SAP Asturias 144/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
Número de resolución144/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00144/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000048 /2011

SENTENCIA Nº 144/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a veinte de Marzo de dos mil doce

VISTOS por la Ilma Audiencia Provincial Sección 3ª de Asturias ubicada en Oviedo el presente rollo nº 48/2011 derivado del procedimiento abreviado nº 49/11 del Juzgado de Instrucción de Oviedo nº 2 sobre delitos de robo con violencia y lesiones y delito de obstrucción a la justicia contra las acusadas Jacinta, con D.N.I. NUM000 nacida en León el 24/10/1987, hija de José María y Alba Iris, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 NUM003 Oviedo cuya solvencia no consta en liberta por esta causa representada por el Procurador D. Javier González De Mesa y defendido por el Letrado D. Miguel Fernández Arango y contra la acusada Sacramento con D.N.I. NUM004, nacida en Oviedo el día 20/7/1988, hija de Fernando y Clara con domicilio en BARRIO000 nº NUM005, NUM006, puerta NUM007 en Tudela de Veguin (Asturias), cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Eugenio José Alonso Ayllon y defendida por la Letrada Dª Ana Suárez Prendes y contra la también acusada Aurora con D.N.I. NUM008

, nacida en Grado el día 20/12/1987, hija de José Ramón y de Susana con domicilio en DIRECCION000 nº NUM009, NUM010 NUM011 Puerto del Rosario (Fuerteventura), cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representada por el Procurador Dª Montserrat Muñiz Moran y defendida por el Letrado D. José Antonio Gutíerrez Hevia, ejerciendo la acusación particular Gracia con D.N.I. NUM012, representada por el Procurador Dª Cristina Ramos Gutierrez y defendida por el Letrado Dª Susana Campo Izquierdo, siendo igualmente parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hecho probado. Que en la tarde del día 30/8/2010 Gracia fue a la peluquería de la acusada, Aurora para que la peinara sita en el Barrio de la Corredoria de Oviedo, al ser ésta peluquera, coincidiendo allí con la acusada Jacinta y otra chica, sin identificar, percatándose al ir a pagar que le faltaban unas gafas de sol y 50 euros de su bolso, haciéndoles ver a las tres ue tenían que haber sido ellas las autoras de la sustracción, extremos este sin acreditar.

Así las cosas sobre las 16,30 horas del día 4-9-10 las acusadas Jacinta y Sacramento se dirigieron al domicilio de Gracia sito en la CALLE001 NUM002 - NUM013 NUM014 de Oviedo y tras abrirles ésta la puerta entraron al hall y Jacinta le recriminó que le imputara la sustracción anteriormente referenciada para posteriormente decirle: "ahora te vamos a robar de verdad,zorra,hija de puta ya verás lo que te vamos a hacer" comenzando a abrir y sacar cosas de los cajones de la habitación de Gracia mientras era sujetada por la acusada Sacramento . En un momento dado y como consecuencia del forcejeo entre las acusadas y Gracia, que las pedía insistentemente que abandonaran su casa, ésta cayó al suelo, momento en el que Jacinta poniéndole una navaja en el cuello le dijo: "hija de puta que te voy a matar, dámelo todo que te mato, dame el dinero, que te pincho" pudiendo zafarse de ella si bien Sacramento le impedía salir de la habitación, así como llamar por teléfono tirándolo al suelo y como quiera que se dirigió a la ventana para pedir auxilio, Jacinta la cogió por la cabeza y la golpeó varias veces contra la misma, dándole patadas y puñetazos por distintas partes del cuerpo y golpeándole la cabeza con un bote de perfume, marchándose posteriormente ambas, no sin antes haberle sustraído dos pulseras de plata, dos cordones de plata y un llavero con un ángel de plata con las llaves de su domicilio, del domicilio de su padre y de una finca, cuyo valor se ignora, así como el de los desperfectos ocasionados en la vivienda.

Como consecuencia de los hechos Gracia resultó con diversas heridas inciso-contusas en cuero cabelludo (3 en región parietal derecha y dos en parietal izquierda), herida inciso infraorbitaria derecha, herida inciso axilar izquierda, herida inciso en glúteo izquierdo, erosión de unos 5x1 cm, infrarotuliana derecha, herida puntiforme en dorso de pie derecho, hematomas localizados fundamentalmente en brazo derecho, 5º dedo mano derecha, 1º dedo pie izquierdo y en región pretibial derecha de 4x4 cm, fracturas dentales de los dos incisivos superiores izquierdos y arrancamiento de las dos piezas dentales izquierdas superiores (canino y premolar, tardando en curar 14 días con incapacidad y requiriendo de sutura para su curación. Como secuelas ha sufrido la pérdida de dos piezas dentales y cicatrices muy tenues sobre zona glútea izquierda (2,5cm) y rodilla derecha, así como cicatriz de 0,5 cm parietooccipital derecha, oculta bajo cabello, que se valoran como perjuicio estético ligero. Así mismo refiere seguir tratamiento psicológico.

Sobre las 00,39 h. del día 7-9-10 la acusada Aurora llamó a Gracia desde su teléfono móvil nº NUM015 diciéndole : "zorra de mierda, como no le quites la denuncia a mis amigas, la que te va abrir la cabeza soy yo, abre la puerta o baja si tienes narices, si no quitas la denuncia entre todas vamos a decir que eres una camella de mierda y que vendes drogas para que no veas a tu hijo más", sabedora de que ésta había denunciado a las otras acusadas el 5- 9-10 infundiéndole así gran temor.

Las acusadas carecen de antecedentes penales.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito de robo con violencia artículo 242.2º del Código Penal conforme a la redacción anterior a la L.O. 5/2010 de 22 de junio. Delito de lesiones artículo 150 del Código Penal . Delito de obstrucción a la justicia artículo 464.1º del Código Penal .

De los expresados delitos responden las acusadas Jacinta y Sacramento son autoras de los delitos de robo y lesiones. La acusada Aurora es autora del delito de obstrucción a la justicia artículo 464.1º del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a las acusadas Jacinta y Sacramento, la pena por el delito de robo de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada una de ellas.

A la acusada Aurora la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria artículo 53 del Código Penal .

Responsabilidad Civil: las acusadas Jacinta y Sacramento indemnizarán conjunta y solidariamente a Gracia en 840 euros por los días que tardó en curar, 5000 euros por las secuelas y el importe que se acredite en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y los desperfectos ocasionados en la vivienda. Abono de las costas.

TERCERO

Que por la acusación particular ejercitada por Gracia se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en agresión tipificados en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237, 241 y 242 del Código Penal, un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal y una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal .

De dichos delitos son responsables, en concepto de autoras, del delito de lesiones y de robo con violencia e intimidación Jacinta y Sacramento, del delito de hurto: Aurora y Jacinta, y del delito de amenazas: Aurora .

No constan en este momento a esta acusación particular circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo que se determinen a lo largo del procedimiento.

Procede imponer a las acusadas Jacinta y Sacramento las penas de :

-Por el delito de lesiones, 3 años y seis meses de prisión, con imposición de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular, para cada de ellas.

-Por el delito de robo con violencia e intimidación, 4 años de prisión, con imposición de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular, para cada una de ellas.

A Aurora :

-Por el delito de amenazas, 2 años de prisión, con imposición de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular.

A Aurora y Jacinta :

-Por la falta de hurto, multa de 1 mes, a 10 euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil, las acusadas Jacinta y Sacramento deberán ser condenadas a indemnizar a Gracia en SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS por los días en que invirtió en curar de sus lesiones, TRESCIENTOS EUROS por los días en que invirtió en curar de sus lesiones, estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales, así como por las secuelas producidas, todo ello incrementado con los intereses legales correspondientes.

Asimismo, por los efectos sustraídos y los desperfectos ocasionados en la vivienda, indemnizarán a Gracia por los efectos sustraídos por el hurto en la cantidad de setecientos #(700#).

En el juicio oral interesó además la prohibición de las acusadas de aproximarse a una distancia inferior de 500 metros de la persona "de Gracia de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar de ocio o esparcimiento en que la misma se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento en un plazo de 5 años para Jacinta y Sacramento y durante un plazo de 3 años para...

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