presentó reclamación previa el día 6 de julio de 2011, que no ha sido estimada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. María Consuelo, contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas frente a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Consuelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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