STSJ Canarias 1555/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1555/2010
Fecha29 Noviembre 2010

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2010.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dna. María Esther contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2010 dictada en los autos de juicio no 0000042/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por Dna. María Esther contra AUTOMATICOS CANARIOS SA y RECREATIVOS CANARIOS SL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da María Esther contra las empresas 'RECREATIVOS CANARIOS, SL' y 'AUTOMÁTICOS CANARIOS, SA' y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de marzo de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 3 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dna. María Esther ha venido prestando sus servicios para la empresa RECREATIVOS CANARIOS, SL, con una antigüedad de 23 de septiembre de 2000, con una categoría profesional de vigilante, y con un con un salario bruto diario de 37,93 euros con prorrata de pagas extras, según las nóminas de la actora. No ostenta ni ha ostentado la cualidad de delegado sindical o representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 11 de enero de 2010 la empresa RECREATIVOS CANARIOS, SL entregó a la actora carta de despido objetivo de la misma fecha y con efectos de ese mismo día, en la que consta:'...Muy Sra. Nuestra: La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido OBJETIVO por CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN con fecha 11/01/2010, en base al artículo del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo por los motivos siguientes: Como Vd. bien sabe, la empresa está pasando por una situación crítica ocasionada principalmente por un descenso progresivo del número de turistas que visita la isla lo que ha afectado sobremanera nuestra actividad empresarial que está relacionada directamente con el sector de ocio-hostelería. Si a esto anadimos la irrupción en el sector de otras ofertas de juego a través de medios como Internet, TV, móviles, apuestas, etc., que requieren menor inversión en infraestructura y personal y que han puesto en peligro la viabilidad futura de la empresa tal y como se refleja en el informe adjunto a esta comunicación y cuyos motivos son los que justifican esta decisión. A tenor del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una INDEMNIZACIÓN por despido objetivo de 20 días de salario por ano de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un ano, y con un máximo de 12 mensualidades, por lo que dicha INDEMNIZACIÓN asciende a la cantidad de 7.080,01 # (SIETE MIL OCHENTA EUROS CON UN CENTIMO NETO). No obstante a tenor del art. 33.8 del vigente Estatuto de los Trabajadores las empresas de menos de 25 trabajadores sólo están obligadas a poner a disposición del trabajador la diferencia entre el 40% que le corresponde abonar al FOGASA, con los límites legales, el total de la indemnización a que tenga derecho el trabajador, no estando obligadas a anticipar la cantidad de la que responde directamente el FOGASA. Es por ello que ponemos a su disposición en este acto, de forma simultánea a esta comunicación la cuantía de la INDEMNIZACIÓN a que está obligada la empresa Y QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 4.248,00 # NETOS (CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS NETOS). De no recoger dicha cantidad será depositada en el Juzgado en el modo establecido en la Ley. La relación laboral quedará extinguida el día el día de la comunicación del presente escrito, haciendo la empresa uso del derecho de sustituir el plazo de preaviso de 30 días por su compensación económica, y que asciende a 1.137,95 #, y que en este acto ponemos a su disposición junto con el resto de las percepciones económicas devengadas. Además a tenor del art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores le adjuntamos propuesta detallada de su liquidación y finiquito, para que la revise y de estar conforme le será abonada en las oficinas de esta empresa si no hubiera sido depositada aún en el Juzgado con la indemnización, ascendiendo dicha cantidad al siguiente importe: - LIQUIDACIÓN: 342,27 # NETOS (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS NETOS). Le comunicamos que la información de la situación de la empresa es estrictamente confidencial y su divulgación está penada por la ley. Hacemos constar que no existe representación sindical en la empresa...'. A dicha carta se acompanaba, informe económico, organizativo y de producción de la sociedad RECREATIVOS CANARIOS, SL, por el economista D. Eugenio, que fue entregado al actor en el momento de notificarle la carta de despido, obrante en autos y que se da aquí por reproducido, dada su extensión. TERCERO.- Con fecha 12 de enero de 2010 se presentó por la entidad demandada expediente de consignación en el Decanato de dio lugar al expediente de consignación por despido improcedente número 8/2010 del Juzgado de Social No 1 de Arrecife, en el que consignaba la cantidad de 5.728,22 euros, de los cuales 4.248,00 euros lo fueron en concepto de indemnización por despido objetivo, y 1.480,22 euros en concepto de liquidación, salarios, vacaciones e indemnización por no preaviso, siéndole notificada la consignación a la actora tanto por la empresa demandada, a través de burofax, como por el Juzgado, ofreciéndosele por éste último la referida cantidad consignada, la cual fue aceptada por la actora a cuenta del importe total que por el despido le correspondería, el derecho a reclamar cantidades y ejercitar las acciones legales que le corresponda. CUARTO.- La sociedad RECREATIVOS CANARIOS, SL, con domicilio social en la calle El Molino número 7 de Arrecife, se constituyó inicialmente como sociedad anónima mediante escritura pública autorizada por el Notario de Las Palmas D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, el día 7 de febrero de 1984, con el número 462 de su protocolo, fue transformada en sociedad de responsabilidad limitada por otra escritura autorizada el 4 de septiembre de 1992 por el Notario de Arrecife D. Luciano Hoyos Gutiérrez, con el número 1.922 de su protocolo, el 7 de octubre de 1986, asimismo modificó sus estatutos a la nueva legislación por otra escritura autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Ángel Enríquez Cabrera, como sustituto y para el protocolo de D. José Luis Fernández Álvarez, con el número 935 de su protocolo, el 27 de junio de 1992, y modificó sus estatutos por otra escritura autorizada el día 29 de mayo de 1998, por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Alfonso Zapata Zapata, con el número 1.962 de su protocolo. Su objeto social es la compraventa, arrendamiento por precio fijo o a comisión, explotación, cesión y distribución mediante comisión de todo tipo de aparatos automáticos accionados por moneda, ficha; Relaciones comerciales con salones recreativos, bingos, casinos de juego, buques o barcos; Realizar servicios de asistencia técnica, informática, mantenimiento, asesoramiento de todo tipo, jurídico, fiscal, técnico, estudios y proyectos de cualquier aspecto; Importación y exportación de tales aparatos y sus componentes varios; Representación de firmas o entidades nacionales y extranjeras, en depósito o comisión de dichos aparatos y sus componentes; Explotación de patentes y marcas; y Desguace o desmantelamiento de cualesquiera aparatos automáticos, comprendido todas las piezas que los integran. Sus participaciones sociales se distribuyen de la siguiente manera: AUTOMÁTICOS CANARIOS, SA, tiene el 34,69%, D. Ángel Jesús el 32,65% y D. Cipriano el 32,65%. Sus administradores son D. Ángel Jesús y D. Cipriano . Su ámbito territorial de actividad se encuentra en las islas de Lanzarote y Fuerteventura. QUINTO.- La sociedad AUTOMÁTICOS CANARIOS, SA, con domicilio social en Telde (Gran Canaria) en la Urbanización Industrial El Nave 3, se constituyó mediante escritura pública autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria

D. José Manuel Die Lamana, el día 8 de mayo de 1980, con el número 1.425 de su protocolo, aclarada por otra escritura autorizada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, el día 23 de octubre de 1980, con el número 3.318 de su protocolo, adaptó sus estatutos a la legislación vigente por otra escritura autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Ángel Enríquez Cabrera, como sustituto de su companero D. José Luis Fernández Álvarez, el día 4 de septiembre de 1992, con el número 937 de su protocolo. Su objeto social es el arrendamiento de máquinas de todo tipo de y marca de juegos recreativos; Ejecución de obras por cuenta propia o de terceros; Realizar servicios de asistencia técnica, informática, mantenimiento, asesoramiento de todo tipo, jurídico, fiscal, técnico, estudios y proyectos de apartamentos, hoteles, etc. Sus participaciones sociales se distribuyen de la siguiente manera: D. Ángel Jesús tiene el 46,35 %, D. Cipriano el 46,35 %, Dna. Marina el 3,65 % y D. Jose Augusto el 3,65 %. Su Consejo de Administración está compuesto por D. Cipriano, D. Ángel Jesús, Dna. Marina y Dna. Berta . Su ámbito territorial de actividad se encuentra en las islas de Gran Canaria y Tenerife. SEXTO.- Con fecha 16 de noviembre de 2009 se emitió informe económico, organizativo y de producción de la sociedad RECREATIVOS CANARIOS, SL, por el asesor fiscal D. Casimiro, completado por un anexo de fecha 8 de febrero de 2010, obrantes en autos y que se da aquí por reproducido, dada su extensión. SÉPTIMO.- Todas las máquinas recreativas de la empresa RECREATIVOS CANARIOS, SL,...

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