STSJ Galicia 281/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha10 Abril 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00281/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2010 0010454

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016074 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Rodrigo, Jose Francisco

LETRADO MANUEL CHAN GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª.CARMEN BELO GONZALEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, diez de abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16074/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Rodrigo, Jose Francisco, representados a por la procuradora CARMEN BELO GONZALEZ, dirigida por el letrado D. MANUEL CHAN GONZALEZ, contra RESOLUCIONES TEAR DE 15/09/10 ESTIMANDO RECLAMACION NUM000 INTERPUESTAS CONTRA SERVICIO DE SUCESIONES EN EXPEDIENTE: 412/08. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el abogado de la XUNTA DE GALICIA. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 5.892,03 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en fecha 15 de septiembre de 2010 en la reclamación económico- administrativa nº NUM001 interpuesta por don Jose Francisco contra el acuerdo del servicio de gestión tributaria de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia por el que se practica liquidación por importe de 575,32 # en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El recurrente don Jose Francisco entiende que la interposición de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia no fue extemporánea, como sostiene la resolución recurrida, por cuanto actuaba bajo la misma representación que los demás herederos por lo que debería de tomarse como dies a quo para el cómputo del plazo de un mes para la interposición del recurso el 17 de marzo de 2010, fecha de la notificación al representante, por lo cual el día 6 de abril de 2010, fecha de la interposición de la reclamación no habría precluido el plazo legal.

A la vista del expediente administrativo, en concreto al folio 149, en el que se pone a disposición del recurrente el expediente administrativo...

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