SAP Barcelona 93/2012, 7 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 93/2012 |
Fecha | 07 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 592/2011-1ª
INCIDENTE CONCURSAL Nº 560/2008
(PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 161/2006)
JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA
SENTENCIA núm.93/12
Ilmos. Sres. Magistrados
MARTA RALLO AYEZCUREN
LUIS GARRIDO ESPA
JUAN F. GARNICA MARTÍN
En Barcelona a siete de marzo de dos mil doce.
Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el incidente concursal nº 560/2008, de calificación del concurso voluntario seguido con el nº 161/2006 ante el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL contra la concursada TRAZADOS Y MEDICIONES S.L., representada por el procurador Alejandro Font Escofet, Everardo, con la misma representación procesal, y Estefanía . Penden los autos ante esta Sala por virtud del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la concursada contra la sentencia de calificación dictada el 23 de febrero de 2010 .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Estimar la solicitud de calificación del concurso de la sociedad TRAZADOS Y MEDICIONES S.L. y en consecuencia declarar culpable el concurso y declarar la responsabilidad de Everardo en la causación de la insolvencia de la compañía, y en consecuencia condenarle a inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un período de 2 años; a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedor concursal o de la masa; a pagar a los acreedores concursales la suma de 345.064,17 euros; y al pago de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la concursada TRAZADOS Y MEDICIONES S.L., que fue admitido a trámite.
Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de apelación, se señaló el día 18 de enero pasado para votación y fallo.
Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.
La sentencia de primera instancia calificó como culpable el concurso de TRAZADOS Y MEDICIONES S.L. y declaró persona afectada por tal calificación a su administrador único Don. Everardo, al que condenó a dos años de inhabilitación de acuerdo con el art. 172.2.2º LC, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y, al amparo del art. 172.3 LC, al pago de la totalidad del déficit patrimonial, ascendente a 345.064,17 euros.
Ha apelado la sociedad concursada manifestando actuar en interés del administrador Sr. Everardo, con argumentos dirigidos a rebatir la concurrencia de los hechos o causas que han justificado la calificación del concurso como culpable.
La sentencia rechaza la concurrencia de algunas de las conductas o circunstancias alegadas por la administración concursal (AC) para fundar la calificación de concurso culpable, y aprecia la comisión de las siguientes, determinantes igualmente de dicha calificación.
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En primer lugar, por estimar el supuesto de hecho que describe el art. 164.2.1º LC : "cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara" .
En este precepto ( art. 164.2), la LC, después de una formulación general en el art. 164.1 de la calificación culpable, tipifica una serie de supuestos que, al margen de la concurrencia o no de culpa grave, determinan por sí mismos y "en todo caso" dicha calificación.
La sentencia estima que en este caso concurre esta conducta pues, como puso de manifiesto la AC, no existen los libros de llevanza obligatoria que exige el art. 25 del Código de Comercio (Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y Libro Diario).
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El recurso, que se limita a transcribir el escrito de oposición a la calificación, sin referencia alguna a la sentencia, no desvirtua los hechos probados que han motivado la calificación por aplicación de dicho precepto, pues no se alega ni se prueba que los libros contables obligatorios existieran o se llevaran efectivamente.
Prevalece, por tanto, la situación contable que denunció la AC: pese a los requerimientos efectuados al administrador para que los aportara, no hay constancia de los libros oficiales de contabilidad; los documentos contables aportados (en formato papel e informático) presentan diferencias con los aportados por la concursada y, en definitiva, la contabilidad con la que se cuenta, con tales carencias, no permite conocer la realidad de la...
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