STSJ Comunidad de Madrid 818/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2010
Fecha02 Diciembre 2010

RSU 0004020/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00818/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041947, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004020 /2010 A

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: EULEN SA EULEN SA

Recurrido/s: Ana María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000311 /2010 DEMANDA

Sentencia número: 818/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a dos de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004020 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EVA MARIA BEJARANO RUA, en nombre y representación de EULEN SA, contra la sentencia de fecha 10.05.10

, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000311 /2010, seguidos a instancia de Ana María frente a EULEN SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante Doña. Ana María con DNI comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 29-9-2003, con la categoría profesional de Jefe de Proyecto y percibiendo un salario mensual de 1.349,84' euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora realiza sus funciones en el Departamento de reprografía de AENA, teniendo a su cargo 19 subordinados.

TERCERO

La trabajadora es miembro del comité de empresa por el sindicato USO desde el 21-IO-2009 fecha en que fue elegida tras las elecciones celebradas en la empresa.

CUARTO

Seis trabajadores de Eulen los Srs. Alejandro ; Diego ; Isaac ; Sofía ; Rosendo y Jesús Ángel, que prestan servicios en el edificio de AENA en la Piovera Madrid, adscritos a servicio de reprografía que la empresa demandada tiene concertado con su cliente Aena en sus oficinas centrales sitas en la calle Peonias, siendo subordinados de la demandante, el 3-12-2009 presentaron de forma conjunta un escrito a la empresa ante el Departamento de Recursos Humanos en la que denunciaban una serie de irregularidades causadas por la demandante, según consta en los folios 113 a 117 inclusive y a los cuales me remito. Dichas irregularidades ya habían sidodenunciados a la empresa por estos trabajadores tres o dos o un mes antes, pero la empresa manifestó que había que presentar la denuncia de forma mas clara, (según manifestaron estos trabajadores en prueba testifical practica en juicio a propuesta de la empresa).

QUINTO

La empresa demandada los días 21, 22, 23 y 28 de diciembre de 2009 realizó unas entrevistas a los trabajadores denunciantes en los días 21-12-2009, 22-12-2009, 23-12-2009 y 28-12-2009, que quedaron reflejadas en los documentos obrantes en los folios 133 a 155 y que han sido ratificados en el acto del juicio por dichos trabajadores.

SEXTO

E1 día 7-1-2010 la empresa demandada mediante burofax remitió a la trabajadora, Delegado Sindical de USO y al Comité de empresa copia de la carta de apertura de expediente contradictorio, la trabajadora presentó escrito de alegaciones.

SÉPTIMO

La empresa demandada el 28-1-2010 notificó a la actora carta de despido, con efectos del mismo día, en la que manifiesta que " La decisión se adopta en virtud de los hechos que más abajo se detallan y que han sido realizados por usted en el servicio que la empresa EULEN, S.A. Ud. presta para AENA.

Tales hechos, constitutivos de ilícitos laborales, han sido conocidos por la empresa, a través de la denuncia presentada el día 03 de diciembre de 2009, ante el Departamento de Recursos Humanos por seis trabajadores de Eulen SA que prestan servicios para esta mercantil adscritos al servicio de reprografia y ordenanzas que Eulen SA tiene concertado con su cliente AENA en las instalaciones referidas, siendo dichos trabajadores subordinados suyos, teniendo en cuenta que UD ejerce el cargo de Jefe de Proyecto de dicho servicio y por lo tanto el personal firmante de la denuncia están bajo su control y gestión.

Asimismo, los hechos denunciados, constitutivos de ilícitos laborales, han sido conocidos en primera persona por la empresa, a través de las investigaciones desarrolladas por un equipo del Departamento de Recursos Humanos, que ha documentado (mediante entrevistas celebradas los días 21.12.2009, 22.12.2009,

23.12.2009 y 28.12.2009), un total de seis testimonios prestados por trabajadores del citado servicio.

Los hechos referidos se centran en distintos grupos de incumplimientos, tal y como se transcribe literalmente de la denuncia presentada:

I.-) Comisión por su parte de una disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal de su trabajo. A continuación le concretamos tanto los hechos de la denuncia en que se ve detallado el incumplimiento referido como las de las declaraciones de los testigos que han depuesto ante el equipo de RRHH, así como otros hechos de trascendencia:

- TEXTOS DE LA DENUNCIA: "Falta absoluta de coordinación.

- A primera hora de la y nos pregunta a nosotros cómo trabajo.

- En períodos en que el personal está de vacaciones tanto como cuando varios conserjes han tenido que salir a realizar repartos de correo externo deja sin asignar plantas, debido a su total falta de interés, siendo nosotros mismos y por voluntad propia los únicos que nos preocupamos de sacar adelante el trabajo.

- Al cabo del transcurso del día múltiples preguntas tales como: ¿Quién se está haciendo la planta 5°? o, quien estaba ayer en las plantas 7°y 8°, demostrando su total falta de coordinación,

- Desconocimiento total del volumen de trabajo realizado por el encargado del correo de calle así como de la hora en la que tiene que ir, como tiene que actuar, a que hora va a llegar, etc.

- Desconoce el orden en que realizamos el descanso, dejando en muchas ocasiones uno o dos conserjes para todo el edificio.

Falta de responsabilidad.

- En multitud de ocasiones cuando la necesitamos para solucionar un problema recibimos respuestas como: A mi dejarme en paz, yo no quiero saber nada, etc.

- Desayuna todos los días café y tostadas o bollería en las mesas de trabajo de reprografía, con el ordenador encendido y con papeles de trabajo. Si tuviese un accidente podría causar la avería del ordenador y la perdida de documentación muy importante.

Ausencia de auxilio.

Mientras realizamos repartos de correo en la calle y la llamamos con nuestros teléfonos personales, no solo no responde a la llamada, sino que después tampoco te llama para ver qué ha ocurrido.

- Cuando una persona está desbordada de trabajo (en muchas ocasiones por falta de coordinación y de preocupación por su parte) la pide ayuda; no acude en su ayuda, ni manda a alguien que pudiera estar con menos trabajo y ni tan siquiera se molesta en llamarle después para ver cómo va.

DECLARACIONES DE TESTIGOS:

En cuanto al tema de coordinación manifiesta que Ana María dice frases como ¿quién está haciendo esta planta? % saber qué trabajadores de los que están a su cargo realizan el trabajo.

En cuanto a su trabajo concreto Ana María desconoce los sitios donde tiene que ir, manifiesta que no se tomó ninguna molestia en enseñarle.

E1 dicente manifiesta que Ana María no organiza el trabajo sino que son ellos, entre los compañeros los que se organizan la gestión del servicio.

E1 dicente manifiesta también que cuando se van de vacaciones como ahora en época de navidad no refuerza el servicio con comodines y les sobrecarga de trabajo.

E1 dicente manifiesta que Ana María les dice que les va a ayudar con alguna tarea pesada pero luego en realidad no lo hace. Lo que hace es ayudar al personal de Aena en su trabajo en lugar de ayudar al personal de Eulen que está a su cargo.

También manifiesta que no organiza el trabajo y no sabe quién está en cada planta ni quien ha estado.

Siempre hace la misma pregunta todos los días ¿chicos cómo nos vamos a organizar hoy? Dejando en sus manos la organización del trabajo. E1 dicente manifiesta que con la anterior coordinadora no era así, era ella quien organizaba el trabajo. Manifiesta que su compañero Juan Carlos es quien organiza más que Ana María, porque lleva más tiempo. Si le preguntan a Ana María nunca sabe ayudarles.

La dicente manifiesta también que en ocasiones Ana María se ha negado a coger el teléfono de la dicente cuando ella estaba ocupada, a pesar de que Ana María no estaba haciendo nada y estaba leyendo un libro. La disminución voluntaria y continuada queda evidenciada también con los reiterados correos electrónicos remitidos por la interlocutora de Aena para Eulen SA, es decir, la Jefa de Expediente...

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