STSJ Castilla y León 714/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2012
Número de resolución714/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00714/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106468

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001818 /2008 Y ACUMULADO 2612/2008

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De FUNDACION VICENTE RODRIGUEZ FABRES

Representante: J. CARLOS PARADELA

Contra COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE SALAMANCA, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), JOSE MARIA BENAVENTE CUESTA

SENTENCIA nº 714

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a doce de abril de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 1818/08 en el que se impugna:

La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Salamanca de 16 de enero de 2008 (después se ha dictado resolución expresa desestimatoria de fecha 11 de julio de 2008), por la que se establece el justiprecio de los terrenos de los Sectores 53-D, 53-C y 53-E del término municipal de Salamanca, afectados por la ejecución del proyecto "Construcción del puente Príncipe de Asturias. Salamanca".

En el recurso nº 2612/08 se impugna:

La resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Salamanca de 16 de enero de 2008, por la que se establece el justiprecio de los terrenos de los Sectores 53-D, 53-C y 53-E del término municipal de Salamanca, afectados por la ejecución del proyecto "Construcción del puente Príncipe de Asturias. Salamanca".

Son partes en el recurso nº 1818/08:

Como recurrente: LA FUNDACIÓN VICENTE RODRÍGUEZ FABRÉS, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado Sr. Paradela.

Como demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez bajo dirección del Letrado Sr. Benavente Cuesta.

Son partes en el recurso nº 2612/08:

Como recurrente: EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez bajo dirección del Letrado Sr. Benavente Cuesta.

Como demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: LA FUNDACIÓN VICENTE RODRÍGUEZ FABRÉS, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado Sr. Paradela.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso nº 1818/08, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración de Salamanca de 16 de enero y 10 de julio de 2008 y se declare que el justiprecio de las propiedades objeto de expropiación debe ser incrementado en la cantidad de 256.028,24 #, más el premio de afección.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso por desviación procesal o, en su defecto, se desestime.

TERCERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso nº 2612/08, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración de Salamanca de 16 de enero y 10 de julio de 2008 y se declare como justiprecio el fijado en su hoja de aprecio (538.350,07 #).

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Salamanca de 10 de julio de 2008 y se desestime el recurso en cuanto a la resolución de la misma Comisión de 16 de enero de 2008 o, subsidiariamente, se desestime el recurso respecto de las dos resoluciones y se imponga las costas a la parte actora. En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 2012.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el recurso contencioso-administrativo nº 1818/08 por la representación de la Fundación Vicente Rodríguez Fabres la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Salamanca de 16 de enero de 2008 (después se ha dictado resolución expresa desestimatoria de fecha 11 de julio de 2008), por la que se establece el justiprecio de los terrenos de los Sectores 53-D, 53-C y 53-E del término municipal de Salamanca, afectados por la ejecución del proyecto "Construcción del puente Príncipe de Asturias. Salamanca" y se pretende que se anulen las resoluciones impugnadas y se declare que el justiprecio de las propiedades objeto de expropiación debe ser incrementado en la cantidad de 256.028,24 #, más el premio de afección.

El Ayuntamiento de Salamanca alega que el recurso es inadmisible por desviación procesal al existir una clara incongruencia entre las pretensiones formuladas por la parte recurrente en el recurso de reposición referidas al suelo expropiado y las ejercitadas en la demanda de este recurso contencioso-administrativo en cuanto únicamente se solicita el incremento del justiprecio fijado por la Comisión con el importe de las instalaciones existentes en los terrenos expropiados en el momento de su ocupación material, que no son valoradas por ella, pero sin cuestionar el valor del suelo.

Nada dice la parte recurrente en su escrito de conclusiones sobre la causa de inadmisibilidad invocada por el Ayuntamiento codemandado.

Dado que lo impugnado en este proceso no es, o al menos directamente, la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Salamanca de 16 de enero de 2008 sino la desestimación, primero por silencio y después de modo expreso, del recurso de reposición interpuesto contra aquella, hay que convenir con el Ayuntamiento codemandado en que el recurso es inadmisible, pues no se planteó en la vía administrativa previa la única pretensión ejercitada ahora en la demanda referida el incremento del justiprecio fijado por la Comisión con el importe de las instalaciones existentes en los terrenos expropiados en el momento de su ocupación material, que no son valoradas por ella. En efecto, debe entenderse que dicha petición es una cuestión -que no un motivo- nueva y que por tanto resulta de aplicación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, por ejemplo en su sentencia de 17 de enero de 2007, en la que con cita de la de 12 de marzo de 1992 ( también de la de 25 de octubre de 1993 ), se afirma que "El proceso contencioso-administrativo no permite la «desviación procesal», la que se produce cuando se plantean en sede jurisdiccional cuestiones (no motivos) nuevas, respecto de las que la Administración no tuvo ocasión de pronunciarse, como en el caso presente, y por tanto, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre la cuestión objeto de estudio, por ser una petición o pretensión que no fue objeto de de las resoluciones administrativas impugnadas y no alterar la función esencialmente revisoria de la Jurisdicción respecto de la actuación administrativa, sin que a ello se oponga lo preceptuado en los arts. 43,1 y 69,1 de nuestra Ley Jurisdiccional (33.1 y 56.1 de la actualmente vigente), al determinar respectivamente que: «esta Jurisdicción juzgará dentro del límite de las pretensiones de las partes y de las alegaciones para fundamentar el recurso y la oposición» y que «en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de los cuales pueden alegarse cuantos motivos procedan aunque no se hubieran expuesto en el previo recurso de reposición o con anterioridad a éste», pues si dichos preceptos autorizan nuevas alegaciones o motivos nuevos, en manera...

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