STSJ Comunidad de Madrid 1016/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1016/2010
Fecha03 Diciembre 2010

RSU 0003868/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01016/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.868/10

Sentencia número: 1.016/10

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.868/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO JOAQUÍN BARRIADA GARCÍA, en nombre y representación de POLIGONO INDUSTRIAL DE INTERNET, S.L. contra la sentencia de fecha DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 922/09, seguidos a instancia de Dª. Adelaida frente a RECURRENTE, en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Doña Adelaida, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para las empresas Polígono Industrial Internet SL y Laguías de Guías SL, desde el 3 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de Diseñadora.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de fecha 3 de noviembre de 2003, siendo la jornada pactada de 4 horas diarias (documento n ° 1 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

La demandante cumplía un horario de 8'30 a 14'30 horas (interrogatorio el representante legal de la empresa).

CUARTO

La actora venía realizando desde 2005 funciones de venta y diseño de páginas web, así como su posterior mantenimiento. Para ello, la actora contactaba con el cliente, le vendía a éste la página y después la diseñaba y mantenía por estas funciones la actora percibía una comisión de 300 euros por cada página vendida y diseñada

El precio de la página web era de 600 euros, que el cliente debía abonar en dos plazos de 300 euros cada uno. Cuando abonaba el cliente el primer pago, esa suma de 300 euros le era ya abonada a la trabajadora con concepto de comisiones; el resto del precio de venta lo percibía íntegramente Polígono Industrial. Por el mero mantenimiento de la página la actora ya no percibía comisión alguna.

En caso de impagados la actora se encargaba de la gestión de cobro (interrogatorio del representante legal de la empresa e interrogatorio de la actora y declaraciones testificales de Doña Palmira y Don Jesús Manuel ).

QUINTO

En el mes de febrero de 2009 la empresa reúne a los empleados y les comunica que va a proceder a modificar sus condiciones económicas.

En esa misma reunión se comunicó a la demandante que a partir de ese momento dejaría de diseñar páginas web (interrogatorio de la actora y declaración testifical de Doña Palmira ). Consecuentemente la actora dejó de percibir comisiones. A partir de ese momento ningún otro empleado diseña ni vende páginas web declaración de Don Jesús Manuel ) y la categoría profesional que se le asigna ha sido la de Auxiliar Webs (ver nóminas).

SEXTO

La actora ha venido percibiendo en el año 2008 y hasta el mes de enero de 12009, inclusive un salario bruto fijo mensual de 1050 euros desglosado en las siguientes partidas:

-salario base 900 euros

-parte proporcional de pagas: 150 euros

En el mes de febrero la actora cobró 800 euros de salario base, más 100 euros en concepto de parte proporcional de pagas.

A partir del mes de marzo ha venido percibiendo un salario de 985'01 euros, desglosados en los siguientes conceptos:

- salario base: 800 euros

- parte proporcional de pagas: 138'66 euros

- antigüedad: 32 euros

- incentivos. 14'35 euros

Además del salario fijo, desde el mes de marzo de 2008 a febrero de 2009 la actora ha percibido una media de 1.280'67 euros en concepto de comisiones (documentos n° 4 a de la parte actora y n° 1 a 12 de la demandada).

SEPTIMO

El día 23 de julio de 2009 la empresa entrega a la demandante carta en la que le comunica el despido disciplinario con efectos desde esa misma fecha, imputando a la trabajadora una falta de disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo. Dicha carta obra como documento n° 9 del ramo de prueba de la parte actora y n° 15 del de la demandada y su contenido se da por reproducido.

OCTAVO

El día 24 de julio la empresa comunica a la trabajadora el reconocimiento e la improcedencia del despido y la consignación en vía judicial de 15.274 euros en concepto de indemnización (documento n° 10 de la parte actora y n° 16 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

NOVENO

El día 24 de julio de 2009 la empresa demandada ha procedido a consignar n la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la suma de 15.274 euros en concepto de indemnización por despido.

DECIMO

Desde que la actora ha sido despedida un empleado se dedica al mantenimiento de las páginas web (declaraciones testificales de Doña Palmira y Don Jesús Manuel ).

UNDECIMO

Las empresas demandadas constituyen un grupo empresarial (hecho admitido por la parte demandada).

DUODECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni e representación de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Con fecha 1 de junio de 2009 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC por resolución de contrato por voluntad del trabajador, habiéndose celebrado el acto el día 18 de junio de 2009 con el resultado de intentado sin efecto.

DECIMOCUARTO

Del propio modo, el 19 de agosto de 2009 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC por despido, habiéndose celebrado el acto el día l de septiembre de 2009 con el resultado de intentado sin efecto.

DECIMOQUINTO

En el acto del juicio la parte demandante desiste de su pretensión e nulidad del despido por vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la indemnidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, con estimación de la excepción de falta de acción, y con desestimación de la demanda deducida por DOÑA Adelaida contra POLIGONO INDUSTRIAL INTERNET SL y LA GUIA DE GUIAS SL, en materia de extinción de la elación laboral a instancias de la trabajadora, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

Que, con desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento y con estimación parcial de la demanda sobre despido formulada por DOÑA Adelaida contra POLIGONO INDUSTRIAL INTERNET SL y LA GUIA DE GUIAS SL, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 23 de julio de 2009, condenando solidariamente a las empresas demandadas a pagar a la actora la suma de 19.520'25 euros en concepto de indemnización, a cuyo pago se aplicarán las cantidades ya consignadas, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 76'55 euros diarios y que al día de la fecha ascienden a 8.573'60 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -POLÍGONO INDUSTRIAL INTERNET, S.L.-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, señalándose el día UNO DE DICIEMBRE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa Industrial de Internet SL contra sentencia que, luego de desestimar la demanda deducida por la actora en materia de extinción del contrato de trabajo, estimó la de despido, producido el 23 de julio de 2009, declarándolo improcedente, condenando solidariamente a las demandadas a abonarle la suma de 19.520,25 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO
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