SAP Madrid 109/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2012
Número de resolución109/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00109/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Rollo número 49/2011

Diligencias Previas 945/2002

Juzgado de Instrucción número 2 de Aranjuez

MAGISTRADOS Ilmos. Señores:

Don Alejandro María Benito López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Don José María Casado Pérez

Los anteriores Magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 109/2012

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil doce

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 49/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 945/2002 del Juzgado de Instrucción número 2 de Aranjuez, por un presunto delito continuado contra la ordenación del territorio, de prevaricación y de abusos en relación con el cargo público, contra Hugo, nacido el día 19 de marzo de 1954, hijo de Gil y de Lourdes, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, declarado solvente por el juzgado instructor, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Aranjuez (Madrid), representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y defendido por el Letrado Don Germán Guillén García; contra Primitivo, nacido en Aranjuez (Madrid), el día 16 de diciembre de 1959, hijo de Angel y de Mª Carmen, con D.N.I. nº NUM002, sin antecedentes penales, declarado solvente por el juzgado instructor, con domicilio en PASAJE000 nº NUM003 de la localidad de Aranjuez (Madrid), representada por la Procuradora Doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez- Trelles, y defendido por el Letrado Don Ignacio Ayala Gómez; contra Jesús María, nacido en Santiago de Compostela (La Coruña), el día 23 de febrero de 1953, hijo de Gil y de Lourdes, con D.N.I. nº NUM004, sin antecedentes penales, declarado solvente por el juzgado instructor, con domicilio en PLAZA000 nº NUM005 piso NUM006 de la vecina localidad de Aranjuez (Madrid), representado por el Procurador Don Victorio Venturini Medina, y defendido por el Letrado Don Enrique Rasche Aparicio; contra Candido, nacido en Melilla (Málaga), el día 22 de julio de 1947, hijo de Antonio y de Rosario, con D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales, declarado solvente por el juzgado instructor, con domicilio en CALLE001 nº NUM008 - NUM009 de la localidad de Aranjuez (Madrid), representado por la Procuradora Doña Lucia Sánchez Nieto, y defendido por el Letrado Don Alberto Antonio Cominero Díaz Heredero; contra Gonzalo, nacido en Aranjuez (Madrid), el día 8 de febrero de 1959, hijo de José y de Pilar, con D.N.I. nº NUM010, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, con domicilio en CALLE002 nº NUM011 de Aranjuez (Madrid), representado por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez, y defendido por el Letrado Don Luis Rodríguez Ramos; contra Onesimo, nacido en Villacañas (Toledo), el día 6 de abril de 1958, hijo de Juán y de Cecilia, con D.N.I. nº NUM012, sin antecedentes penales, declarado solvente por el juzgado instructor, con domicilio en CALLE002 nº NUM013 - NUM009 de la localidad de Aramjuez (Madrid), representado por la Procuradora Doña María Jesús Pérez Arroyo, y defendido por sí mismo. Han intervenido como Acusación Particular Victor Manuel, Cecilio, Marí Trini, Cecilia, Gabino, Juliana y Sacramento, todos ellos Concejales del Ayuntamiento de Aranjuez, representados por el Procurador Don Roberto Granice Palomieque y defendidos por el Letrado Don Francisco J. Montiel Lara; como Acusación Particular MERCANTIL HONESTA MANZANEQUE, S.A. representado por la Procuradora Doña María del Pilar Tello Sánchez y defendida por el Letrado Don José Manuel García Puebla y como acusación el Ministerio Fiscal de la Fiscalía del Medio Ambiente, representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio Valerio Martínez de Muniaín, ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luís Carlos Pelluz Robles que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito continuado contra la ordenación del territorio del artículo 320.1 y 74.1. C.P .

Un delito de prevaricación del artículo 404 C.P .

Un delito de prevaricación del artículo 404 C.P .

Un delito contra la ordenación del territorio del artículo 320.1C.P .

Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74.1 C.P .

Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74.1 C.P .

Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74.1 del C.P .

Un delito de abusos en relación con el cargo público del artículo 441 C.P .

de los que son responsables los acusados en concepto de autores ( artículo 28 del Código Penal ) de

  1. Candido, de B) Candido, de C) Primitivo, de D) Primitivo, Hugo y Jesús María, de E) Primitivo y Hugo, de F) Hugo, de G) Primitivo, Hugo, Candido y Gonzalo y de H) Onesimo, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga la pena a cada uno de los acusados de:

Por A) multa de 18 meses a razón de 100 euros día, así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años.

Por B) inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 7 años.

Por C) inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 7 años.

Por D) multa de 12 meses a razón de 100 euros día, así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 7 años.

Por E) inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años

Por F) inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años

Por G) inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años

Por H) multa de 8 meses a razón de 100 euros día y suspensión de empleo o cargo público por plazo de 2 años.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal pero solicitando las penas de:

Por A) multa de 24 meses a razón de 400 euros por cada día, así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años.

Por B) inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años. Por C) inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años.

Por D) multa de 24 meses a razón de 400 euros por cada día, así como la inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años.

Y los mismos que el Ministerio Fiscal:

Por E) inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años

Por F) inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años

Por G) inhabilitación especial para empleo o cargo público por plazo de 10 años

Por H) multa de 8 meses a razón de 100 euros día y suspensión de empleo o cargo público por plazo de 2 años.

Procede que los acusados indemnicen solidariamente al Ayuntamiento de Aranjuez por los daños y perjuicios que su conducta le ha producido, conforme a lo que resulte de la prueba anticipada que se solicita. No obstante todo ello, y a expensas de la referida prueba, en este momento pueden cuantificarse los perjuicios, y por tanto la indemnización, en las siguientes cantidades:

. En relación con los hechos relatados en el apartado A-3), el acusado Candido deberá indemnizar al Ayuntamiento de Aranjuez en el valor de la superficie de terreno público deportivo ocupado ilegalmente, valoración que resultará de la pureba anticipada que se solicita.

. En cuanto a los hechos relatados en el apartado E), los acusados Hugo y Primitivo indemnizarán de forma solidaria al Ayuntamiento de Aranjuez en las siguientes cantidades:

1.108.433,10 euros, equivalentes a 184.427.750,- ptas., por los pagos realizados a Maconsa acordados en el Pleno de 15/9/2000.

139.511,69 euros, equivalentes a 23.212.793.- ptas., por los pagos realizados a Mafasa mediante acuerdo del Pleno de igual fecha.

592.575,59 euros, equivalentes a 98.596.282,- ptas., por el pago realizado a Maconsa mediante acuerdo del Pleno de 11/1/2001.

271.485,78 euros, equivalentes a 45.171.433,- ptas.,por los pagos realizados a Maconsa mediante acuerdo del Pleno de 15/2/2001.

220.672,35 euros, equivalentes a 36.716.790,- ptas., por los pagos realizados a Mafasa mediante acuerdo del Pleno de igual fecha.

81.037,87 euros, equivalentes a 13.483.567,- ptas., por los pagos realizados a Maconsa mediante acuerdo del Pleno de 27/12/2001.

374.659,80 euros, equivalentes a 62.338.146,- ptas., por los pagos realizados a Aldisa 99, S.L. y Maconsa, S.L. mediante acuerdo del Pleno de fecha 14/2/2002.

En relación con los hechos relatados en el apartado F), el acusado Hugo deberá indemnizar al Ayuntamiento de Aranjuez en la cantidad de 411.693,29 euros, equivalente a 68.500.000 ptas., por los pagos realizados a Maconsa, Mafasa y Aldisa.

En relación con los hechos del apartado G) los acusados Hugo, Primitivo, Candido y Gonzalo deberán indemnizar de forma solidaria al Ayuntamiento de Aranjuez en la cantidad de 2.187.165,97 euros, equivalente a la cantidad de 363.913.797,- ptas., diferencia entre la cantidad por la que fue adjudicada la obra de reforma de la Casa Consistorial a Maconsa (128.015.883,- ptas.), y la cantidad definitivamente pagada a la citada mercantil (491.929.680.- ptas.).

Así también procede que se les condene a os acusados al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de esta acusación.

TERCERO

Por la defensa de la Acusación Particular, MERCANTIL HONESTA MANZANEQUE, S.A., se dejó precluir el trámite de calificación provisional.

CUARTO

Las...

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