STSJ Comunidad de Madrid 971/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución971/2010
Fecha02 Diciembre 2010

RSU 0003108/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00971/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 971

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3108/10-5ª, interpuesto por Dª Edurne representada por la Letrada Dª Francisca Virseda Iniesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en autos núm. 1408/09, siendo recurridas la ORQUESTA SINFÓNICA DE MADRID, representada por el Letrado D. Antonio Avila de Encio, INTERMEZZO GESTMUSIC S.L., representada por el Letrado D. Antonio F. Gómez Sánchez y la FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, representada por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Edurne

, contra la Orquesta Sinfónica de Madrid, Intermezzo Gest Music S.L. y la Fundación del Teatro Real sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º) Que la trabajadora Dña. Edurne suscribió con la Asociación ORQUESTA SINFONICA DE MADRID los siguientes contratos de duración determinada, teniendo por objeto la prestación de servicios como soprano con la categoría de tutti integrado en su coro para atender las necesidades programación operística del Teatro Real:

Contrato de fecha 13 de septiembre de 1999, fecha de efectos 13 de Septiembre de 1999, de duración determinada hasta el 30 de julio de 2000 cuyo objeto son "las tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en todos los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid durante la presente temporada."

Contrato de fecha 1 de Septiembre de 2000, fecha de efectos 1 de de 2000, de duración determinada hasta el 31 de Agosto de 2001, cuyo objeto son las "tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid en el Teatro Real durante la presente temporada.

Contrato de fecha 1 de Septiembre de 2001, fecha de efectos 1 de Septiembre de 2001, de duración determinada hasta el 31 de Agosto de 2002, cuyo objeto son las tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en todos los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid en las producciones del Teatro Real durante la presente temporada, incluida una gira a Berlín (Alemania).

Contrato de fecha 1 de Septiembre de 2002, fecha de efectos 1 de Septiembre de 2002, contrato de duración determinada hasta el 31 de Agosto de 2009, cuyo objeto son "las tareas musicales propias de la especialidad del trabajador en los ensayos, conciertos y representaciones que realice el CORO de la Orquesta Sinfónica de Madrid en las producciones del Teatro Real durante la vigencia del contrato, además de los Conciertos en los que actualmente actúe la propia empresa (OMS) con motivo de la festividad de Santa Cecilia y la interpretación de la IX Sinfonía de Ludwing Van Beethoven.

  1. ) Que el salario promediado de los últimos doce meses con inclusión de parte proporcional de las pagas extraordinarias, era de 2852,68 Euros brutos/mes.

  2. ) Que los contratos mencionados y en particular el de fecha 1/09/2002 estaban vinculados, y se concibieron en función a un contrato de servicios suscrito en fecha 6/06/2002 entre la FUNDACION DEL TEATRO REAL LIRICO y la OSM, cuyo objeto era atender las necesidades musicales orquestales y corales, tanto en el foso como en el escenario, que se requerían dentro de la programación del Teatro Real.

  3. ) Que la FUNDACION DEL TEATRO REAL LIRICO decidió en fecha 6 de marzo de 2008 no renovar el contrato de servicios con la OSM para atender las necesidades de la programación operística de la/s temporada/s siguiente/s 2009 y siguientes. Siendo la causa la preparación por parte de la fundación de un programa más ambicioso y exigente que el que venía realizándose, lo cual implicaba la exigencia correlativa de prestación de un numero sensiblemente superior de servicios por parte del coro, especialmente en lecturas y ensayos, como condición ineludible para la contratación de la nueva temporada, exigencia que no fue aceptada por la OSM por implicar mayores gastos que no estaba en condición de costear, a más de ser presumible fuente de conflictos laborales.

  4. ) Que en consecuencia, con fecha 1 de julio de 2009 la OSM comunica a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo de 1/09/2002 por expiración del tiempo convenido en el mismo (se da por reproducido el texto de la misma).

  5. ) Que la entidad codemandada INTERMEZZO GESTMUSIC, S.L. no ha continuado con la actividad del coro en la Orquesta Sinfónica de Madrid.

  6. ) Que la demandante no ostentan cargo sindical ni representativo.

  7. ) Que en fecha 2/10/2009 se intentó la conciliación sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente...

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