SAP Pontevedra 248/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2012
Fecha30 Marzo 2012

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DEPONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 248

En Vigo, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001713 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0005066 /2010, en los que aparece como parte apelante, Victor Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ, asistido por el Letrado D. ANDRES GONZALEZ PALACIOS, y como parte apelada, Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, asistido por el Letrado D. SUSANA RETORTA POUSA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 30.07.10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta Victor Manuel, contra Antonio .

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Antonio, contra Victor Manuel, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel, a abonar a Antonio, la cantidad de 1.090 euros, mas los intereses legales desde la fecha de su interpelación judicial.

En ambos casos, con condena en costas a Victor Manuel ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador TERESA VILLOT SANCHEZ, en nombre y representación de Victor Manuel, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 22.03.12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda va dirigida a que se condene al arrendador demandado a pagar al arrendatario la suma de 450 euros, en concepto de devolución de la fianza, tras la finalización en fecha 1 de febrero 2009 del contrato de arrendamiento otorgado el 1 de febrero de 2008 y que tuvo por objeto el piso NUM000, sito en la CALLE000, NUM001 . NUM002 de Vigo. A dicha pretensión se opuso el demandado alegado daños en la vivienda y mobiliario que ascendían a 1.540 euros, lo que, previa compensación de lo debido en concepto de fianza, le llevó a reclamar vía reconvencional la suma de 1.090 euros.

La sentencia, considerando la forma de devolución de las llaves (depositadas en el buzón de la letrada del demandado), la falta de respuesta del arrendatario a la comunicación que se le realizó el 17 de febrero 2009 poniendo en su conocimiento la existencia de desperfectos, así como el contenido del informe pericial, concluye desestimando la demanda y estimando la reconvención. Recurre en apelación el demandante alegando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Es incuestionable que el arrendatario constituye la fianza para garantizar el cumplimiento de sus propias obligaciones ( art. 1555 CC : responde del cuidado y conservación, art. 1555.2, 1559 y 1563 CC, 21 y 30 LAU, de la restitución de la posesión, art. 1561 y sig CC y, del pago del precio, es decir renta y demás cantidades que asumió, art. 1255.1 CC, 17 y 20 LAU ), viniendo impuesta con carácter obligatorio por la ley (carácter imperativo tanto de la exigencia como de su prestación), como claramente se infiere del art. 36 LAU . Asimismo, como se desprende del párrafo 4º del citado precepto, el arrendador debe devolver el importe de la fianza dentro del mes desde que el arrendatario ha entregado las llaves, pues en otro caso -si no se hace efectiva dicha restitución- devengará el interés legal, y sin perjuicio de la posibilidad de retención hasta el importe de la responsabilidad en que incurriere el arrendatario por el incumplimiento de sus obligaciones y hasta que se defina dicha responsabilidad, lo que supone, que una vez resuelto el contrato de arrendamiento el arrendador dispone de un mes para devolver la fianza o, en su caso, determinar el saldo que proceda ser restituido, pues si el arrendatario cumplió sus obligaciones la restitución se...

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