AAP Barcelona 61/2012, 22 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2012 |
Número de resolución | 61/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 181/2012
A U T O N. 61/2012
ILMA. SRA. Dª Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
En Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil doce.
- El Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Sabadell tramitó autos de juicio Verbal n. 304/2011 a instancias de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 de Sabadell contra Debora, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el día 22 de julio de 2011.
Previo los trámites legales el juzgado remitió los autos y se procedió a dar el curso pertinente. No consta en las referidas actuaciones haberse cumplimentado el requisito a que se contra el n. 4 del artículo 449 de la vigente LEC : acreditar tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
El Juzgado no debió admitir en su momento el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por haber incumplido el requisito de constituir, dentro del plazo de preparación del propio recurso, el depósito del importe de la condena más los intereses.
Por lo demás, dicho pago o depósito previo para apelar es requisito insubsanable, como se desprende con meridiana claridad de la norma legal, que aun interpretada del modo más favorable para la recurrente, como ordena el art. 449.6 en relación con el 231 de la LEC, a los fines de no vulnerar el derecho fundamental de acceso a los recursos, nos llevaría a admitir la justificación posterior de haberse efectuado la consignación dentro de plazo, pero en modo alguno a aceptar el depósito extemporáneo ( SSTC 84/1992, 119/1994 y auto 349/1991 ).
Así pues, toda vez que, según reiterada jurisprudencia, los motivos de inadmisión de los recursos los son también de desestimación ( SSTS 29 de diciembre de 1998, 27 de marzo de 2000, 6 de marzo de 2001, 15 de febrero y 10 de mayo de 2002, 21 de febrero y 13 de marzo de 2003, 26 de enero y 27 de febrero de 2006 ), no cabe sino confirmar la sentencia apelada.
Declaro MAL ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante Debora contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Sabadell en sus autos de Juicio Verbal n. 304/2011,...
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