SAP Madrid 561/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2010
Número de resolución561/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00561/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010032 /2010

RECURSO DE APELACION 613 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1265 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

Apelante/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/es: BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ

Apelado/s: Efrain

Procurador/es: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

SENTENCIA NÚM. 561

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid y seguidos sobre Procedimiento Ordinario nº 1265/08, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 613/10, en el que han sido partes, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que estuvo representada por la Procuradora Begoña López Rodriguez; y de otra, como apelado Efrain, que vino al litigio representado por el Procurador Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLO que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en nombre y representación de Efrain Y Tarsila actuando en representación legal de su hijo menor Jose Carlos contra Anibal y MUTUA MADRILEÑA condeno a los demandados a indemnizar al actor en 12.910 euros, a Mutua Madrileña Automovilista al pago de los intereses del artículo 20 LCS, imponiendo a los demandados el pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 23 de noviembre de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre, habia estimado la demanda presentada en reclamación de los

perjuicios sufridos al propagarse al vehículo del demandante el fuego iniciado en el vehículo del demandado en razón a la proximidad de uno y otro. Se alza la aseguradora del vehículo, condenada en la instancia.

SEGUNDO

Motiva su recurso la apelante en primer lugar en vulneración de las reglas sobre carga de la prueba contenidas en el art. 217 LEC, y lo justifica en el hecho de que no compareciera el jefe de Bomberos pese a los intentos llevados a cabo con ese fin, y asimismo en que no se pidiera el interrogatorio del propietario del vehiculo, demandado en relación con el estado del vehiculo. Ha de recordarse, que pudo quien recurre, haber instado la prueba en esta alzada, lo que no hizo, y que desde luego, el propietario del vehiculo origen del incendio, fue demandado y pudo alegar, como la propia aseguradora los hechos conducentes a su exoneración, que conforme a las reglas del art. 217 que cita le correspondía, acreditado el hecho - incendioy su origen.

Insiste asimismo, en el hecho de que no se descarta en el informe del Cuerpo de Bomberos que la causa del incendio pudiera ser externa, producida por un tercero. El mero desconocimiento de la causa no permite aventurar que el incendio fuera intencionado o provocado, pues tampoco hay indicios en este sentido.

El Tribunal Supremo viene resolviendo la imputación de responsabilidad extracontractual en los supuestos de daños derivados de incendios en atención a la titularidad o detentación del lugar en que se produce el foco origen del fuego, por razón del control que asume y soporta ese titular sobre su propio dominio, aunque se desconozca la causa que lo origina, y siempre que no conste la concurrencia probable o cierta de agentes externos, caso fortuito o fuerza mayor.

Dicha doctrina aparece resumida en S. T.S. 3.Feb.2005, cuando se remite a S. 23.Nov.2004, a cuyo tenor "acreditado que el incendio se produjo en la nave en la que desarrollaba su actividad empresarial la recurrente, y por consiguiente sometida a su control y vigilancia, a ella le correspondía probar una incidencia extraña ( STS de 2 junio 2004, y las que cita) que excluyera la presunción de que el evento fue debido a...

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