STSJ Comunidad Valenciana 3589/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3589/2010
Fecha30 Diciembre 2010

2 Rec. Contra Sent nº 2872//10

Recurso contra Sentencia núm. 2872 de 2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3589 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2872/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-7-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 464/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Argimiro, asistido del Letrado D. Carlos Gabriel Pujalte Beviá, contra LA UNION DE BENISA S.A., representada por el Letrado D. Carlos Martínez Cava Arenas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-7-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por Argimiro contra LA UNION DE BENISA S.A, absolviendo en la instancia a la empresa demandada sin entrar a conocer del fondo del asunto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Argimiro, mayor de edad, con DNI- número NUM000, con domicilio en Alicante, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada LA UNION DE BENISA S.A, dedicada a la actividad de transporte de viajeros, con la categoría profesional de oficial de 1ª administrativo, antigüedad desde el 12-11-03 y salario de 2.441,06 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias en el mes de marzo de 2008.SEGUNDO: Por escrito de fecha 10-3-08 el demandante solicitó a la empresa demandada la concesión de un periodo de excedencia voluntaria durante un plazo de seis meses, a partir del 31-3-08, que fue concedido por escrito de la empresa demandada de fecha 17-3-08.TERCERO: La empresa demandada dio de baja al demandante en la Seguridad Social con fecha 30-3-08, siendo la causa de la baja la excedencia voluntaria.CUARTO: Por escrito de fecha 10-9-08 el demandante solicitó la continuación del periodo de excedencia voluntaria desde el 1-10-08 al 31-3-09, solicitud que no fue contestada por la empresa demandada. QUINTO: Por escrito de fecha 17-3-09 el demandante solicitó la continuación del periodo de excedencia voluntaria desde el 1-4-09 hasta el 30-9-09, solicitud que no fue contestada por la empresa demandada. SEXTO: Por escrito de fecha 24-9-09, remitido por burofax y entregado a la empresa el 25-9-09, el demandante solicitó la continuación del periodo de excedencia voluntaria desde el 1-10-09 hasta el 31-3-10, solicitud que no fue contestada por la empresa demandada. SEPTIMO: Por escrito de fecha 23-3-10 el demandante solicitó la continuación del periodo de excedencia voluntaria desde el 1-4-10 hasta el 30-9-10. OCTAVO: Por escrito de fecha 31-3-10 la empresa demandada contestó al demandante que no le consta que se encontrara en situación de excedencia voluntaria a la fecha de su carta de 23-3-10 y por lo tanto no le pueden conceder prórroga alguna a una situación de excedencia voluntaria que no existe y que, de todas formas, no se le hubiera concedido ya que no hay disposición legal que avale la concesión de una prórroga a una excedencia voluntaria. NOVENO : Con fecha 4-5-10, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resulto intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo (aunque se numera como primero), que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de la doctrina juriusprudencial establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 19-10-1994 y 23-1-1996, en relación con lo establecido en el art.46.2 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en síntesis que habiéndose cuestionado por la empresa la existencia de vínculo laboral la acción procedente era la de...

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