SAP A Coruña 169/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución169/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha12 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00169/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 111/2012

SENTENCIA

En La Coruña, a doce de abril de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 111 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitó bajo el número 187 de 2011, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Emiliano, mayor de edad, vecino de Sada (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, asistido del abogado don Antonio Vázquez López; y como apelada, la demandada DOÑA Lorena, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM002

- NUM003 NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección del abogado don Antonio Montero García; versando la apelación sobre tala de arbolado; ascendiendo la cuantía del recurso a 600,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 7 de julio de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Emiliano asistido por el letrado Sr. Vázquez López, contra la demandada Lorena .

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Emiliano, se dictó diligencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Lorena escrito de oposición. Con oficio de fecha 31 de enero de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 3 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 111 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 6 de marzo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a don Emiliano en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de doña Lorena, en calidad de apelada. Se pasaron las actuaciones al ponente para resolver el pasado 10 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Emiliano es propietario, con carácter ganancial, de una finca rústica sita en el término municipal de Sada, en virtud de escritura de compraventa otorgada el 15 de diciembre de 1999.

    Sobre la misma construyeron una vivienda unifamiliar aislada, otorgando los cónyuges escritura de declaración de obra nueva en construcción el 10 de febrero de 2000.

  2. - Colindante por el oeste, si bien separada por un camino público, existe una finca rústica propiedad de doña Lorena, en la que están plantados diversos castaños de gran porte.

  3. - El 19 de septiembre de 2008 don Emiliano presentó ante el Ayuntamiento de Sada una solicitud de que se procediese a podar los árboles, porque sus dimensiones y ramaje invadían la vía pública, y las hojas y frutos caían en su finca y en la pista pública. El técnico municipal emitió informe aconsejando la poda de los árboles. El 25 de noviembre de 2008 se acordó requerir a doña Lorena para que procediese a la poda del arbolado. Este requerimiento y actuación se reiteró en febrero de 2010. El 29 de marzo de 2010, el hijo de doña Lorena solicitó incremento del plazo para proceder a la poda de las ramas. El 6 de abril de 2010 se concedió el plazo de un mes más. El 23 de noviembre de 2010 se incoó expediente de ejecución. El 1 de diciembre de 2010 se solicitó la suspensión, por haberse solicitado de la Administración Autonómica autorización para la tala de arbolado. El Ayuntamiento acordó suspender el expediente.

  4. - El 5 de noviembre de 2010 el abogado de don Emiliano remitió un burofax a doña Lorena requiriéndola para que procediese a talar el arbolado de su finca, a fin de que respetase las distancia previstas en la Ley autonómica gallega 3/2007 de 9 de abril y Decreto de la Xunta de Galicia 105/2006 de 22 de junio, y artículos 591 y 592 del Código Civil, cesando en la invasión de la propiedad de su cliente, por el sobrevuelo de dicho arbolado, que le causaba daños.

  5. - El 24 de noviembre de 2010 el hijo de doña Lorena, solicitó de la Consellería de Medio Rural autorización para la tale de 14 castaños. El 20 de diciembre de 2010 se le otorgó, si bien no fue retirada, ni se pagaron las tasas.

  6. - El 18 de abril de 2011 don Emiliano formuló demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra doña Lorena, en la que exponía que los castaños sobrevolaban la vía pública e invadían la propiedad del demandante, causándole graves daños por la caía continua de ramas, hojas y frutos, tales como el deterioro del césped, la inutilización de la terraza, la obstrucción de canalones y desagües, acumulación en la rampa del garaje con atasco del sumidero y dificultad para el rodaje con vehículos al causar el deslizamiento de las ruedas. Pese a que se autorizó administrativamente a doña Lorena a cortar los árboles, esta no lo llevó a cabo. Tras exponer los fundamentos de derecho que considero pertinentes, e invocando los artículos 591, 592 y 1902 del Código Civil, así como el Decreto 105/2006 de 22 de junio y la Ley 3/2007 de 9 de abril, terminó suplicando que se dictase sentencia por la «se condene a la demanda a talar los árboles» .

  7. - El 5 de julio de 2011 se celebró el juicio, en el que doña Lorena manifestó su oposición a la corta de los árboles, considerando que la poda que había realizado era suficiente para evitar cualquier perjuicio a los vecinos, que se trataba de árboles muy antiguos y no quería cortarlos. Si bien inicialmente habían pensado en talarlos, ulteriormente pensaron que con la poda era bastante. Quedó acreditado que se había procedido a una poda y limpieza de la zona.

  8. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia el 7 de julio de 2011 en la que se fundamenta:

    (a) El artículo 1902 del Código Civil establece una obligación de reparar el daño ocasionado a otro, pero lo pedido no es una indemnización por daño causado, sino la poda de arbolado, por lo que no tiene cabida en dicho precepto. (b) Tampoco puede estimarse que sea de aplicación el artículo 591 del Código Civil, que se refiere a la distancia que deben guardar las plantaciones de la finca colindante, pues no se probó a qué distancia estaban los castaños de la finca de don Emiliano . Tampoco se probó si se trataba de una masa forestal y la posible aplicación de las normas autonómicas. (c) No puede aplicarse la doctrina de los actos propios, porque no la genera la mera solicitud de una autorización de tala; no pudiendo un vecino exigir que como se pidió tal autorización, está doña Lorena obligada a cortar los árboles. (d) La caída de un árbol no guarda relación con los hechos planteados en la demanda, ni se acreditó el posible peligro de caída. Por lo que desestimó la demanda, con imposición de costas. Pronunciamientos frente a los que se alza el demandante.

TERCERO

Vulneración de la doctrina de los actos propios .- En el primer motivo del recurso se alega que la sentencia apelada infringe la doctrina jurisprudencial sobre la vinculación de los actos propios. Fundamenta su planteamiento en que doña Lorena solicitó autorización a la Consellería para talar 14 castaños; solicitud que remitió a don Emiliano, en contestación al requerimiento que este le había realizado para que procediese a esta tala; e igualmente presentó en el Ayuntamiento de Sada para paralizar el expediente de poda que este había iniciado. Pero pese a solicitar la tala, posteriormente solo llevó a cabo una poda. Concluye que habiéndose solicitado la autorización de la tala, se estaba reconociendo que el arbolado causaba daño; y por lo tanto se reconoce su obligación de talar los árboles.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Como establece sistemáticamente la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo [sentencias 16 de febrero de 2012 (Roj: STS 1682/2012, recurso 2226/2006), 31 de enero de 2012 (Roj: STS 264/2012, recurso 1215/2008) (La numeración corresponde a la base de datos del Fondo Documental del Centro de Documentación Judicial, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, que puede ser consultada libremente en la página web "poderjudicial.es"), 1 de julio de 2011 (Roj: STS 4843/2011, recurso 509/2007), 21 de junio de 2011 (Roj: STS 4262/2011, recurso 843/2008), 17 de mayo de 2011 (Roj: STS 2905/2011, recurso 481/2008), 2 de mayo de 2011 (Roj: STS 2844/2011, recurso 2084/2007), 9 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7204/2010, recurso 1433/2006), 7 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7285/2010, recurso 258/2007), 15 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6258/2010, recurso 1741/2006), 22 de julio de 2010 (Roj: STS 3903/2010), 7 de mayo de 2010 (Roj: STS 2294/2010...

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