STSJ Galicia 281/2012, 10 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 281/2012 |
Fecha | 10 Abril 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00281/2012
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2010 0010454
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016074 /2010 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Rodrigo, Jose Francisco
LETRADO MANUEL CHAN GONZALEZ
PROCURADOR D./Dª.CARMEN BELO GONZALEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, diez de abril de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16074/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Rodrigo, Jose Francisco, representados a por la procuradora CARMEN BELO GONZALEZ, dirigida por el letrado D. MANUEL CHAN GONZALEZ, contra RESOLUCIONES TEAR DE 15/09/10 ESTIMANDO RECLAMACION NUM000 INTERPUESTAS CONTRA SERVICIO DE SUCESIONES EN EXPEDIENTE: 412/08. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el abogado de la XUNTA DE GALICIA. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 5.892,03 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en fecha 15 de septiembre de 2010 en la reclamación económico- administrativa nº NUM001 interpuesta por don Jose Francisco contra el acuerdo del servicio de gestión tributaria de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia por el que se practica liquidación por importe de 575,32 # en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El recurrente don Jose Francisco entiende que la interposición de la reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia no fue extemporánea, como sostiene la resolución recurrida, por cuanto actuaba bajo la misma representación que los demás herederos por lo que debería de tomarse como dies a quo para el cómputo del plazo de un mes para la interposición del recurso el 17 de marzo de 2010, fecha de la notificación al representante, por lo cual el día 6 de abril de 2010, fecha de la interposición de la reclamación no habría precluido el plazo legal.
A la vista del expediente administrativo, en concreto al folio 149, en el que se pone a disposición del recurrente el expediente administrativo...
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